El contrato de franquicia y la franquicia de humo

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Hoy hablaremos de un tipo de franquicia que resulta ser bastante habitual: la franquicia de humo.

Las franquicias están en auge. Este modelo de negocio lleva años creciendo y cada vez son más los negocios que deciden expandirse a través de una red de franquicias. Sin embargo, “no es oro todo lo que reluce”.

Es el caso de las franquicias de “Humo” o también conocidas como “paquetes de licencia de escaso o nulo valor patrimonial. Esta es la denominación de una gran cantidad de modelos de negocio franquiciados que actualmente flotan dentro del ámbito comercial español.

Desde los inicios de la recesión económica en el año 2009, muchos usuarios no especializados en la materia vieron en el sistema de franquicia una salida laboral estable para sus vidas.

Caldo de cultivo para la franquicia de humo: Falta de regulación del contrato de franquicia en España

Lamentablemente en España, el contrato de franquicia está pobremente regulado. Y, socialmente, vive huérfano de un régimen normativo especial aplicado a las normas privado-contractuales. En la actualidad, tan sólo existe una norma en donde el regulador dedica un precepto al régimen precontractual que debe aplicarse a los franquiciados.

Existe una situación de ausencia absoluta de una regulación completa del contrato de franquicia y de total desprotección del franquiciado. Y esta situación es aprovechada por muchos “caraduras”. Todo ello con el único fin de enriquecerse lo más rápido posible a costa del esfuerzo de los demás.

Regulación del Contrato de Franquicia en EE.UU.

El desarrollo de la regulación sobre franquicias en España está a años luz de la normativa norteamericana en cuanto a la protección del franquiciado frente al franquiciador. Veamos la regulación de Estados Unidos para evitar las franquicias humo.

El contrato de franquicia o “Frachising Contract” tiene su origen en Estados Unidos. Actualmente se encuentra regulado mediante el Reglamento de Franquicias de la “Federal Trade Commission” (FTC). Además, existe un documento denominado Circular de Oferta Uniforme de Franquicia o UFOF según sus siglas en inglés (Uniform Franchise Offering Circular).

Este documento establece con detalle 23 aspectos obligatorios de información que todo franquiciador tiene que poner a disposición del franquiciado. No sólo eso. Tiene que facilitarlo, como mínimo, 10 días antes de firmar cualquier documento o entregar cualquier cantidad de dinero.

 

Aspectos básicos de información que tiene que proveer el franquiciador estadounidense:

Entre los 23 puntos obligatorios, el franquiciador debe proveer al futuro franquiciado datos como como:

  • Litigios existentes de la marca.
  • Estados financieros de la Matriz.
  • Información sobre la existencia de asociaciones de marcas comerciales específicas para los franquiciados.
  • La información sobre el volumen de negocio.
  • Recompras de materiales tras la finalización del contrato.
  • En los casos de franquiciados extranjeros, éstos tienen que recibir una auditoria del franquiciador de acuerdo con los estándares generalmente aceptados por el gobierno de EEUU.

En 15 de los 50 estados que conforman USA, el gobierno regula la oferta y la venta de franquicias. Estos estados son California, Hawái, Illinois, Indiana, Maryland, Michigan, Minnesota, New York, North Dakota, Oregón, Rhode Island, South Dakota, Virginia, Washington y Wisconsin.

En 26 estados tiene leyes de “Oportunidad de Negocio”. Y en la mayoría prohíben la venta de franquicias como oportunidad de negocio. A no ser que el vendedor les entregue a los compradores potenciales un documento de información precontractual presentado en una agencia estatal designada.

Parece lógico pensar, que con una normativa especial donde se regule expresamente el contrato de franquicia en España en todas sus fases (igual que en EE. UU.), se evitaría la aparición de la “franquicia de Humo”. Además, aportaría seguridad jurídica al franquiciado. Algo inexistente en la actualidad.

Regulación del Contrato Franquicia en España

En contraposición en España, como seguro ya todos sabéis, la ley existente dedica un solo artículo. A través de dicho artículo, se establece que el franquiciador tiene la obligación legal de poner a vuestra disposición una información tasada, detallada en el Art.3 de la Ley del Comercio Minorista, RD 201/2010 de 26 de febrero. En ese artículo, también se establece un plazo mínimo para ello de 20 días antes de la firma del contrato, precontrato o antes de entregar ninguna cantidad de dinero al franquiciador.

Del el Art.3. e) se deduce que el franquiciador no tiene obligación de entregar unas previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación (Plan Financiero). Eso sí, en caso de hacerlo, dicha información debe ser veraz y no engañosa. Basada en experiencias o estudios que estén suficientemente fundamentados.

 

Franquicia de humo: los planes financieros alejados de la realidad

Nuestra experiencia es que, en la mayoría de los casos, el franquiciador presenta al potencial franquiciado unos Planes Financieros que nada tienen que ver con la realidad. No están basados en estudios económicos realizados por la marca en la ubicación que te ofrecen. Si no que son planes económicos cuyas fuentes corresponden a locales parecidos, en otras ubicaciones.

Como es obvio, esta forma de elaborar un Plan Financiero para un posible franquiciado inexperto es cuanto menos alarmante.

Es importante tener en cuenta que la mayoría de los estudios económicos no reflejan el margen de beneficio neto real para el franquiciado, después de impuestos. Tampoco se hace referencia a los gastos reales que soportará el franquiciado durante el día a día.

Los tratos preliminares a la celebración del contrato deben estar presididos por la buena fe, la lealtad y la contemplación de los intereses recíprocos. No olvidemos que este modelo de contrato debe inspirarse en el principio “win to win”. Es decir, ambas partes deciden colaborar para obtener beneficios. Sin embargo, cada vez es más habitual que el franquiciador potencie sus beneficios a costa de los franquiciados.

 

¿Cuándo nos damos cuenta de que estamos ante una “Franquicia de Humo”?

En la mayoría de los casos, el franquiciado que acude a este despacho no sabe que ha contrato con una franquicia de este tipo. Sin embargo, es plenamente consciente de que está en una situación financiera complicada, e incluso extrema. Y generalmente aderezada por una sensación de abandono por parte del franquiciador. El cual -cómo no- le sigue girando facturas en concepto de pago de Royalty por un asesoramiento inexistente.

La realidad aflora cuando el franquiciado comienza a investigar quien es el franquiciador. Se da cuenta de que existen más franquiciados en su misma situación de abandono. Que el franquiciador no está dado de alta en el registro correspondiente, Además no tiene cuentas presentadas. Y un largo etcétera.

Con la suscripción de un contrato de franquicia, el nuevo franquiciado queda ligado durante un plazo determinado a la única voluntad del franquiciador. No siendo por tanto nunca un empresario independiente.

Déjate asesorar por un experto: Abogados especializados en franquicias

Por tanto, es esencial contactar con un abogado especializado y con experiencia que os pueda guiar antes y durante la relación jurídica que pretendéis iniciar con tanta ilusión.

En Peña Ochoa & Granados recomendamos confiar esta tarea a un abogado de franquicias especializado en este tipo de contratos. Un experto en la materia. Acostumbrado a analizar este tipo de documento es la mejor opción para orientarnos acerca de aquellas cláusulas, términos y condiciones que nos susciten cualquier tipo de duda, con el objetivo de evitar posibles problemas en el futuro.

 

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