Recomendaciones prácticas para la adquisición de una franquicia en funcionamiento a través de un traspaso de negocio

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Supongamos que eres un emprendedor interesado en unirse a una marca ya establecida, en lugar de iniciar un negocio de forma independiente, a través de la adquisición de una franquicia en funcionamiento. Hablamos de una cesión (traspaso) del negocio. 

Éste es un camino bastante común que requiere de una cuidadosa consideración de varios factores, destacando en primer lugar la importancia de contar con el consentimiento previo y por escrito del franquiciador y de verificar que éste tenga suficiente experiencia y éxito, según el Art. 2.1 del Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero.

Información precontractual 

Debemos comenzar por prestar atención a la información precontractual que nos proporcione la franquicia y que debe ser entregada al menos 20 días antes de adquirir cualquier compromiso. De igual modo, será necesario confirmar la veracidad de los datos proporcionados, revisando aspectos mercantiles, administrativos, fiscales y laborales del negocio: es decir realizar una diligencia debidamente exhaustiva para evitar riesgos innecesarios.

Información económica

Así, por ejemplo, las Cuentas Anuales son cruciales en la adquisición de una franquicia porque permiten verificar el estado financiero real del negocio. Revisarlas en el Registro Mercantil ayuda a entender el motivo del traspaso y a detectar posibles problemas financieros, como pérdidas continuas o falta de presentación de cuentas lo cual puede ser una señal de alerta.

Documentos contractuales

1. Novación (total o parcial) del contrato de franquicia:

Por una parte, es de suma importancia tener acceso al contrato de franquicia que se suscribió en su momento entre la marca y el antiguo franquiciado. El desconocimiento y falta de claridad en estos términos podría dar lugar a malentendidos y disputas legales en el futuro.

Este acceso permitirá al nuevo franquiciado conocer los acuerdos legales establecidos en su día entre la franquicia y el antiguo franquiciado, ya que, al asumir la posición jurídica de éste, los acuerdos serán aplicables al nuevo. En todo caso, se firmará una novación total o parcial del contrato de franquicia, lo que podría modificar las condiciones originales del acuerdo. 

2. Contrato de cesión de unidad de negocio:

Por otra parte, la atención no debe centrarse únicamente en la nueva relación mercantil, sino también en formalizar un contrato de cesión de unidad de negocio en funcionamiento entre el franquiciado que abandona la marca y el nuevo franquiciado.

El contrato de cesión establecerá los términos y condiciones relacionadas con (i) la consecución de contrato de arrendamiento del local donde se ha venido desarrollando la actividad; (ii) la cesión del mobiliario y maquinaria y enseres; (iii) stock: (iv) suministros y licencias, entre otras cuestiones que deberán ser objeto de tratamiento y cuantificación económica.

Conclusiones

En consecuencia, antes de adquirir negocio de franquicia en funcionamiento, es crucial que el potencial franquiciado se asegure de que el franquiciador cumple con las normativas establecidas y proporciona la información necesaria de manera transparente y veraz. En un artículo anterior, ya vimos un caso real de inversión en una franquicia en funcionamiento.

La revisión de los documentos contractuales junto con la verificación de la situación financiera, administrativa, fiscal y laboral del negocio es fundamental para evitar sorpresas desagradables que puedan afectar la viabilidad del negocio adquirido. Ignorar estos aspectos puede llevar a la asunción de riesgos significativos, incluyendo problemas legales y financieros que podrían comprometer la inversión realizada. 

Por lo tanto, contar con un asesoramiento legal especializado es altamente recomendable para acometer este proceso de manera segura y efectiva.

María José Navarro García es abogado en ejercicio desde hace más de 15 años. Posee amplia experiencia en materia de derecho procesal civil, habiendo coordinado litigios relativos a incumplimientos contractuales, así como controversias judiciales derivadas del incumplimiento y/o finalización de contratos de agencia y franquicia.

Ha ejercido como letrado del Turno de Oficio del ICAM en la rama de penal durante seis años y ha prestado asesoramiento jurídico trabajando como abogado in house en empresas como Bankia o Burger King Spain.

Número de colegiado: 77774.

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