Coronavirus: una situación de fuerza mayor para las franquicias

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La cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública o adopción de medidas de aislamiento preventivo fueron decretados por la autoridad sanitaria. Por lo tanto, pueden considerarse como de una situación de fuerza mayor con los efectos previstos en el art. 1105 del Código Civil. Esta «fuerza mayor» permitiría exonerar al franquiciado de sus obligaciones de pago del Royalty o el canon Marketing y de publicidad.

De todos es conocido que la pandemia de COVID-19 supone una emergencia sanitaria a nivel global que afecta tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. Y así se manifiesta en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.

En el orden social, no cabe ninguna duda de que estamos ante una situación de fuerza mayor con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 47). Y es así como se ha considerado la suspensión de los contratos de trabajo a consecuencia de la cancelación de actividades, el cierre temporal de locales de afluencia pública o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretada por la autoridad laboral.

La fuerza mayor en las obligaciones del franquiciado

A pesar de lo anterior, no se declara la «fuerza mayor» como causa de exoneración de las obligaciones del deudor (en este caso, del franquiciado). Máxime cuando la cancelación de las actividades y el cierre temporal de los locales han sido causados por las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria.

Estas medidas son de carácter temporal. Se dictan para el período de un mes (o lo que dure el estado de alarma) y mientras se mantengan vigentes las medidas para responder al impacto económico causado por la pandemia.

Sin embargo, las mismas causas que mueven al legislador a reconocer la situación de fuerza mayor en el orden social deben ser consideradas como justificación para exonerar al deudor de sus obligaciones. Reconocer la crisis sanitaria como una situación insólita, extraordinaria e imprevisible, justificado con lo expresado en el Código Civil:

“Nadie responderá de aquellos sucesos que hubieren podido preverse o que previstos fueren inevitables», Art.1105 del Código Civil.

Sobre ciertas cláusulas del contrato de franquicia

En cuanto al contrato de franquicia, entre las obligaciones esenciales del franquiciado están la apertura de los establecimientos al público y el pago de los “royalties” y canon de publicidad y  marketing. Ambos incumplimientos tienen justificación en la situación de fuerza mayor que impone a todos los ciudadanos y las empresas por disposición legal.

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La clausura de los locales de afluencia pública y todos aquellos que no se encuentren expresamente autorizados justifica el cierre temporal del establecimiento de la franquicia. En especial, el caso de bares, restaurantes, hoteles, locales comerciales, cines, teatros y lugares de ocio,

Todos los contratos de franquicia recogen una cláusula específica bajo el epígrafe de “cánones mensuales y pagos” o “royalty y fondo de marketing” y otra de resolución de los contratos por fuerza mayor.

Suspensión del pago de los royalties y del canon de publicidad y marketing

El royalty corresponde, generalmente, a la contraprestación por el uso de distintos servicios y beneficios que el franquiciador está obligado a prestar durante la vigencia del contrato. Desde las marcas registradas, el nombre comercial, la pertenencia a la red franquicias o los derechos de propiedad intelectual, hasta la asistencia técnica y comercial.

El Canon mensual o el Royalty es una cantidad que el franquiciado se compromete a pagar al Franquiciador. Dicha cantidad es el resultado de aplicar un porcentaje fijo a las Ventas Brutas que se obtengan en el período de un mes. La falta de ventas en los períodos de cierre del establecimiento impide aplicar el porcentaje pactado, no constando otra forma de calcular dicho canon. Por lo tanto, el franquiciado queda exonerado del pago de Cánones mensuales.

La resolución del contrato de franquicia por causa de fuerza mayor

La fuerza mayor como causa de resolución del contrato debe considerarse de forma distinta. El cierre temporal del negocio franquiciado permite una suspensión del contrato que afecta a ambas partes. La resolución del contrato por causa de fuerza mayor por las medidas adoptadas por el Gobierno pone fin a la relación de franquicia con los efectos previstos en el contrato.

La resolución del contrato se puede fundamentar en causa de fuerza mayor cuando haga imposible la consecución de su objeto, o frustre la finalidad económica del mismo. Después de unos meses de cese de toda actividad, es posible que algunos franquiciados no puedan reiniciar nuevamente el negocio. Es decir, que se vean obligados a cerrar definitivamente. Es en estos casos cuando la situación de fuerza mayor puede justificar la resolución del contrato.

Conclusiones

En resumen, la exoneración total o parcial del pago del canon de franquicia (royalty) y de los correspondientes de publicidad y marketing, queda sujeta a las estipulaciones del contrato. De esta forma, los franquiciados afectados por las medidas adoptadas por el gobierno no estarán obligados al pago de los cánones mensuales mientras permanezca vigente el estado de alarma. Además, en determinados casos, será posible la resolución del contrato por causa de fuerza mayor.

Estos son sólo algunos argumentos legales que te ayudarán como franquiciado a sobrellevar la crisis del coronavirus. Si no estás seguro de cómo se aborda este tema en tu contrato o quieres llevar a cabo alguna de las acciones propuestas en este artículo, contáctanos sin compromiso y evaluaremos tu caso. Es importante que te enfrentes a la situación de la mano de abogados especializados en franquicias para solucionar con éxito cualquier problema que pueda surgir.


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