El caso Deliveroo y su parecido con el sistema de franquicias

Caso deliveroo y franquicias
Valora este post

En este artículo de nuestro blog hablaremos sobre el caso Deliveroo y si se podría asemejar al modelo de franquicias. Antes que nada, veamos un poco de contexto jurídico:

El Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia ha dictado la primera sentencia sobre la laboralidad de los empleados de las denominadas “plataformas de economía colaborativa”; en este caso Deliveroo. La Sentencia declara la laboralidad del repartidor – rider – y condena a Deliveroo, o bien a readmitirlo, o bien a pagarle la correspondiente indemnización.

Características de la relación laboral entre Deliveroo y sus riders:

Tras exponer las principales cláusulas del Contrato entre Deliveroo y sus repartidores, el Tribunal extrae las siguientes características de la relación entre ambos:

  • El horario general de prestación de servicios, los diferentes turnos y las franjas horarias dentro de cada turno son fijados unilateralmente por la empresa.
  • Los repartidores usaban la app informática propiedad de Deliveroo y estaban geolocalizados por la empresa.
  • La empresa les asigna un área con las zonas de reparto de cada turno.
  • La empresa decide el precio de los servicios.
  • Tras una primera sesión informativa, Deliveroo entrega a los repartidores una guía en la que se recogen las instrucciones concretas sobre como debe prestarse el servicio.

Estas no son las únicas características tenidas en cuenta por el Tribunal para inclinarse por la relación laboral. Además de lo anterior, es destacable que los riders deben llevar el uniforme y los medios con los signos distintivos de la empresa.

¿Deliveroo podría ser una Franquicia?

Las características de la relación entre ambas partes nos lleva a preguntarnos si no es Deliveroo más parecido a un sistema de franquicias. A continuación, analizaremos la situación:

Paralelismos con el sistema de franquicias:

Los rasgos de la relación entre los repartidores y Deliveroo tienen varias similitudes con la relación entre franquiciado y franquiciador.

En la franquicia, es habitual que el franquiciador fije el horario de apertura para dar homogeneidad a la red.

También es habitual la fijación de una zona de exclusividad del franquiciado. Dentro de la ella, el franquiciador no podrá abrir otro local de la marca, sea propio o franquiciado. Pero el franquiciado tampoco podrá prestar servicios fuera de su área.

En cuanto a la fijación del precio de los servicios, solamente se permite la fijación de precios máximos o la indicación de precios recomendados. No obstante, en la práctica suele ser habitual que el franquiciador controle tanto los precios de venta al público como los de compra a través de los proveedores homologados, controlando así los costes del franquiciado.

Existen, además, negocios franquiciados cuyo sistema de retribución es prácticamente igual al de Deliveroo: los franquiciados reciben una contraprestación fija por servicio. Es el caso, por ejemplo, de las empresas de servicios de transporte: los franquiciados reciben una contraprestación fijada por el franquiciador por cada envío.

La exigencia de utilizar la App informática propiedad de la compañía coincide con la exigencia que tienen muchos franquiciados de utilizar los sistemas de gestión de la franquiciadora o de conectar el TPV a la Central. De esta forma, el franquiciador tiene acceso a todos los datos de la gestión del local franquiciado. E, incluso, tiene el poder de limitar el acceso, impidiendo al franquiciado realizar la prestación del servicio.

¿Una guía de Delivero o un Manual Operativo de franquicias?

Es especialmente llamativo, por su paralelismo con el sistema de franquicias, la entrega de la guía que hace la compañía Deliveroo a sus repartidores tras la primera “sesión informativa”. Podríamos pensar que ese documento se corresponde con el típico Manual Operativo entregado por la franquicia y en el que se suele recoger y exponer el know-how. La entrega o traspaso al franquiciado del saber hacer del negocio es un elemento esencial del Contrato de Franquicia.

Otro de los elementos que coincide con el sistema de franquicias es la cesión de la marca. Los franquiciados, igual que los repartidores de Deliveroo, deben incorporar en sus locales, medios o uniformes las marcas y signos distintivos de la empresa franquiciadora con el fin de mostrar una imagen uniforme de toda la red.

Responsabilidad laboral de la empresa franquiciadora sobre los empleados del franquiciado

Igual que le ha ocurrido a Deliveroo, un excesivo control del franquiciador sobre sus franquiciados puede dar lugar a que se convierta en responsable de los trabajadores del negocio franquiciado. Y esto es así, sea Deliveroo parecido a un sistema de franquicias o no.

A este respecto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª), en su sentencia núm. 6329/2013 de 7 de octubre razonaba sobre la responsabilidad del franquiciador. En ella concluía que cuando el titular de la marca o red comercial lleva su control al extremo de asumir directamente la dirección del proceso de trabajo, las instrucciones a los empleados y el resultado del proceso del trabajo, está asumiendo una titularidad empresarial que desplaza a su corresponsal mercantil franquiciado. Por lo que, en las relaciones con los trabajadores del negocio, responderá también como tal empresario a la hora de hacer efectivos los derechos de sus empleados.

Conclusión

Cuando el control sobre el franquiciado excede los límites de lo necesario para el mantenimiento de la red, el franquiciador se aleja de los principios que inspiran el Contrato de Franquicia, cuyo objetivo debiera ser potenciar el beneficio mutuo (win to win).

Lo mismo ocurre cuando las Plataformas, cuya función debe limitarse a ser intermediarias, utilizan el paraguas de la economía colaborativa para evitar los costes asociados a la contratación de personal.

En ambos casos podemos concluir que la parte fuerte de la relación, quien ejerce el control, se aprovecha de la situación de dependencia económica en la que se encuentra la otra parte.

¿Creéis que los repartidores de aplicaciones como Deliveroo o Glovo podrían convertirse en franquiciados de la marca a fin de evitar una relación laboral?

Podéis dejarnos vuestra opinión o experiencias en los comentarios y estaremos encantados de leerlos.

Autora: Nelia Álvarez García, Abogada en Peña Ochoa & Granados.

Compartir

Últimos post

Contáctanos

Te llamamos
91 431 74 74 Contacto
Dejanos tu teléfono y te llamamos enseguida
Contáctanos y un abogado estudiará tu caso