Cuándo demandar a mi franquicia

CUANDO DEMANDAR A MI FRANQUCIA
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En ocasiones, una empresa franquiciadora puede incurrir en una serie incumplimientos derivados de la inobservancia del contrato de franquicia que puede desencadenar para el franquiciado en un estado de insolvencia económica y en el deber de soportar las deudas comerciales contra su propio patrimonio. Ante esta situación o, a veces para evitarla, el franquiciado podrá instar la resolución anticipada del contrato suscrito en su día.

Qué es un contrato de franquicia

El contrato de franquicia se define como el acuerdo que ampara la actividad comercial a través de la cual una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

Jurisprudencialmente, las notas que definen su naturaleza jurídica y su diferencia con los contratos de suministro o de distribución de mercancías, son las siguientes:

1.- Que el franquiciador debe transmitir su know how o asistencia o metodología de trabajo, aplicando sus métodos comerciales.

2.- Que dicho franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias realizadas para difundir el rótulo y la marca del franquiciador.

Incumplimiento del contrato entre el franquiciador y el franquiciado 

Un incumplimiento contractual se da cuando una de las partes no ejecuta una determinada prestación en los términos contractualmente pactados. Frente a la falta de realización de las obligaciones en él contenidas, la parte que se haya visto perjudicada en sus intereses podrá exigir el cumplimiento de la obligación o, en su caso, la resolución del contrato como consecuencia del cumplimiento defectuoso de las obligaciones en él contenidas.

En este punto habría que hacer un inciso: a veces, a la hora de entrar a formar parte de una franquicia, el franquiciado tiene escasa o nula capacidad negociadora para pactar el clausulado del contrato de franquicia. Pero, aun así, por regla general se entiende que, al haber procedido libremente a suscribirlo, se manifiesta conforme con el contenido íntegro del mismo, de forma que estará obligado a cumplir con las obligaciones pactadas en él. 

Encontramos conveniente exponer esta cuestión, porque recurrentemente acuden a nuestro Despacho de abogados especialistas en franquicias, franquiciados que califican el contrato -que libre y voluntariamente firmaron- como “abusivo” y, por ende, consideran que “no deben cumplir con lo convenido porque de hacerlo se verían considerablemente perjudicados”. Por esto, es fundamental suscribir un contrato cuando se ha entendido de forma íntegra: cuando se está seguro de que se va a poder cumplir con lo pactado. Además, mediante un servicio jurídico especializado antes de firmar un documento o de entregar cualquier cantidad de dinero, podremos evitar muchos abusos que vemos día a día en el sector.

Incumplimientos en los que puede incurrir la franquicia

Los pactos fundamentales que han que ser respetados por las empresas franquiciadoras son, entre otros, los siguientes:

  • Entrega de información precontractual veraz: la información que se proporcione al franquiciado deberá guardar relación con la realidad del negocio que se implantará.
  • Existencia de un verdadero know how propio, sustancial y singular
  • Obligación de aprovisionamiento a través de proveedores homologados o distribuidores establecidos, siendo necesario que tales obligaciones de compra sean equilibradas e incluyan garantías de suministro adecuado y en condiciones competitivas.
  • Obligación de defender el área de exclusividad adjudicada al franquiciado contractualmente.
  • Obligación de asesoramiento continuado: prestación continua por el franquiciador de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo, según se desprende del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación al registro de franquiciadores.
  • Obligación de publicidad de la marca: Se deberán llevar a cabo campañas de comunicación o de marketing digital. Además, las sumas entregadas en concepto de Contribución al Fondo de Marketing serán gestionadas y empleadas por el franquiciador en interés de la Marca y de la red de Franquicias, existiendo la posibilidad para el franquiciado de realizar promociones internas o invertir su propia.
  • Imposición de precios tanto de compra a los proveedores como de venta al público. Esta práctica vulnera el Art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (Pactos Colusorios). Siendo nulos de pleno derecho, además de una restricción grave a la competencia.
  • Pactos de no competencia que exceden los límites que para los mismos se establecen en la normativa reguladora de la libre competencia.

El incumplimiento de uno de estos pactos mencionados será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que se la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. Además, el perjuicio denunciado deberá ser considerado grave y de una de las obligaciones esenciales de contrato, y ello en el sentido que con tal incumplimiento se frustre la finalidad perseguida con la firma del contrato.

Igualmente, quien solicite la resolución del contrato habrá de obrar con buena fe y, por ello, no podrá instar la resolución si previamente ha incumplido con sus propias obligaciones contractuales.

Si entiende que se encuentra en esta situación, deberá tomar medidas legales lo antes posible. En Peña Ochoa & Granados conocemos los derechos que corresponden a los franquiciados, motivo por el cuál podremos prestar un asesoramiento jurídico especializado y global con la finalidad de obtener una solución adecuada a la medida de las necesidades planteadas.

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