Tribunal Supremo: Ex franquiciados ganan juicio contra Foster´s Hollywood por incumplimiento de contrato

Franquiciados
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El fallo del que hoy hablaremos enciende una luz para muchos franquiciados. Aquellos que han invertido su dinero en un modelo de franquicias que a veces no garantiza una relación comercial sana ni de éxito para ambas partes.

En la sentencia que comentaremos, el máximo tribunal español ratifica el criterio jurídico de los juzgados precedentes, que habían fallado a favor de los denunciantes. Encontró que la franquicia Foster’s Hollywood había ocultado información pre contractual. De tal forma que no podía «exigir [a los franquiciados] el cumplimiento del contrato […] si previamente no ha cumplido con sus propias obligaciones».

En este caso, la Sala de lo Civil desestimó los recursos extraordinarios que había introducido Foster’s Hollywood. Estos recursos fueron contra dos de sus ex franquiciados en Ávila y condenó a la franquiciadora a pagar las costas procesales.

Los afectados registraron solo pérdidas en 5 años de funcionamiento y estaban a punto de perder sus propiedades. A pesar de la situación financiera amenazante que les ocasionó la misma Foster’s Hollywood, la franquicia les exigía el pago de más de 253.000€ alegando supuestos perjuicios contra la marca.

Puntos importantes de la sentencia

Uno de los efectos más importantes de la sentencia es que exime de forma definitiva a los ex franquiciados de pagarle esa suma a Foster’s Hollywood tal como pretendían sus defensores.

Otro de los puntos trascendentales de este juicio, es que los juzgados en cuestión han hecho hincapié en la figura del «contrato de adhesión» que perjudica siempre al franquiciado. Esto se debe a que el franquiciado queda sujeto a cláusulas abusivas. Y, sin embargo, la empresa franquiciadora salva su responsabilidad en el desempeño del negocio.

En la etapa final de este laborioso caso, la defensa de Foster’s Hollywood (Food Service Project) había introducido sendos recursos de casación y de infracción procesal ante el TS tratando de neutralizar los fallos de los tribunales. Aún así, el Supremo fue contundente al referir que este último, el de casación, incluso «nunca debió ni siquiera ser admitido».

En la siguiente crónica está elaborada por nuestro despacho de abogados especializado en franquiciasPeña Ochoa & Granados. Hemos resumido la secuencia del juicio y los argumentos jurídicos que han expresado los tribunales en las distintas fases del expediente.

Si usted es franquiciado de cualquier marca en España o aspira sumarse a este modelo de negocio, le será muy útil esta información. Le servirá para trazar escenarios futuros y perfilar cuáles son sus derechos:

Antecedentes del caso Foster’s Hollywood

En fecha 25 de mayo de 2007, Don Javier Barbera Lorenzo y Don Joaquín Barbera Lorenzo, actuando bajo la mercantil Mi Rancho en Ávila, firmaron un contrato de franquicia con la entidad franquiciadora Food Service Project (anterior Grupo Zena de Restauración).

Este contrato fue un documento redactado únicamente por el franquiciador, el cual no pudo ser modificado en ningún término por parte de los franquiciados de Ávila. A los franquiciados se les impuso, en consecuencia, un contrato de adhesión unilateral.

Los franquiciados, actuando como socios operativos, fueron a su vez responsables personales y solidarios del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Daños y perjuicios a los franquiciados

Durante la vigencia del contrato de franquicia, la explotación del negocio arrojó balances negativos que lesionaron el patrimonio de los franquiciados. Concretamente:

  1. Los franquiciados perdieron desde el 2007 al 2012 entre 20.000,00 y 60.000,00 € al año.
  2. Sin embargo, la empresa franquiciadora exigía a los franquiciados el pago de cerca de medio millón de Euros por concepto de royalties y canon de publicidad.

Los franquiciados de Ávila, a la vista de la precaria situación económica que arrastraban desde el inicio de la relación contractual, objeto del total abandono por parte de la marca, no pudieron hacer frente al pago de los royalties.

En consecuencia, en fecha 26 de julio de 2013 el Food Service Project procedió a resolver el contrato de franquicia.

La resolución de la relación contractual llevó aparejada la pérdida total de las inversiones realizadas por el franquiciado de Ávila (500.000,00 € aproximadamente). Además, de la continuación de la obligación de pago de los préstamos solicitados por el franquiciado para el ingreso dentro de la marca, pues tales préstamos estaban garantizados con la vivienda habitual de un familiar.

