La Ley de Segunda Oportunidad se aprobó hace cinco años. En este tiempo, son menos de 20.000 personas las que se han podido acoger a este instrumento. Esta cifra es muy inferior a la que presentan países vecinos con medidas similares, como en Francia o Alemania, que superan los 100.000 en este periodo.
¿Por qué existe esta diferencia de cifras en España? ¿En qué consiste esta ley, qué nos permite y cuáles son sus limitaciones? ¿Existen alternativas a la Ley de Segunda Oportunidad?
Índice
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
El legislador ha pretendido a través de la Ley de Segunda Oportunidad crear un instrumento que otorgue a la persona natural que se acoge a ella la posibilidad de hacer frente a una situación financiera crítica. Con ella, podría llegar a superarla y a sanear su economía al ser exonerado de sus deudas. Es decir, podría obtener la condonación o perdón de aquellas deudas que no pueden pagarse con los bienes de la persona del deudor.
El Tribunal Supremo nos dice:
“Se trata de permitir que aquél lo que ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de sus deudas pendientes tras la referida liquidación (…)”.
Sentencia de fecha 12 de junio 2019, TS.
Sin embargo, ya desde el principio de este post, queremos plantear la seria duda que nos plantea dicha Ley como recurso o solución satisfactoria para superar un escenario crítico desde el punto de vista financiero, por los motivos que veremos a lo largo de este artículo.
Textos legislativos vinculados a la Ley de Segunda Oportunidad:
En ese sentido y por orden cronológico, podemos hablar, entre otros, de los siguientes textos legislativos que tratan, han tratado dicha materia o están pendientes de transposición:
- Recomendación de la Comisión Europea de 12 de abril de 2014.
- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, trata las cuestiones referentes al RDL 1/2015, de 27de febrero que introdujo el Art. 178 de la antigua Ley Concursal.
Todos ellos, tratan de una forma u otra la Ley de Segunda Oportunidad y nos la presentan como un instrumento novedoso y conveniente cuando un deudor no puede hacer frente a sus pagos y pretenda exonerar (librarse de) sus deudas sin que esto afecte al resto de su patrimonio, habida cuenta el propio Preámbulo de la Ley que establece que su objetivo es permitir que una persona natural:
“A pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
Preámbulo, Ley de Segunda Oportunidad.
Por tanto, no parece descabellado que a priori se pueda pensar la Ley de Segunda Oportunidad como opción definitiva y más conveniente por la que decantarse cuando un deudor. Especialmente, cuando no puede hacer frente a sus pagos y pretenda exonerar sus deudas sin que esto afecte al resto de su patrimonio.
Una ley que tiene historia
Sin embargo, esta ley –en contra de la opinión mayoritaria- no es tan novedosa como se cree. Fue Alfonso X El Sabio, siete siglos atrás, quien en la Ley de Partidas estableció la posibilidad de que ante un proceso de liquidación de los bienes de un deudor se estableciera una modulación de mejor fortuna.
Así, evitaba que ésta pudiera jugar en perjuicio del deudor, salvo para el caso en que este pudiera pagar todas sus deudas.
Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad
Al contrario de lo que se piensa, esta ley tampoco ofrece tantas ventajas. Esto es porque para acceder a una exoneración, deberán seguirse los siguientes requisitos:
- El concursado debe ser una persona natural.
- El concurso debe haber finalizado por liquidación o por insuficiencia de masa activa. Esto significa que el deudor tiene que haber perdido el total de bienes que forman su patrimonio.
- El concursado ha de tener “buena fe”, en el sentido de dar cumplimiento a los requisitos enumerados en el 178.3 de la antigua LC, hoy 484 y 485 del TRLC. Es decir, que el concurso no haya sido culpable y que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por delitos socioeconómicos, de falsedad documental o contra el patrimonio, la Hacienda Pública o los trabajadores.
- Que se hubiera optado por el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura de concurso y que, frustrada su consecución, se hubiera acabado en el concurso consecutivo.
- Si viene a mejor fortuna, deberá presentar plan de pagos para continuar haciendo frente a las deudas que por su naturaleza no pueden ser objeto de exoneración.
Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad: ¿verdadero o falso?
De lo anterior, cabe colegir que la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque muy popular, es un instrumento poco eficaz en la práctica.
