La zona de exclusividad en el contrato de franquicia

zona de exclusividad en el contrato de franquicia
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La zona de exclusividad suele estar presente siempre en los contratos de franquicia. Al abarcar una red territorial significante, suelen abordar con frecuencia un pacto de exclusividad territorial entre las partes. La cláusula de exclusividad establece una serie de criterios que fijan el marco territorial en el cual el franquiciado podrá desarrollar su negocio.

Con motivo de la creciente frecuencia de los contratos de franquicia, que a su vez se distinguen de los contratos de distribución y agencia, hemos decidido informar al lector del alcance de esta cláusula. También hablaremos de los criterios que la componen y las consecuencias respecto a un posible incumplimiento.

La zona de exclusividad: ¿beneficia al franquiciado o al franquiciador?

Es evidente que, en la teoría, esta zona de exclusividad puede ser de carácter muy favorable al franquiciado. Él se beneficia de una zona en la cual, teniendo presentes las obligaciones correspondientes a su relación contractual, podrá ejercer su actividad comercial de una manera exclusiva. Sin intromisión ni del franquiciador, ni de otros franquiciados de la misma marca.

En otras palabras, en el marco de una zona exclusiva, el franquiciado se garantiza una protección respecto de la zona pactada. En ella, el franquiciador no podrá designar otro franquiciado que comercialice los mismos productos en la misma zona. Salvo pacto contrario.

Dicho esto, la descentralización territorial presente en España facilita la delimitación de esta cláusula, que ha de ser fijada en función de un territorio determinado. En este sentido, el franquiciado debe de ser consciente de que la zona de exclusividad le obliga a respetar los limites territoriales de su competencia para comercializar los productos de la marca.

En consecuencia, el principio es que a lo largo de la relación contractual, el franquiciado no podrá constituir empresas ni entidades que puedan hacer competencia al franquiciador. Y, por ende, causarle un perjuicio económico.

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¿Qué hacer si el franquiciador incumple la zona de exclusividad?

Es importante aclarar que esta cláusula puede resultar tan favorable como conflictiva en el caso de que el franquiciador decida no respetar la exclusividad de la zona determinada.

En este sentido, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia del 2012 determinó un punto importante en estos casos. Determinó que, cuando se aleguen incumplimientos contractuales esenciales, se debe percibir una frustración del fin perseguido por las partes contratantes. Y la frustración de este fin debe de ser imputable al franquiciador.

Por lo tanto, pongamos que el franquiciador incumple la zona de exclusividad. ¿Qué opciones tiene el franquiciado para solventar la situación?

Te contamos tres opciones según el escenario en que estemos situados:

La negociación sin actuaciones judiciales

En primer lugar, podrá exigir al franquiciador el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esto se puede hacer sin proceder a actuación judiciales que puedan suponer un ambiente mas tenso entre las partes contractuales. Normalmente, esto se realiza de la mano de un abogado de franquicias, especializado en estos casos.

Cuando la vulneración de la zona de exclusividad es reiterada e intencionada

Cuando el incumplimiento no sea subsanado y la vulneración de la zona exclusiva sea reiterada e intencionada, estamos en otro escenario. En este escenario, el franquiciado tendrá derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación esencial del contrato de franquicia. Además podrá solicitar la resolución del contrato.

La sentencia antes mencionada del Tribunal Supremo de 2012 quiso aclarar esto:

Primero, se debe acreditar la vulneración por parte del franquiciador del pacto de exclusiva. Si se acredita, existe una deslealtad suficiente para destruir la confianza exigible en los contratos de colaboración. Constituyendo, entonces, un incumplimiento esencial.

Los Principios de Derecho Europeo de los Contratos han establecido unos criterios. Con ellos, se determina la existencia de una obligación esencial en el marco de una relación contractual:

  1. La observancia estricta de la obligación pertenece a la causa del contrato.
  2. Cuando el incumplimiento de la parte prive sustancialmente a la parte perjudicada de lo que podía legítimamente esperar del contrato.
  3. Cuando el incumplimiento sea intencionado y de motivos a la parte perjudicada para entender que ya no puede esperar el cumplimiento de la otra parte.

En conclusión, en el caso de producirse una vulneración de la zona exclusiva por parte del franquiciado, la jurisprudencia ha aclarado que dicho incumplimiento puede ser causa de resolución del contrato. No sólo eso, también es susceptible de ser valorado para una indemnización por los daños y perjuicios provocados.

En este sentido, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha querido establecer algunos criterios mediante los cuales establecer la cuantía de dicha indemnización.

Demandar a la franquicia por competencia desleal

Por último, en el caso de que el franquiciado viese su zona de exclusividad vulnerada, podrá llevar a cabo las conductas pertinentes para interponer demanda por competencia desleal.

Sin embargo, es importante prevenir al franquiciado que estas acciones han sido en numerosas ocasiones desestimadas por los tribunales de nuestro país. Como bien aclara la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia del 2017:

El incumplimiento contractual en el cual se enmarca una infracción de un pacto de no competencia en una zona determinada, no puede considerase por sí mismo como un acto de competencia desleal. La deslealtad de las conductas tipificadas en la Ley de Competencia Desleal, en principio, no nace de una obligación contractual. Nace de unos deberes generales de conducta.

Teniendo esto en cuenta, el incumplimiento de una obligación contractual nos remite a lo dispuesto en el Código Civil respecto al incumplimiento de las obligaciones contractuales. Y no a la Ley de Competencia Desleal.

¿Estás en esta situación?

Nos consta que un numero creciente de franquiciados podrían estar viviendo esta situación. A todos ellos les sugerimos que actúen con rapidez. Cuanto más se prolonga el problema, más difícil deviene su solución.

Una forma sencilla de prevenir este problema es mediante una asesoría legal fiable y rigurosa. Nosotros, como despacho de abogados especializados en el sector de franquicias, podemos ayudarte. Cuéntanos tu situación y te asesoraremos con la mejor solución adaptada a tu caso en concreto:

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