Crowdfunding: invertir a través de Plataformas de Financiación Participativa

crowdfunding: invertir en estas plataformas
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El término Crowdfunding abarca distintos tipos de financiación cuyo elemento común es la utilización de plataformas online para presentar proyectos y recaudar fondos. Sin embargo, sólo están regulados legalmente los que tienen un componente financiero mayor.

A continuación, hablaremos de los tipos de crowdfunding, los agentes involucrados en ellos, las plataformas y requisitos para la actividad.

Índice

Tipos de crowdfunding:

Generalmente podemos distinguir cuatro tipos de micromecenazgo (término con el que también se denomina al Crowdfunding):

  • Donaciones: El crowdfunding de donaciones es aquel en las que el usuario que realice aportaciones no recibe nada a cambio.
  • Recompensa: Sin embargo, en el crowdfunding de recompensa el usuario sí que recibe una recompensa simbólica por su aportación al proyecto.
  • Crowdfunding de préstamo: el usuario hace una aportación al proyecto y el promotor deberá devolvérselo junto con los intereses pactados.
  • De inversión: En el crowdfunding de inversión el usuario es el inversor. Éste recibe acciones o participaciones de la empresa que ha financiado.

La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, únicamente regula el Crowdfunding de préstamo y el de inversión.

Agentes que intervienen en el crowdfunding:

Los sujetos que intervienen en la financiación colectiva o Crowdfunding son tres:

  • El Inversor: quien ofrece la financiación.
  • El Promotor: quien solicita financiación para un proyecto.
  • La Plataforma: intermediario entre promotores e inversores.

Tipos de inversores en el crowdfunding

En el ámbito de la economía colaborativa, podrán ser inversores las personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a un proyecto a cambio de un rendimiento dinerario. Todo ello, a través de una plataforma online.

La Ley crea dos tipos de inversores: acreditados y no acreditados.

 

Inversor acreditado:

Se calificarán como inversor acreditado:

  • Personas físicas y jurídicas a las que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 78 bis.3 de la antigua Ley del Mercado de Valores. Actual artículo 205 de la Ley del Mercado de Valores vigente.
  • Las personas jurídicas que reúnan al menos dos de las tres condiciones necesarias. La primera es que cuenten con un activo superior a un millón de euros. La segunda, que tengan una cifra de negocio superior a dos millones de euros o recursos propios por encima de 300.000 euros.
  • Las personas físicas que tengan rentas anuales superiores a 50.000 euros u ostenten un patrimonio financiero superior a 100.000 euros. Todo esto, habiendo solicitado tener la consideración de inversor acreditado.

Los inversores acreditados no tendrán límite de inversión, mientras que los no acreditados no podrán aportar más de 3.000 euros a un mismo promotor ni más de 10.000 en la misma plataforma anualmente.

 

Inversor no acreditado:

Cuando el inversor no tenga la certificación de acreditado se seguirán otros requisitos antes de realizar la aportación. La plataforma deberá garantizar que cuenta de manera clara y comprensible con la siguiente información:

  • El proyecto de financiación participativa no es objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España. También deberá asegurar que la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos.
  • En el caso de emisión de valores, dicha emisión no está sujeta a autorización ni es supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por lo tanto, que no ha sido revisada ni constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión.
  • Que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y riesgo de iliquidez para recuperar su inversión.
  • Que el capital invertido no está garantizado por el fondo de garantía de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos.

En este caso, el objetivo es el de proteger al inversor no acreditado. Mientras que en el caso de los inversores acreditados, se entiende que tienen un perfil más profesional y que estarán expuestos a mayores riegos.

Por ello, antes de adquirir ningún compromiso de pago, todo inversor no acreditado deberá prestar su consentimiento inequívoco. Además, deberá manifestar que ha sido advertido de los riesgos que implica su inversión. Como requisito final, deberá demostrar que no ha superado el umbral de 10.000 de inversión a través de plataformas Crowdfunding en los últimos 12 meses.

Plataformas de Financiación Participativa (crowdfunding)

La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (Ley 5/2015) define a estas Plataformas de esta forma:

Son empresas autorizadas, cuya actividad consiste en poner en contacto de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas. Estas personas ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (inversores) con otras que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (promotores)[i].

crowdfunding: gráfico acerca de en qué consiste

Autorización y registro

Deben contar con la autorización de la Comisión del Mercado de Valores e inscribirse en el registro que la misma habilite al efecto[ii].

Además, en el caso de que publiquen proyectos para los que se soliciten préstamos (crowdlending) será necesario un informe previo del Banco de España, que tendrá carácter vinculante.

 

Requisitos para ejercer la actividad

Existen tres requisitos principales para ejercer la actividad:

  1. Deben constituirse como sociedades de capital con duración indefinida.
  2. Disponer de un capital social de al menos 60.000 € totalmente desembolsado.
  3. Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Su objeto social debe ser exclusivo y comprender la realización de actividades propias de las plataformas de financiación participativa. Éstas son:

  • La prestación de servicios de recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa.
  • Desarrollar y explotar canales de comunicación para facilitar la financiación entre inversores y promotores.