Es un instrumento a través del cual un deudor (persona física) que haya liquidado todo su patrimonio en beneficio de acreedores, puede verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la total liquidación. O dicho de una manera más coloquial, “tras haberse visto desprovisto de todos sus bienes” (presentes y también futuros) y donde no quedaría más opción de cobro para el resto de los acreedores que el hecho de que viniera a mejor fortuna.
Pero es que, incluso en este caso, el deudor se podría encontrar con cierta oposición a que se produjera la exoneración de su pasivo insatisfecho. Es más, esta oposición frontal podría provenir de la propia Agencia Tributaria.
Alternativa a la Ley de Segunda Oportunidad: Directiva (UE) 2019/1023
Cabe mirar hacia el futuro de la mano de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, una de las más importantes aprobadas en Europa en los últimos años.
Esta directiva obliga a reformular estrategias eficientes y mecanismos rápidos para aminorar los efectos de una situación económica catastrófica que de facto ya estamos soportando en la que se podrían llegar a encontrar un alto porcentaje de empresarios y personas naturales de Europa.
¿A quién va dirigida esta Directiva?
La norma va dirigida a empresas y empresarios viables próximos a la insolvencia. Con ella, se trata de evitar desde un momento inicial que pueda darse dicha situación de dificultad financiera (reestructuración preventiva) y posibilita la obtención de una exoneración de deudas en un periodo mucho más breve. De esta forma, podría evitar la liquidación de la empresa, disminuyendo los costes de reestructuración tanto para los propios deudores como para los acreedores y la problemática de préstamos improductivos, conservando así mismo los puestos de trabajo.
Sensu contrario, La Directiva prevé que empresas que no sean viables económicamente, puedan ser liquidadas ágilmente tratando de evitar así la acumulación de pérdidas en detrimento de acreedores, trabajadores y terceros interesados.
La Directiva 2019/1023, también tiene en cuenta a las PYMES y a las personas físicas:
Las PYMES:
Las PYMES -que representan el 99% de todas las empresas de la Unión- tienen más posibilidades de ser objeto de liquidación que de reestructuración. Esto es porque tienen que soportar unos costes desproporcionadamente superiores a los de las empresas de mayor tamaño.
Las PYMES que a menudo carecen de recursos necesarios cuando se enfrentan a dificultades financieras para afrontar unos costes de reestructuración elevados, son objeto de esta Directiva. Con el fin de ayudarlas, plantea elaborar a los países miembros unas listas exhaustivas de control de planes de reestructuración adaptadas a las necesidades de las PYMES.
Además, se deben ofrecer herramientas de alerta temprana para advertir a los deudores de la necesidad urgente de actuar.
Las personas físicas:
El sobreendeudamiento de los consumidores (personas físicas) constituye un asunto de gran importancia económica y social y está estrechamente relacionado con la reducción del exceso de deudas. Además, a menudo no es posible establecer una distinción clara entre las deudas del empresario derivadas de su actividad comercial y aquellas en las que ha incurrido fuera del marco de estas.
Cuanto antes pueda un deudor detectar sus dificultades financieras y tomar las medidas oportunas (que probablemente no deban pasar por quedarse en bancarrota o presentar un concurso de acreedores), mayor será la probabilidad de evitar una insolvencia inminente.
Abogados para una segunda oportunidad
Así pues, para concluir, aunque esta Directiva 2019/1023 ya ha empezado a ser aplicada por los tribunales españoles, habrá que esperar para ver cómo es transpuesta en el ordenamiento jurídico español.
Desde luego, la estrategia que propone la Directiva es la alternativa más eficaz, rápida y que implica menos costes para quien ya de por sí se encuentra en una situación comprometida desde el punto de vista económico.
Buscamos alternativas prácticas para resolver una situación de insolvencia tanto de una persona natural como para un empresario, sin que tenga que llegar a descapitalizarse, liquidar su empresa o incurrir en costes innecesarios.
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Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el año 1974, con dedicación al Derecho Mercantil y Comercial. También ha sido nombrado en repetidas ocasiones como Árbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid.
Ha asistido como responsable jurídico a la constitución, venta, fusión y absorción de empresas en cualquiera de sus modalidades, con especial dedicación a la reestructuración en crisis de la empresa en sus fases de insolvencia, dirigiendo procedimientos concursales o por liquidación ordenada de la sociedad insolvente.
Número de colegiado: 12962.