Food Service Project demanda a los franquiciados

En fecha 4 de octubre de 2013, Food Service Project interpuso demanda contra Mi Rancho en Ávila como demandando principal y contra los franquiciados como responsables personales y solidarios. Reclamando los siguientes conceptos:

  1. Pago de royalties, cánones de publicidad y gastos de devolución: 61.585,71€.
  2. Indemnización por infracción e incumplimiento del contrato pactado: 90.000,00€.
  3. Indemnización por infracción de la obligación de devolución de los manuales de know how, no retirar las marcas, elementos y demás símbolos, métodos y componentes del sistema franquiciador: 90.000,00€.
  4. Penalización de 300,00 € diarios hasta el cumplimiento de la obligación anterior: 12.000,00€.

Total reclamado: 253.585,17 €

La defensa letrada de los demandados, Peña Ochoa & Granados Abogados, haciendo uso de cuantos argumentos fueron necesarios acorde a derecho, realizó los correspondientes escritos de oposición a la demanda.

Sentencia  del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de Ávila del 8 de abril de 2015

Durante la fase correspondiente de la audiencia previa, y con motivo de la abundante documentación del procedimiento, el tribunal acordó dedicar dos días consecutivos para la celebración del juicio.

Practicadas todas las pruebas necesarias (documental, testifical y pericial), el tribunal concluyó con la total desestimación de la demanda interpuesta por Food Service Project. Además, condenó a Food Service Project al pago a la parte demandada de las costas generadas.

El Juzgado de Primera Instancia fundamentó la resolución en los siguientes argumentos:

Inicialmente, y a modo de introducción, identificó las dos únicas normas que regulan vagamente la relación de franquicia.

Haciendo referencia al Art.62.3 de la Ley del Comercio Minorista, identificó una de las pocas obligaciones esenciales que incumben al franquiciador. Esta es, la obligación de entrega de la «información precontractual» a todo potencial franquiciado. Profundizando en el citado artículo, el tribunal entiende que dicha información es necesaria para que el futuro franquiciado pueda decidir libremente y con conocimiento de causa, su incorporación a la red de franquicia.

El tribunal entendió que dicha información es necesaria porque, en la mayoría de los casos, el inversor interesado en la franquicia es ajeno a dicho sector comercial y de inversiones. E, incluso, en muchas oportunidades no es ni si quiera «comerciante» con carácter previo a la celebración del contrato.

Por este motivo la ley obliga al franquiciador a informarle de las condiciones de mercado en las que se está moviendo la franquicia.

Foster’s Hollywood ocultó información pre contractual al franquiciado

Dentro de la información precontractual, el juzgador hizo especial énfasis en los estudios de mercado (también conocido como Business Plan o Estudio Financiero). Se establecía que dichos estudios deben estar realizados de forma que se proporcione al franquiciado una información veraz. Entiende por «información veraz» todo aquello que no omita datos relevantes del sector y que no falsee las expectativas de crecimiento del mismo.

La omisión de estos datos por parte del franquiciador serán comportamientos graves que impedirán al potencial franquiciado tomar su decisión de conocimiento de causa.

En el caso objeto de controversia, y practicados todos los medios de prueba en el acto del juicio, el tribunal declaró como hechos probados:

  1. No ha quedado acreditado que la franquiciadora cumpliere íntegramente con los deberes legalmente impuestos relativos a facilitar al franquiciado una información veraz.
  2. Únicamente pudo acreditar la entrega de unos documentos consistentes en una hoja «Excel» que contiene previsiones de ingresos y gastos en función de los clientes que asistan al local.
  3. Ante la falta de acreditación, el tribunal no pudo considerar que la empresa franquiciadora cumpliese con la obligación que la normativa reguladora le impone en relación con la información precontractual.

Al quedar probado que la franquiciadora no cumplió con la obligación de información precontractual, carece de derecho (legitimidad) para resolver el contrato de franquicia amparándose en incumplimiento del franquiciado.

Sentencia emitida por la Audiencia Provincial Secc. nº 1 de Ávila

Contra la sentencia anterior, Food Service Project  interpuso recurso de apelación a la sentencia emitida por el Juzgado de 1ª Instancia. De igual manera, el bufete Peña Ochoa & Granados, Abogados, planteó oposición a dicho recurso.

Estudiados ambos escritos por parte de la Audiencia Provincial, el tribunal acordó, de nuevo, la desestimación del recurso de apelación presentado por Food Service Project. Condenando nuevamente al demandante al pago de las costas del procedimiento.

