¿El franquiciador factura por mí?: Lo que debemos saber los franquiciados

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En numerosas ocasiones, los franquiciados no son quienes emiten su propia factura. Sorprendentemente, es el franquiciador el que decide gestionar las tareas de facturación de forma unilateral en nombre de ellos.

En estos casos, la casa matriz impone en los contratos el consentimiento para la autofacturación sin que los franquiciados puedan oponerse a ello.

Es preciso que se tenga en cuenta que la emisión de facturas por terceros deberá cumplir con unas estipulaciones. De esta forma, el franquiciado evitará que le surjan problemas que luego le acarreen sanciones de distinto tipo.

Para conocer esto, hay que analizar con atención el Reglamento de las Obligaciones de Facturación y la Ley General Tributaria.

Emitir la factura: Requisitos para la autofacturación en franquicias

  1. Que exista un acuerdo de consentimiento mutuo entre las partes, donde el franquiciador que realiza las facturas esté autorizado por el franquiciado. Este acuerdo se debe firmar antes de empezar con las operaciones.
  2. Cada factura se debe emitir en un formato que el franquiciado acepte. Es él quien llevará a cabo los procedimientos de facturación como tal. Esto debe acordarse siempre entre las dos partes.
  3. El franquiciado enviará a la casa matriz copia de las facturas para que ambas partes tengan siempre en su poder todas las que se hayan emitido durante la actividad comercial.
  4. En las facturas se debe especificar siempre el nombre y por cuenta de quién se hayan realizado las operaciones. En este caso, el franquiciador.

La Ley establece que, cumplidas las anteriores exigencias legales, el franquiciador que realiza las tareas de facturación en nombre del franquiciado será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que la ley le impone.

En muchas ocasiones, el desconocimiento de los franquiciados sobre estas prácticas les conduce a conflictos involuntarios con la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre si no se cumple con las funciones de facturación o documentación?

En el caso de no cumplir con las obligaciones con respecto a la factura y facturación, la Ley sostiene que se impondrán sanciones tributarias en consecuencia. Aquí se entienden como «obligaciones» las de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.

En estos supuestos anteriores, la Ley impondrá sanciones leves, graves o muy graves, que consistirán en multas pecuniarias proporcionales al importe de las operaciones que hayan originado la infracción. Es decir, del importe de cada factura que no se posean o no se haya emitido.

Las sanciones podrán alcanzar la cantidad de 300 euros por cada factura no emitida o conservada cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones.

En Peña Ochoa & Granados os ayudamos a tener un asesoramiento específico de vuestras franquicias. Os aseguraremos que se cumple la Ley de forma correcta con el fin de evitar posibles infracciones por parte de los franquiciados.

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