Qué tener en cuenta al comprar una franquicia mediante el traspaso de un local en funcionaminento

comprar una franquicia en funcionamiento
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Una de las formas más usuales para comprar una franquicia en funcionamiento es a través de una operación de traspaso de negocio. Esto puede ser mediante la suscripción de un Contrato de Compraventa de Activos o, en su defecto, por una operación de sucesión empresarial materializada por la adquisición de las participaciones sociales de la entidad mercantil que desarrolla la actividad de franquicia.

A través del presente artículo, queremos proporcionar una serie de consejos. Estos consejos servirán a todo emprendedor que quiera adquirir un negocio, antes de firmar cualquier documento que despliegue obligaciones o de entregar ninguna cantidad de dinero.

Con carácter previo, debemos dejar claro un aspecto al que pocas veces suelen prestar atención los potenciales franquiciados a la hora de comprar una franquicia en funcionamiento. El Art.2.1 del Real Decreto núm.201/2010 de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, determina:

El negocio o actividad mercantil que se franquicia tiene que haberse desarrollado anteriormente por el franquiciador “con suficiente experiencia y éxito”.

¿Qué quiere decir esto? Que el franquiciador, para poder franquiciar un negocio, previamente tiene que haber obtenido una experiencia exitosa sobre el modelo de negocio que pretende comercializar en el mercado.

Cuando el potencial franquiciado sopesa la opción de adquirir un local “llave en mano” (ya en funcionamiento y listo para comenzar la explotación) tiene que tener claro que el negocio que adquiere, generalmente, no ha pasado por una experiencia de éxito. Es por ello por lo que hay que ser especialmente cauto.

¿A qué debes prestar especial atención?

Puesta a disposición de información del local.

Una vez que el comercial tenga conocimiento sobre vuestro interés de comprar una franquicia ya en funcionamiento, lo primero que os enviará será un “Dossier Informativo”. Esta información será no vinculante, sobre las supuestas características de la marca franquiciada. En realidad, es un “panfleto” publicitario encaminado a poner en vuestro conocimiento las bondades de la marca.

No debéis olvidar que la entrega de la información precontractual es una obligación que le impone la ley al franquiciador. Ésta tiene que ponerse a vuestra disposición 20 días antes, como mínimo, de entregar cantidad alguna o firmar cualquier documento o contrato franquicia. Es más, el Art.2 del RD num.201/2010 de 26 de febrero citado anteriormente enumera cuál es la información que se debe entregar al potencial franquiciado.

Como norma general, es el franquiciador el intermediario entre vosotros y el franquiciado que os va a ceder o traspasar el negocio. De tal forma que será el propio franquiciador el que os hará entrega de los estudios económicos o cuentas de explotación de ese local en particular.

La ley entiende que tal información tiene que estar basada en experiencias suficientemente fundamentadas. Los datos deben ser ciertos y no engañosos.

Confirmación de Información.

Como en toda adquisición, y especialmente en la adquisición de un negocio, lo primero que se debe hacer es una comprobación particular de que esos datos son ciertos. Es decir, debéis comprobar por vosotros mismos, prescindiendo siempre de la intermediación del franquiciador, el estado de los siguientes aspectos:

1. Mercantil 

Para poder tener conocimiento sobre el funcionamiento real del local que se quiere adquirir, es importante solicitar las “Cuentas Anuales” depositadas en el Registro Mercantil correspondiente.

Es ahí donde podrás comprobar el motivo por el cual se traspasa el local.  Si la cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) está en negativo o, si por el contrario no constan como presentadas las cuentas en el Registro Mercantil, nos encontraremos ante un supuesto claro del que debes desconfiar.

Esta información no suele ser nunca desvelada por el franquiciador y, ni mucho menos por el franquiciado que quiere traspasar la franquicia. Pues en caso de que se hiciera público, ningún usuario continuaría con la operación.

2. Administrativo

Vamos a dar por hecho que las cuentas anuales del negocio coinciden con las que te ha entregado el franquiciado y/o franquiciador. En este caso (cuestión muy poco probable), el siguiente paso que debes dar es cerciorarte del estado real administrativo del local que vas a adquirir. Es decir, confirma si:

  • El local tiene las licencias en regla para el desempeño de la actividad que se pretende.
  • Existe algún expediente sancionador: inspección sanitaria, municipal etc.

En muchos casos, más de los que nos imaginamos, estas cuestiones se ocultan por el franquiciado que pretende traspasar.

En la mayoría de las ocasiones son problemas administrativos heredados en anteriores traspasos y que nunca se terminan solucionando.

3. Fiscal

Para los casos en que se adquiera el negocio y la sociedad mercantil que desarrolla la actividad de franquicia, es aconsejable acercarse a las oficinas de Hacienda y Seguridad Social para conocer el estado en que se encuentra la sociedad. En multitud de ocasiones suelen haber procedimientos abiertos por impagos de obligaciones fiscales (IVA; Impuesto sobre Sociedades).

4. Laboral

Cuando se compra la franquicia y la sociedad que desarrolla la actividad del negocio, debemos tener muy en cuenta la antigüedad de los trabajadores. Tal y como establecen las leyes laborales (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores), el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Tener en cuenta todos estos consejos es esencial para poder valorar con conocimiento real el negocio donde pretendes invertir todos tus ahorros.

En nuestro despacho de abogados Madrid somos expertos en contratos franquicia y conocemos a la perfección sus implicaciones legales. Por eso ayudamos a nuestros clientes a abrirlas sin correr riesgos innecesarios, resolviendo todas las dudas que tenga al respecto. Ofrecemos un amplio conocimiento sobre las obligaciones que la firma de este tipo de contratos conlleva.

 

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