El robot humanoide y su responsabilidad civil

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Sophia: Humanoide con IA e IoT

En febrero de 2016 tuvo lugar por primera vez la aparición en los medios de comunicación de Sophia. Un robot humanoide inspirado en los rasgos faciales de la actriz Audrey Hepburn. Su fabricante (Hanson Robotics), a través de Ben Goertzel (científico y arquitecto del cerebro de Sophia), incorporó distintos tipos de tecnologías con el objetivo de hacer posible el acercamiento de las maquinas al pensamiento humano.

 El cerebro de Sophia se divide en tres principales configuraciones:

  1.      Una plataforma de búsqueda de información y un sistema que le permite comunicar lo que está observando.
  2.      Un sistema de voz donde se pueden precargar textos y respuestas que Sophia usa al interpretar su entorno, para posteriormente unir de manera automática expresiones faciales relacionadas con lo que se está diciendo.
  3.     Una herramienta de diálogo, donde analiza lo que está escuchando y utiliza información prescrita en internet con el fin de elaborar una respuesta adecuada. Similar al funcionamiento de Siri.

Sophia está dotada de Inteligencia Artificial, desarrollado por SingularityNet. Este software analiza las conversaciones y extrae datos que le permite mejorar sus respuestas. Utiliza un software denominado “Character Engine” que le dota de una aparente personalidad. Es capaz de aprender de las conversaciones que mantiene con sus interlocutores, replicando gestos, formas y actitudes.

También puede procesar datos visuales, adquiridos a través de tecnología de reconocimiento facial. Por último, utiliza reconocimiento de voz, software propiedad de Alpahbet Inc (compañía matriz de Google).

Si observamos cómo se comporta Sophia en cualquier video de Youtube, da la sensación de tener un pensamiento propio. Sin embargo, lo que tiene en realidad es una altísima capacidad de recolección e interrelación de datos. Estos son almacenados en el Mind Cloud.

Unión Europea y Robots dotados de IA: Derecho Robótico

Con la irrupción de la Inteligencia Artificial en nuestra realidad, el Parlamento Europeo (mediante una resolución del 16 de febrero de 2017 (2015/2013 INL), remitió a la la Comisión Europea una serie de recomendaciones denominadas “Normas de Derecho Civil sobre Robótica”. Éstas se justifican en el hecho de que nos encontramos ante una nueva revolución industrial que afecta a todos los estratos de la sociedad.

La simbiosis entre la robótica y la AI supondrá un ahorro y aumento de eficiencia en procesos de producción, comercio, transporte, asistencia sanitaria, operaciones de salvamento, educación, agricultura. Evitando de esta manera que los seres humanos se expongan a situaciones peligrosas.

Objeto de estudio en próximas entregas

Teniendo en cuenta la tecnología levemente descrita sobre este humanoide , como abogado me surgen un sinfín de preguntas, tales como “¿Cuáles pueden ser los límites en autonomía de una máquina dotada de IA?”, y llegado el caso, ¿quién será el responsable de los daños que pueda causar una máquina por haber tomado de manera unilateral una decisión incorrecta?; ¿existirá alguna manera de que la propia máquina pueda reparar el daño causado a un tercero?; ¿ existirá la autonomía de voluntad en un humanoide inteligente?; ¿se podría condenar a un humanoide al pago de una indemnización?, ¿se le podría aplicar la pena de desconexión por un acto especialmente grave?

En las siguientes entregas profundizaré en las recomendaciones que realizó el Parlamento a la Comisión Europea, yendo un poco más allá. Haciendo un ejercicio de ciencia ficción – o no- sobre un futuro donde los humanos y los humanoides puedan convivir en sociedad, bajo unas normas infranqueables por parte de las máquinas, y sometidos a un régimen de responsabilidad electrónica y pecuniaria por aquellos actos u omisiones susceptibles de producir un daño a un tercero.

Acompaño un video de Youtube donde aparece Sophia:   https://www.youtube.com/watch?v=cmwDygh3xGY

Ricardo

Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU de Madrid y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas (LL.M.) en el I.E. Business School en el año 2009. Especializado en asistencia jurídica al franquiciado y en ciberderecho.

Número de colegiado: 86065

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