La Modificación o extinción de contratos por la incidencia de la crisis económica

Modificación del contrato o extinción de contrato
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Ha transcurrido más de un mes desde que fue levantado el confinamiento de la población en sus domicilios a lo largo de todo el país. Con la paralización de la actividad económica, existe un consenso en todas las instituciones sobre las consecuencias económicas: una crisis económica brutal. Por este motivo, creemos interesante explicar cómo el supuesto de «crisis económica» puede afectar a la hora de tratar la modificación o, incluso, la extinción de contratos.

Como podemos adelantar, existen muchos supuestos en los que se puede modificar un contrato de trabajo ya firmado o incluso romper el contrato. Una de las causas puede ser la mencionada: una crisis económica que cambie las circunstancias en las que el contrato fue firmado.

Crisis económica: un hecho incontrovertido

Las primeras previsiones de la crisis económica que se nos avecina, estiman lo siguiente:

  • La caída de al menos un 12 % del PIB.
  • El aumento de la deuda pública a los niveles superiores al 123%.
  • El paro se incrementa de manera exponencial.
  • Y el cierre de empresas se teme alcance niveles nunca antes soportados a excepción de los períodos de guerras.

El advenimiento de la crisis, la paralización de la actividad económica subsiguiente, la caída del mercado del consumo y de las exportaciones plantea a las empresas y a los ciudadanos muchos y graves problemas sobre el cumplimento las obligaciones contractuales en los términos pactados en períodos anteriores a la crisis.

La jurisprudencia de la crisis económica para la modificación del contrato

Los Tribunales españoles han elaborado en los últimos años la denominada «jurisprudencia de la crisis económica». Esta nació como respuesta a los problemas sobrevenidos en la anterior recesión de 2010 que se inicia con el reconocimiento de la crisis económica como factor de imprevisibilidad y la crisis económica y financiera como grave recesión.
*Consultar Sentencias del Tribunal Supremo: 17 de enero y 22 de julio de 2013; 30 de junio de 2014; 15 de octubre de 2014; 24 de febrero de 2015.

Se reconocen como Supuestos de modificaciones económicas que producen grave trastorno o mutación que comporta la desaparición del negocio jurídico.

Resulta notorio que la crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias que comporta la desaparición de la base del negocio al resultar frustrada la conmutabilidad y onerosidad contractual sobre la que se diseñó, lo que comporta inexcusablemente la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” mientras permanezcan iguales las cosas. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, 22 de febrero de 2016.

Norma general sobre cumplimiento de los contratos

Frente al reconocimiento de los Tribunales de este hecho que puede generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias que comporta la desaparición de la base del negocio, no se puede olvidar la Norma general sobre cumplimiento de los contratos.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde ese momento obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe al uso o a la ley.

El contrato constituye la ley entre las partes y se amparan en el principio de vinculación contractual (pacta sunt servanda) y de seguridad jurídica. Y excluyen de manera general la posibilidad de que las obligaciones pactadas en el contrato puedan ser modificadas o extinguidas por la intervención jurisdiccional.

El Derecho español carece de una disposición general sobre revisión o resolución o extinción de contratos por alteración sobrevenida de las circunstancias. Sí existen, dispersas a lo largo del ordenamiento, expresas previsiones legales que tienen en cuenta el cambio de circunstancias en el cumplimiento de las obligaciones. Además, introducen excepciones que, por razones diversas, flexibilizan las consecuencias del principio pacta sum servanda y del principio de responsabilidad del deudor.
*Consultar Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de julio de 2017.

Las excepciones a la norma para la extinción de contratos

Las excepciones reconocidas vienen por la vía de la equidad y de la buena fe contractual. Se reconoce que una cosa es que los contratos sean obligatorios, y otra es que hayan de serlo cualesquiera que sean las circunstancias concurrentes. E, incluso, cuando ha desaparecido en absoluto a base negocial o la razón -común a ambas partes- que determinó su celebración.

Una consecuencia del contrato contrario a la buena fe es que se beneficie de los efectos del mismo únicamente una de las partes y que la otra no obtenga nada a cambio.

Como excepción a este principio de vinculación de las partes al contenido del contrato, el Tribunal supremo ha elaborado la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación del principio Rebus Sic Stantibus recogida en numerosas Sentencias como la destacada,

La excepción a este principio, lo constituye la regla o cláusula Rebus sic stantibus que permite que el órgano jurisdiccional -atendidas las circunstancias particulares de cada caso- pueda llevar a una modificación del contrato o vínculo obligacional por defecto. También puede provocar la alteración de la base negocial o haber sido roto el equilibrio de las prestaciones. Además, podría reconocerse el efecto resolutorio cuando no sea posible restablecer de otra forma el equilibrio jurídico (STS. 13 de marzo de 2015) siempre y cuando concurran:

  1. Una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.
  2. Una desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompan el equilibrio entre dichas prestaciones.
  3. Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.