Para facilitar la decisión a los inversores, la Ley les reconoce la posibilidad de prestar otros servicios auxiliares. Por ejemplo, el asesoramiento a los promotores para la publicación de su proyecto o el análisis y estudio de los proyectos, entre otros.

Además, los administradores de la Plataforma deben ser personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional. Se entiende que concurre honorabilidad quienes hayan mostrado una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la plataforma.

Requisitos financieros

Ya hemos hablado de que estas plataformas deben contar con un capital social totalmente desembolsado de al menos 60.000 €. Además de ello, deben disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional, aval o garantía equivalente. De esta forma, cuenta con un fondo con el que hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 € por reclamación de daños y un total de 400.000 € anuales para todas las reclamaciones.

Como alternativa a estos requisitos financieros, las Plataformas podrán optar por una combinación de capital inicial y seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía que garantice un nivel de cobertura equivalente.

Además de los requisitos que deben cumplir las Plataformas para constituirse como tal, encontramos en la Ley exigencias de control. Con ella, se trata de garantizar las relaciones entre promotores e inversores entre sí y de ambos con la propia Plataforma.

 

Exigencias de control derivadas del servicio de recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa

La Plataforma tiene la obligación de:

  • Evaluar con la debida diligencia cada uno de los proyectos y comprobar que se adecúan a los requisitos exigidos.
  • Comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente.

Asimismo, tienen la obligación de publicar toda la información relevante que obre en su poder, tanto del proyecto como de los promotores. También deberán asegurarse de que la información proporcionada por los promotores sea completa. Deberá incluir, en todo caso, una descripción del proyecto concisa y clara que permita al inversor medio tomar una decisión fundada a la hora de aportar financiación.

Exigencias de control derivadas del desarrollo y explotación de canales de comunicación entre inversores y promotores

La Plataforma debe garantizar que la información que se intercambie entre promotores e inversores a través de los canales habilitados sea accesible a todos los potenciales inversores a través de su publicación. Todo ello, en un lugar fácilmente visible.

La información publicada sobre un proyecto debe permanecer a disposición de los inversores que hubiesen participado en el mismo durante un plazo no inferior a 12 meses. Si algún inversor lo solicitase, la plataforma deberá poner a su disposición la información en formato duradero. Este formato deberá estar disponible durante, al menos, 5 años desde el cierre de la captación de fondos.

Debe advertirse que la obligación impuesta a las Plataformas sólo alcanza a asegurar la disponibilidad de la información exigida, pero no asume ningún compromiso en cuanto a la veracidad de la misma. La responsabilidad sobre la información publicada recae sobre los promotores.

Ello no significa que la Plataforma de Financiación Participativa carezca de responsabilidad. Pese a sus particularidades, se trata de un prestador de servicios. Y, como tal, quedará sujeta a la normativa sobre protección de consumidores y usuarios. Pero además presta servicios por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Por ello, su actividad también está sometida a las disposiciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Asimismo, la Plataforma tiene la consideración de intermediario financiero. Por tanto, también serán de aplicación los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros [iii].

Responsabilidades sobre el incumplimiento de las obligaciones asumidas

En todo caso, al acceder a estas Plataformas, ya sea como promotor o como inversor, estamos aceptando una serie de condiciones que implican tanto derechos como obligaciones para todas las partes implicadas. Como tal, tanto la plataforma como los usuarios (inversores y promotores) quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones asumidas.

En el plano de la responsabilidad penal, siendo sociedades de capital, se les aplicarán las mismas normas penales que al resto de personas jurídicas. Tanto respecto de su responsabilidad por los delitos cometidos en nombre y por cuenta de las mismas por sus órganos decisorios, como por los delitos cometidos por quienes actúan bajo las instrucciones de aquellos.

Nelia Álvarez García
Abogada en Peña Ochoa & Granados Abogados


[i] Con esta definición, la norma se refiere a la Plataforma como el prestador del servicio. Es decir como el intermediario entre los promotores que buscan financiación para su proyecto y los inversores dispuestos a financiarlo. No obstante la “plataforma”, strictu sensu, sería el medio digital que el prestador del servicio utiliza para realizar su actividad.
[ii] El Capítulo II del Título V de la Ley 5/2015 regula las obligaciones de autorización y registro de las Plataformas de Financiación Participativa en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El artículo 57 recoge los documentos que deben acompañar la solicitud de autorización. Entre estos destacan un proyecto de estatutos sociales de la empresa, una certificación registral negativa de la denominación social propuesta y una manifestación de honorabilidad, entre otros.
[iii] La propia Ley 5/2015 establece la sujeción de las Plataformas de Financiación Participativa a la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros. Especialmente a los artículos 29 y 30 de la ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Además en sus relaciones con aquellos promotores que tengan la consideración de consumidor quedará sujeta en su función de intermediario a la Ley 2/2009 y a la Ley 16/2011 en los términos previstos.

 

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