Desaparece el Registro de Franquiciadores

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El Registro de Franquiciadores desaparece con la aprobación del Real Decreto ley 20/2018 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en el Sector Industrial y Comercial en España.

Este Registro de Franquiciadores suponía una fuente de información pública previsto en el artículo 62.2 de La Ley 7/ 1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista (L.O.C.M). Desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Objeto y finalidad del Registro de Franquiciadores

El objeto y la finalidad del registro de franquiciadores obedecía a la necesidad de constituir una base de datos real de franquiciadores. Esta base de datos, funcionaría como un instrumento de naturaleza Público-Administrativo. El objetivo era garantizar la centralización de los datos de las marcas franquiciadoras a los únicos efectos de publicidad e información.

Como ya habíamos adelantado, el Registro de Franquiciadores quedó suspendido el pasado mes de mayo de 2018 hasta el mes de diciembre del mismo año. Aparentemente, por estar remodelando la página web.

Fin del registro de franquiciadores

Fue a principios de 2019 el momento en el que entró en vigor el real decreto ley 20/2018. En él se suprimía  el registro general de franquiciadores de manera definitiva. Con ello, también se eliminaban las sanciones a los registradores por no cumplimentar con su obligación de registro en el citado censo.

El legislador entiende que este registro no cumple con la función legal de política administrativa correspondiente a la disciplina de mercado dirigida a la protección del consumidor. Por razones de supresión de trabas para las empresas, incentivación de la actividad económica y racionalización de recursos.

En consecuencia, ya no existe la obligación para todo franquiciador de inscripción en los Registros Estatales de Franquiciadores. Por lo tanto, las empresas que desarrollan su actividad en ese sector quedan liberadas de realizar las comunicaciones que antes se exigían.

¿Qué supone la supresión del registro para los consumidores y futuros franquiciados?

  1. La pérdida del derecho a conocer y contrastar la identidad del franquiciador. El nombre o razón social del franquiciador, domicilio e identificación fiscal.
  2. Perdida de conocimientos sobre la denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto de franquicia. Así como la titularidad o derechos de la licencia.
  3. Imposibilidad de poder contrastar la descripción del objeto negocio de franquicia. Tampoco se podrá contrastar el número de franquiciados con el que cuenta la red o el número de establecimientos que lo integran.
  4. Imposibilidad de poder tener conocimientos ciertos y fiables sobre los cierres o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados en el año anterior.
  5. Se pierde el derecho al conocimiento de franquiciadores consolidados en el mercado.

Esta medida legislativa ha supuesto un perjuicio a los potenciales franquiciados que pretenden suscribir el contrato de franquicia. Estos datos que se ponían de manifiesto sobre los franquiciadores son clave para los franquiciados. Son datos reales y veraces que les permite tener un control mínimo sobre la información financiera y comercial de los franquiciadores.

En contraprestación, el legislador acaba de eliminar de golpe y porrazo la única obligación pública y formal a la que estaban sometidos las grandes marcas. Permitiéndoles aún si cabe, poder campar a sus anchas sin ningún tipo de preocupación o reparo.

Con esta inexplicable actuación de los poderes legislativos, se vuelve a complacer al lobby de los franquiciadores. Todo ello, en perjuicio de todos aquellos empresarios y consumidores que se han arruinado en un tiempo récord.

Mientras, otros siguen aumentando sus Balances.

Autor: Emilio Ruiz Langa, abogado en Peña Ochoa & Granados.

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