La desprotección del franquiciado ante el Registro de Franquicias

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El Registro de Franquicias era imprescindible para aportar un mínimo de seguridad al franquiciado. Si bien teníamos claro que en la relación entre el franquiciado y el franquiciador existe un desequilibrio, esto lo acentúa más. Dicho desequilibrio está provocado, entre otras cosas, por la desigualdad de las partes en el conocimiento tanto del negocio objeto de franquicia como del modelo de franquicia en sí. El franquiciador cuenta con mayor experiencia en el sector y tiene acceso a más información que el franquiciado.

Por ello, y como fuente de información cualificada para aquellos emprendedores que quieren abrir su propio negocio a través de una franquicia, se creó el Registro de Franquicias.

Este Registro era una herramienta que aportaba cierta seguridad a los potenciales franquiciados y a los consumidores y usuarios en general. Permitía el acceso a información útil sobre una franquicia, tales como la expansión del negocio, la denominación o la propiedad intelectual de las marcas con las que operan en el mercado, etc.

Sin embargo, este servicio de información ha sido suspendido, limitando así los derechos de información de los franquiciados.

Los franquiciados o interesados que quieran informarse acerca del sector sobre el que pretender invertir, o contrastar la información aportada por algún franquiciador ya no podrán hacerlo. Se verán impedidos en poder utilizar esta herramienta que la Ley ponía a su disposición.

El contrato de franquicia: un contrato desequilibrado

Es un hecho notorio donde no podemos seguir manteniendo la falacia de que el contrato de franquicia se formaliza entre partes iguales. Y más cuando se trata de contratos de adhesión en su mayoría impuestos por el franquiciador con abuso de su posición de dominio económico sobre el franquiciado.

Teniendo en cuenta este escenario, la suspensión de este servicio acentúa el desequilibrio entre las partes. La información recogida en el Registro de Franquicias era la única referencia cierta y veraz que podía conseguir el franquiciado.

Esta situación incrementa los grandes perjuicios que vienen soportando los franquiciados en España debido a la falta de desarrollo normativo del Contrato de Franquicia.

Se suspende la actividad del Registro de Franquicias

Pongamos, por ejemplo, que usted se interesa en invertir en una franquicia que le ha prometido una facturación atractiva. O que usted representa a una sociedad que –por curiosidad, interés personal o profesional– accede al Registro Central de Franquicias. Quiere obtener datos ciertos y veraces sobre las personas físicas o jurídicas de esa compañía o de cualquier otra catalogada en sus archivos.

Se encontrará con un «aviso importante» advirtiendo de que los registros centrales de franquiciadores y empresas de ventas a distancia «están teniendo problemas técnicos que impiden su correcto funcionamiento y prestación completa de sus servicios». El aviso proseguirá con que «no resulta posible por el momento efectuar inscripciones y actualizaciones y por lo tanto ninguna empresa podrá ser objeto de sanción por esta causa…».

Inicialmente, sería lógico entender que tales dificultades técnicas serán resueltas en un corto espacio de tiempo. Sin embargo, el quid del asunto es que el fallo en el sistema persiste desde el 26 de marzo de 2018. Cuando la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) publicó en su página web la decisión del Ministerio de suspender la actividad del Registro de Franquiciadores.

Nadie alcanza a entender cuáles pueden ser los graves perjuicios que sufren las empresas franquiciadoras por su inscripción en el registro. La información requerida sobre la franquicia es muy somera y no supone desvelar ningún secreto de la marca.

¿Cuáles son las razones por las que se ha suspendido la actividad del Registro Central de Entidades Franquiciadoras?

La AEF ha desvelado que en el mes de febrero mantuvo reuniones con el Director General, las Subdirectoras de Comercio Interior y la Subdirectora de Fomento y Modernización de Comercio Interior.

En esos encuentros, la asociación que representa los intereses de los franquiciadores dio cuenta de los graves inconvenientes con los que, dicen, tropiezan las empresas franquiciadoras. Lo achacaba a los mecanismos de acceso y uso del Registro desarrollados por el Ministerio.

Se decidió en consecuencia que se abriría un período para:

  1. Realizar los trámites necesarios para modificar el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero de 2010. Por él, se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de Franquicias, con la finalidad de suprimir el Registro en su forma actual.
  2. Estudiar medidas para mantener un sistema alternativo de información.

