Las normas Comunitarias prohíben los acuerdos entre empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los estados miembros de la UE y que impidan, restrinjan o falseen la competencia dentro del mercado interior.
Índice
Cláusula de No competencia contractual y post-contractual
Los contratos de Franquicia suelen incluir una Cláusula que impide al franquiciado desarrollar una actividad que compita con la franquicia tanto durante el contrato de franquicia como una vez finalizado.
Se trata de la Clausula de No Competencia. Ésta puede ser:
- Contractual: impide desarrollar una actividad que compita con la franquicia durante el desarrollo del contrato.
- Post-Contractual: impide al franquiciado desarrollar una actividad competidora con las actividades del franquiciador una vez finalizado el contrato de franquicia.
Normalmente, este tipo de restricciones a la competencia están prohibidas.
No obstante, el derecho comunitario también prevé que de estos acuerdos puedan derivarse ventajas, considerando que en algunos casos aumentan la eficiencia económica de una cadena de producción o de distribución y pueden fomentar el progreso técnico o económico.
Por ello, cuando esta restricción se pacte entre los contratantes para alcanzar unos objetivos legítimos y determinados podrán ser válidos entre las partes. Todo ello, siempre y cuando no permitan a la empresa a favor de quien se establece la cláusula la posibilidad de eliminar competencia sustancialmente.
Cláusula de No competencia en el contrato de franquicia
En los contratos de franquicia es habitual su inclusión debido a la necesidad de proteger el know-how.
Pero esto no quiere decir que todo valga. