Contratación electrónica e identificación no presencial

contratacion electronica: abogados de contratos
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La Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia mediante una nota titulada “Metodológica al Informe sobre Comercio Electrónico en España” del año 2007, entiende que la contratación electrónica es un procedimiento en virtud del cual se sustituye el papel por “el tratamiento y la comunicación mediante TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) a lo largo de la toda la cadena de contratación pública”.

Nos encontramos ante una nueva forma de contratar, exactamente igual a la forma tradicional que conocemos en cuanto a los elementos esenciales del contrato (objeto, consentimiento y causa), pero materializado en el mundo online.

Contratación electrónica: contexto actual

Estando nuestra sociedad en plena era digital, y teniendo en cuenta las limitaciones de movilidad y medidas de seguridad que aplicamos durante la pandemia mundial que estamos viviendo, podemos asegurar que se ha producido un aumento exponencial de todo tipo de contratación electrónica. Por poner ejemplos de contratación electrónica que actualmente se realizan de forma cotidiana: hacer la compra, contratar internet, contratar un seguro, un billete de avión, tren o metro, comprar o vender en una plataforma productos de segunda mano, etc.

Todo las acciones mencionadas, son actos jurídicos que se realizan en internet. Por lo tanto, despliegan efectos jurídicos en el mundo offline y son susceptibles de ser discutidos en un Tribunal llegado el caso.

Regulación de la contratación electrónica: Ley de Servicios de la Información y Comercio Electrónico

Todo se puede comprar, vender contratar por internet. En definitiva, cualquier cosa puede ser objeto de un contrato electrónico, tal y como dice el Art. 1267 CC “todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres”. Dichas acciones, en esencia, dentro del derecho material corresponden a actos jurídicos individuales y perfectamente regulados bajo el derecho positivo español.

Concretamente, los contratos electrónicos se regulan por las siguientes normativas:

  1. Artículos 23 a 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Norma Especial. Esta normativa permite adaptar la realidad digital a nuestra normativa actual.
  2. Derecho Supletorio:  Código Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, especial :
    • Ley protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial (en relación con el art. 23.2. 2º Ley 34/2002).
    • Ley de condiciones Generales de la Contratación.

De tal forma, podemos apreciar que tanto un documento contractual, como un documento electrónico exigen que medie siempre común acuerdo entre las partes. Para el caso de los contratos electrónicos, además no es necesario un acuerdo entre los firmantes para la utilización de los citados medios electrónicos (Art. 23.2. LSSI). Por tanto, todo acuerdo debe respetar los elementos esenciales del contrato establecidos en el Art. 1261 CC, prestando en este caso especial atención al consentimiento dado por uno de los firmantes.

El consentimiento no presencial

El Art. 1261 del Código Civil (en adelante CC) define este elemento como “… la manifestación por el concursado de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que de constituir el contrato”.

¿Qué pasa si la operación de compra, venta o cualquier otra se materializa sin que ninguna de las partes esté presente? Un ejemplo claro podría ser la compra online a otro particular o mediante una plataforma digital.

El propio Art. 1261 en su 2º epígrafe establece lo siguiente:

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin falta a la buena Fe. En tal caso el contrato se presume celebrado en el lugar donde se hizo la oferta.”

Art. 1261 del Código Civil

En definitiva, en un contrato electrónico se entiende que damos nuestro consentimiento en el momento en que el que vende un bien o un servicio conoce la aceptación o, una vez enviado dicha aceptación, sea evidente que lo ha recibido. No pudiendo ignorarla.

La Firma electrónica

La firma electrónica es conocida como un sistema de identificación electrónica y, a la vez, un servicio confianza para las transacciones dentro del mercado interior. Es decir, es una herramienta que pueden utilizar prestadores de servicios públicos y privados. De igual forma, es perfectamente válido para la firma de contratos, pues el certificado electrónico que habilita la firma electrónica es dado por un tercero de confianza.

En particular en España está la Casa de la Moneda, Fabrica Nacional de La Moneda y Timbre, como “Entidad Pública de Certificación”, bajo el proyecto CERES (Certificación Española).

En la actualidad la aplicabilidad para el ciudadano de la firma electrónica es muy amplia. Por ejemplo, es útil en la firma de documentos privados entre particulares o entre particulares y empresas que no están juntos presencialmente en el momento de la firma. De igual es muy práctico para la relación entre los entes públicos y los ciudadanos.

En virtud del Art. 3.1. de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, la firma electrónica tiene pleno valor y eficacia jurídica frente a terceros.

Tipos de contratos electrónicos según la Agencia de Protección de Datos

Contratos electrónico Directo

Son aquellos bienes que son encontrados, comprados, pagados y entregados de manera totalmente online. En particular nos referimos por ejemplo a compra online de videojuegos, TV (en plataformas como Netflix, Movistar, HBO etc..). Digamos que son productos que se disfrutan en el momento que accedemos a la plataforma.

Contratos electrónicos Indirectos

En este caso la búsqueda y la adquisición del producto o servicio se realiza en internet. Posteriormente la entrega se realiza físicamente.

Contrato electrónico Puro

Un claro ejemplo de esta tipología es la aceptación de las condiciones de privacidad de una pagina web. En este caso el consentimiento se presta electrónicamente.

Contrato electrónico Mixto

En este caso se mezclan dos aspectos esenciales. Por un lado, tenemos el uso de métodos electrónicos; y por otro la necesidad de manifestar nuestra voluntad a través de un documento escrito. Ejemplo:  Envío por correo ordinario de contratos firmados digitalmente.

Abogados con amplia experiencia en contratos

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