Hechos probados:

La Audiencia Provincial de Ávila establece como hechos probados unos aspectos no tratados hasta la fecha por los tribunales de justicia. Aspectos que desde este bufete siempre hemos denunciado:

  1. La Audiencia manifiesta contundentemente que «no existe duda en señalar que se trata de un contrato de adhesión y que la demandante ha fijado condiciones abusivas. Hasta el punto de que sólo reclama por publicidad atrasada 61.585,00 €. Pero lo hace por indemnizaciones por incumplimiento del contrato en 90.000,00 €, otros 90.000,00 € más 12.000,00 € por no retirar las marcas y así sucesivamente».
  2. Señala la Audiencia que estudiando la solicitud del demandante se puede apreciar cómo por una mínima parte que se entiende como debido, se reclaman grandes cantidades simplemente por salirse de las líneas marcadas en su día por Food Service Project. Tratándose de cantidades muy elevadas si se tiene en cuenta el caso concreto.
  3. Sobre la veracidad de los estudios económicos proporcionados por el franquiciador, la Audiencia confirma el criterio del Juzgado de 1ª Instancia de Ávila. Entiende que dicho estudio «no guarda relación con la realidad».
  4. La Sala argumenta que no se estima probado que se hayan cumplido las estimaciones de servicios en comidas que señaló inicialmente la actora. Es materialmente imposible que en una ciudad como Ávila se pudieran dar 100 comidas diarias pues, ni los 5 restaurantes más conocidos y céntricos, entre todos, llegan a ese número de comidas.

Conclusión

  1. La entidad franquiciadora no cumplió con las obligaciones de información precontractual. Por tanto, no puede alegar incumplimiento por parte de los demandados.
  2. Está claro que la franquicia ha incumplido la información precontractual prevista en el art. 62.3 LOCM. Por no haber entregado al franquiciado la información necesaria para que decidiera libremente.
  3. Se considera probado que el franquiciador no ha proporcionado la información veraz y real de lo que iba a ser objeto del contrato o relación entre las partes. Y desde luego, es claro que el franquiciador no conocía las circunstancias de la realidad de la ciudad de Ávila.
  4. Igualmente, siempre fue celosa la demandante de imponer sus condiciones en cuanto a proveedores, forma de desarrollarse la publicidad, exigencia al límite del contrato de adhesión como ha demostrado en la súplica de la demanda por las penalizaciones abusivas exigidas.

Sentencia emitida por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil)

Food Service Project volvió a recurrir la sentencia emitida por la Audiencia Provincial, planteando un recurso de casación y otro de infracción procesal. Como no pudo ser de otra manera, Peña Ochoa & Granados Abogados, planteó oposición al mencionado recurso.

La Sala de lo Civil, estudiados los escritos presentados por la parte resolvió lo siguiente:

  1. «Desestimar los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Food Service Project S.L. contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila».
  2. «Condenar al recurrente al pago de las costas de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación…»

La Sala desestimó todos y cada uno de los motivos que esgrimió Food Service Project, hasta el punto de manifestar que el recurso de por infracción procesal «nunca debió ni siquiera ser admitido». Los magistrados observaron números «imprecisiones».

Obviaremos la fundamentación jurídica del Tribunal Supremo, pues en este caso es irrelevante por ser especialmente técnica. Sin embargo, sí debemos hacer referencia a que el alto Tribunal ratificó los motivos de desestimación dados por el Tribunal de 1ª Instancia y la Audiencia Provincial de la ciudad de Ávila:

«La desestimación de la demanda se basa en una determinada consideración de la naturaleza y alcance del deber de información de la franquiciadora a la franquiciada. Previsto en el Art.62.3 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y en una interpretación del Código Civil, conforme a la cual la franquiciadora no puede exigir el cumplimiento del contrato de la otra, si previamente no ha cumplido con sus propias obligaciones».

Una defensa profesional y eficaz a los franquiciados del Foster’s Hollywood

Con la desestimación de la demanda planteada por Food Service Project en todas las instancias, los ahora ex franquiciados de la marca Foster’s Hollywood, local ubicado en la ciudad de Ávila, pueden dormir en paz. No tuvieron que responder personalmente (con todo su patrimonio) del pago de los 253.585,17€ reclamados por el franquiciador.

Si te encuentras en la misma situación, no dudes en contar con ayuda profesional. Estas situaciones abusivas no deberían ocurrir y nosotros podemos ayudarte a finalizarlas.

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