Franquicias: ¿son realmente una estafa? ¿Qué puedo hacer?

soy franquiciado y me han estafado
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La gran mayoría de los franquiciados que acuden a nuestra oficina vienen con una idea clara: “soy franquiciado y me han estafado”. Consideran que ninguno de los datos o informaciones que en su día les entregaron coincide con la realidad que ellos han vivido. Estos datos e informaciones harían referencia a:

  • La información que la marca ofrece al futuro franquiciado antes de la firma del contrato.
  • El estudio económico-financiero sobre la viabilidad de ese negocio/local en los próximos cinco años.

¿Cómo influye toda esta información en la decisión del franquiciado?

Poco tardan los franquiciados en darse cuenta de que la información que les entregan no es real, sino que en realidad es un mero “folleto publicitario” ó “falsas estimaciones económicas” donde sólo aparecen las virtudes de la marca a través de mensajes directos y positivos: “razones para ser franquiciado; control de la gestión por parte del franquiciado; facilidad para administrar la franquicia; apoyo continuo; marca líder; mínimo riesgo; rentabilidad”.

Con estos mensajes los franquiciadores buscan influir en la voluntad del franquiciado y crear un clima de confianza entre el franquiciado y el franquiciador. Es en ese momento cuando el potencial franquiciado se transforma en una “presa” susceptible de invertir todos sus ahorros en un supuesto negocio de éxito.

Los temores y malos pensamientos de los franquiciados empiezan a surgir durante los primeros meses de actividad. Sus sospechas se confirman al año, pues es cuando el franquiciado compara los números que le entregaron al principio con los números reales que ha hecho su local. A pesar de haber cumplido todas y cada una de las recomendaciones que le dio el franquiciador.

En la mayoría de los casos, el franquiciador ha cobrado religiosamente (Canon de entrada; Royalties y comisiones ocultas de los proveedores, etc.), mientras el franquiciado ha perdido dinero todos los meses de manera estrepitosa.

Es en ese momento y no otro cuando se pregunta “¿me están estafando?”. Posteriormente, con el paso del tiempo la duda se convierte en afirmación: “¡me han estafado!”.

¿Es recomendable reclamar la «estafa» por vía penal?

Sobre esta cuestión nuestro despacho siempre ha mantenido una idea muy clara, idea que hemos trasladado a nuestros clientes.  Todo franquiciado, una vez se da cuenta de que ha perdido todos sus ahorros en un tiempo récord, piensa que la reparación del daño solo se puede obtener mediante la presentación de una querella por la vía Penal con el fin de meter en la cárcel al franquiciador y recuperar todo su dinero.

Desde Peña Ochoa & Granados entendemos que ésta NO es la vía para intentar recuperar todo el dinero invertido, que es el único objetivo del franquiciado que se siente engañado.

Elementos para considerarse la estafa

Nuestros Tribunales han determinado reiteradamente cuáles son los elementos de la estafa. Son los siguientes (STS 9 de abril de 2003 RJ 2003, 5184):

“1º) Un engaño precedente o concurrente.

2º) Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial.

La maniobra defraudadora ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.

3º) Origen o producción de un error esencial en el sujeto pasivo.

4º) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente.

5º) Ánimo de lucro.

6º) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado”.

De todos estos elementos del delito de estafa, debemos centrar toda la atención en el  engaño bastante”. Es ahí donde, bajo mi criterio, se basarán los Tribunales para desestimar o estimar nuestras pretensiones.

La gravedad del engaño

La jurisprudencia del alto Tribunal entiende que no todo engaño es válido para interponer una querella. El término «bastante» es definido como idóneo, relevante y adecuado. No siendo por tanto un engaño todo aquel que sea burdo, grosero o increíble por su imposibilidad de impulsar la decisión de “personas normalmente constituidas”. Explicamos esto en las próximas líneas.

La doctrina identifica dos elementos para entender que un engaño ha sido «bastante«:

  • Elemento Objetivo: Referente a un hombre medio y a ciertas exigencias de seriedad y entidad suficiente. (Tercero ajeno a la relación creada).
  • Elemento Subjetivo: Referente a las concretas circunstancias del sujeto pasivo (necesaria exigencia de Autodefensa). En cada caso serán de distinta índole.

Es decir, a una persona media se le exige utilizar todos los medios a su alcance para evitar estas situaciones. El hecho de firmar un contrato de franquicia sin haber consultado a un experto pone de manifiesto una falta de diligencia debida que se exige a toda persona.

Para los Tribunales de lo Penal, los supuestos de hecho planteados en las querellas por una presunta estafa realizada a través de la suscripción de contratos de franquicia NO cumplen con todos los requisitos del  Articulo 248 y ss. del Código Penal porque:

  1. No cumple con el requisito esencial del “engaño bastante”, que comentamos anteriormente.
  2. Es un problema surgido de una relación contractual civil.

Por tanto, la vía más efectiva para intentar recuperar el dinero invertido (único objetivo) no es la Jurisdicción penal. Sino la Jurisdicción Civil.

 ¿Es mejor una demanda conjunta por vía civil?

Nuestro criterio también es claro. Cuando todos los franquiciados damnificados lo son de una misma marca, aunque pueda parecer que son hechos idénticos, cada uno cuenta con unas circunstancias particulares que las diferencian del resto. Como estaríamos ante supuestos de hecho distintos, mi consejo es que cada caso se trate de manera individual.

Ricardo Peña Granados
Abogado en Peña Ochoa & Granados.

 

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