Fundamento jurídico de la doctrina rebus se encuentra en los principios de buena fe, conmutabilidad del comercio jurídico y equidad. Y así se recogen en las sentencias.

Otras sentencias para la extinción de contratos o modificación del contrato

Es posible que en virtud de la buena fe el acreedor no pueda pretender más de lo que le otorgue su derecho y el deudor dar menos de aquello que el sentido de la probidad exige, todo ello de acuerdo a la naturaleza y finalidad del contrato. En este caso, también resulta lógico que cuando fuera de lo pactado y sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad contrato cambian profundamente las pretensiones de las partes. Lo que, conforme al principio de buena fe, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.
*Consultar Spa. Barcelona 22 de febrero 2016; SPA. Nº 11787 de 21 de mayo de 2009.

Se admite su aplicación a casos que traigan causa de la crisis económica.
*Sentencia del Tribunal Supremo del 15 y 16 de enero de 2013, nº 827 y 828.

Hecho notorio.
*Sentencia del Tribunal Supremo, 24 de febrero de 2015.

La figura obtiene su fundamento último de las propias directrices del orden público económico, particularmente de la regla de la conmutatividad del comercio jurídico y del principio de buena fe.
*Sentencia del Tribunal Supremo, 30 de junio de 2014.

La aplicación de este principio permite a la parte que se encuentra perjudicada por la excesiva onerosidad del contrato a poder requerir a la contraparte para negociar una modificación del contrato. De esta forma, se devolverá el equilibrio entre las partes. Y si no fuera posible, se podría acudir al Tribunal para que modifique en lo necesario los términos iniciales del contrato o, en su caso, la extinción del contratos.

Causas que provocan la modificación o extinción de contratos

Según la doctrina jurisprudencial de la rebus sic stantibus, la alteración de las circunstancias que pueden provocar la modificación del contrato o la extinción de contratos (hablamos tanto de contratos de trabajo como de cualquier otro tipo de contratos), tienen que ser de tal magnitud que incrementen de modo significativo el riesgo de frustración de:

  • La finalidad de la base objetiva del contrato.
  • Frustración de la legítimas expectativas o aspiraciones.
  • Quiebra de la finalidad económica o frustración del perseguido.

*Consultar Sentencia del Tribunal Supremo del 6 de marzo de 2020.

El presupuesto de la excesiva onerosidad como exponente de la ruptura de la relación de equivalencia de las contraprestaciones de las partes (principio de conmutabilidad del contrato), particularmente referenciada en aquellos supuestos en donde la actividad económica o de explotación, por el cambio operado de las circunstancias, comporta un resultado reiterado de pérdidas (inviabilidad económica) o la completa desaparición de cualquier margen de beneficio (falta de carácter retributivo de la prestación). Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de enero de 2019.

Basta con que dicho acontecimiento (imprevisible) o cambio en las circunstancias, más allá de la posibilidad de realización de la contraprestación, comporte una alteración de la razón o la causa económica que informó el equilibrio prestacional del contrato. Y que, como consecuencia, determina una injustificada mayor onerosidad para una de las partes.

La legislación internacional y los proyectos legislativos reconocidos por la Sala Primera del Tribunal Supremo entiende que las partes tienen la obligación de negociar una adaptación de dicho contrato. O si el cumplimiento del contrato resultase excesivamente gravoso debido al cambio de circunstancias, poner fin al mismo y proceder a la extinción del contrato.

Referencias normativas : Principios de derecho europeo.

1. Principios Unidroit sobre contratos mercantiles internacionales.

Efectos, reclamar la renegociación del contrato: en caso de no llegar a un acuerdo cualquiera de las partes puede acudir a un tribunal. El tribunal podrá resolver o adaptar el contrato para restablecer el equilibrio entre las partes.

2. Convención de las Naciones unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980.

Define de incumplimiento esencial en virtud del cual el comprador podrá declarar resuelto el contrato.

3. Principios de derecho europeo de contratos. Draft common frame of reference.

La novación o resolución judicial por alteración de las circunstancias permite al juez la modificación del contrato por esta causa.

Las partes tienen la obligación de negociar una adaptación de dicho contrato o poner fin al mismo si el cumplimiento del mismo resulta excesivamente gravoso debido al cambio de circunstancias, cuando concurran.

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Este artículo trata de ser un primer contacto a la hora de abordar la crisis económica como un supuesto para modificar o poner fin a un contrato. Si necesitas a abogados especializados en contratos, contáctanos.

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