Sin embargo, ni se ha modificado la Ley que regula el Registro de Franquiciadores, ni se han propuesto medidas alternativas. No existe nada que garantice el acceso a la información sobre las entidades franquiciadoras.

Una decisión contraria a Derecho

La suspensión -o mejor dicho, “supresión”- del Registro de Franquiciadores genera graves consecuencias para aquellos interesados en abrir un negocio a través de una marca franquiciada.

Por contrapartida, beneficia enormemente a los franquiciadores. Además, se suprime también el régimen sancionador al que hasta entonces estaban sujetos si no cumplían sus obligaciones de información.

«La Administración tiene conferida la competencia para la llevanza y gestión del Registro de Franquiciadores. Y, por tanto, debe ocuparse de poner los medios necesarios para que funcione de forma correcta y conforme a los objetivos para los que fue creado. En ningún caso tiene competencia ni capacidad para cerrar el servicio, suprimiendo un derecho contemplado legalmente y dejando sin efecto el régimen sancionador de aplicación.»

Esta decisión es cuanto menos insólita y jurídicamente contraria a Derecho. Tal como refiere el texto citado arriba, la Administración tiene conferida la competencia para la llevanza y gestión del Registro de Franquiciadores. Además, debe ocuparse de poner los medios necesarios para que funcione de forma correcta y conforme a los objetivos para los que fue creado. En ningún caso tiene competencia ni capacidad para cerrar el servicio, suprimiendo un derecho contemplado legalmente y dejando sin efecto el régimen sancionador de aplicación.

¿A quién beneficia la suspensión del Registro de Franquicias?

La Asociación de Franquiciadores busca y consigue dos objetivos:

Primero, evitar que la información precontractual y contractual que reciben los franquiciados quede inscrita en un registro público. Esta información podría constituir una prueba de la inveracidad y el engaño, en algunos casos, en la información que reciben los franquiciados.

En segundo lugar, despenalizar la conducta infractora de sus afiliados. Considerada como falta grave, por depositar datos falsos y engañosos que pueden abrir a los franquiciados perjudicados la vía del expediente sancionador administrativo. Todo esto, al margen de la reclamación civil que pudiera ejercitar el damnificado.

En resumen, la conducta engañosa queda impune. La administración renuncia a la tutela de los ciudadanos perjudicados. Y al franquiciado solamente le resta la vía civil ordinaria con fundamento en la legislación general que en ningún caso contemplan contratos como el de franquicia.

Una tendencia a la desprotección del franquiciado que viene de lejos

Esta tendencia a evitar la protección legal a los franquiciados no es nueva. En la Propuesta Inicial del Proyecto de Código Mercantil, promovido para reformar el vigente Código de Comercio de 1885 dentro del libro correspondiente a los contratos mercantiles se dedicaba un capítulo al contrato de franquicia.

En el Anteproyecto aprobado por el Gobierno del Partido Popular, desapareció el contrato de franquicia con un absoluto abandono a los cientos de miles de franquiciados. Se ven perjudicados al no obtener una norma legal que defina los derechos y obligaciones de un contrato moderno. Esto es de una enorme trascendencia económica, ya que afecta a centenares de ciudadanos y que pretende ser un motor de la economía.

Y ahora viene el porqué

En todo el procedimiento precontractual, el sector más débil es el de los emprendedores e inversores. Es a ellos a quienes se les están ocultando datos de importante transcendencia a la hora de materializar, con pleno conocimiento de causa, una relación de franquicia entre el franquiciador y sus potenciales franquiciados.

En resumen, se decide suprimir una de las pocas herramientas informativas que permiten a todo potencial franquiciado tener un conocimiento cierto y vinculante sobre las características de la marca franquiciadora. Esta supresión se ha dado en una atmósfera de armonía muy grata entre el Ministerio y la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), donde han brillado por su ausencia los franquiciados. Todo por la vía de hecho y sin la resolución administrativa que lo disponga, por ejemplo, mediante el acuerdo del Consejo de Ministros o por la aprobación en el Congreso de los Diputados.

Así las cosas, lo que ha ocurrido es que la patronal de las franquiciadoras y la Administración Pública han pactado la suspensión de un derecho ciudadano recogido en la Ley 7/1996 del 15 de enero.

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