Disolución de la Sociedad Limitada y cierre del negocio

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Todos los medios de comunicación coinciden en las dificultades- en muchos casos insalvables- a las que se van a enfrentar los empresarios y los emprendedores en el último trimestre del año 2020. En los últimos días, se confirman los peores augurios económicos anunciados por los analistas de las entidades financieras, empresas de calificación e instituciones gubernamentales. Se anuncia un cierre masivo de actividades económicas que en la mayoría de los casos hace imprescindible la disolución de la sociedad limitada.

Las sociedades, los empresarios y los emprendedores, se enfrentan a situaciones de reestructuración o cierre de la empresa o negocio por la disminución de ventas e ingresos. También se ven obligados -por disposición gubernativa- a cierres o limitaciones en la  apertura y actividad de los negocios que lleva irremediablemente a:

  1. No poder pagar las nóminas a los trabajadores y las cuotas de Seguridad Social al final de cada mensualidad.
  2. Los tributos a la Agencia Tributaria.
  3. Los descubiertos de tesorería y  créditos a los bancos.
  4. Las compras y  suministro bienes y servicios imprescindibles para el desarrollo de la actividad.
  5. Sobre todo, soportar la presión continuada de los requerimientos y embargos administrativos, la cancelación de las líneas de crédito, la continua reclamación de los proveedores y la sensación de incapacidad de directivos y trabajadores para poder superar la crisis.

En estas circunstancias de crisis, las empresas en muchos casos no pueden volver a la actividad fabril y comercial. La falta de actividad provoca pérdidas en la compañía que dan lugar a situaciones de insolvencia, haciendo inviable la actividad. Esto hace que puedan terminar en la disolución y liquidación de la sociedad limitada o anónima que gestiona el negocio.

Causas de la disolución de una sociedad y cese en su actividad

Las sociedades de capital, anónimas o limitadas, se disolverán de pleno derecho:

  1. Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos.
  2. Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal, como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiera inscrito en el Registro Mercantil, la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento del capital social en una cantidad igual o superior al mínimo legal (art. 360 Ley de Sociedades de Capital).
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Disolución por causa legal, estatutaria o resolución judicial

También procede la disolución de las sociedades de capital cuando la Junta General constate la existencia de causa legal o estatutaria o por resolución judicial.

La declaración de Concurso no conlleva en sí misma la Disolución de la sociedad de capital. La apertura de la fase de liquidación – dentro del concurso- o  el Auto de Declaración y archivo simultáneo que se dicta en los Concursos sin patrimonio, lleva aparejada la declaración de disolución de la compañía y la inscripción en el Registro mercantil de este acuerdo.

Disolución de una empresa por causas económicas

Por causas económicas, los Administradores de la Sociedad tienen la obligación legal de someter a la Junta de socios los acuerdos de disolución de la empresa. Esta obligación estará vigente cuando -entre otras causas- cesen en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social. Bien por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o bien, por las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Disolución de una sociedad por insolvencia

Sin embargo, la causa principal de la disolución de una sociedad limitada corresponde a una situación de insolvencia supuesto que se contempla:

  1. Cuando la sociedad no puede cumplir regularmente con las obligaciones exigibles. Se dice que se encuentra en estado de insolvencia actual.
  2. Cuando prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. Esta insolvencia se califica de inminente.

En ambos casos, debe plantearse la solicitud de Concurso de Acreedores en cualquiera de los procedimientos que correspondan a su situación económica y legal.

La Ley de Sociedades de Capital prevé la disolución de la sociedad por la apertura de la fase de liquidación en el Concurso de acreedores. En cuanto a los supuestos en los que no existan bienes suficientes para cubrir los créditos contra la masa, se prevé la disolución inmediata de la sociedad y clausura del Concurso.

La responsabilidad de los Administradores y los acuerdos de disolución

Los Administradores tienen la obligación de convocar la Junta de Socios para que se adopten los acuerdos pertinentes sobre ampliación de capital o disolución de la compañía. Para convocarla, tendrán un plazo máximo de dos meses. En caso de que los Administradores no cumplieran con dicha obligación, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la disolución de la empresa, es decir, de las deudas de la sociedad.

Cabe añadir que la aprobación del acuerdo de disolución que saldrá de la Junta de Socios no requerirá de la unanimidad de todos los socios. De hecho, se adopta con la mayoría ordinaria (art. 198 de la LSC), siempre que representan al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social.

El proceso de liquidación de la sociedad limitada

En el mismo acuerdo que se aprueba la disolución, la Junta nombra a los Liquidadores que serán quienes se hagan cargo de la liquidación del patrimonio y el pago de las deudas, hasta la total extinción de sus obligaciones. Llegados a este punto, podremos encontrarnos ante uno de los siguientes supuestos:

  1. Si el patrimonio cubre las deudas sociales: En este caso, procede la liquidación de la sociedad. Esto se hará mediante el acuerdo de la Junta que apruebe las operaciones liquidatorias y el balance de liquidación. En el caso de que se diese el supuesto, también deberá distribuir el remanente entre los socios, en proporción a la participación de cada uno en el capital de la sociedad.
  2. Si la sociedad no tiene bienes bastantes para cubrir el pasivo: deberá plantearse solicitar el Concurso de Acreedores. En este caso se deberá negociar un convenio con los acreedores que permita el total cumplimiento de las obligaciones de la sociedad, aún cuando no alcance su activo para el pago del pasivo.

¿Se puede disolver una sociedad sin presentar cuentas anuales?

La falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil produce el efecto del cierre de la hoja correspondiente a la sociedad. No se pueden inscribir acuerdos sin el previo depósito de las cuentas. No obstante, los acuerdos de disolución no están sujetos a estas limitaciones, al igual que el nombramiento de Liquidadores.

En consecuencia, el acuerdo de disolución y el nombramiento de Liquidadores de la compañía se inscriben en el Registro al margen de la aprobación y depósito de las cuentas anuales. Se plantean otros problemas que no son de tratar en este momento, que afectan a la responsabilidad de los Administradores.

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¿Cuánto cuesta disolver una sociedad limitada?

Disolver una sociedad limitada conlleva necesariamente la protocolización notarial de los acuerdos y la inscripción en el Registro Mercantil de cada uno de ellos. Tanto los Notarios como los Registros de la Propiedad liquidan sus honorarios aplicando el arancel correspondiente, que varía teniendo en cuenta las circunstancias de cada una de las sociedades.

En el supuesto de insolvencia, la solicitud del Concurso de Acreedores para una sociedad limitada lleva aparejado lo siguiente:

  1. El pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
  2. La intervención de los profesionales que representan a la empresa, Abogado y Procurador.
  3. La intervención de los Administradores Concursales.
  4. Y, en el caso de que fuera necesario o apropiado, de los Mediadores Concursales cuando su intervención se considere legalmente necesaria o aconsejable para facilitar la consecución de un acuerdo.

Abogados especializados en disoluciones y cierre de sociedades

La complejidad de la disolución de una sociedad limitada variará dependiendo las circunstancias de cada empresa. En cualquier caso, es importante contar con asesoría profesionalizada en liquidaciones, disoluciones y concursos de acreedores.

En Pecha Ochoa & Granados, hemos asesorado y defendido a más de un centenar de sociedades que se encontraban en esta situación. Si buscas asesoría, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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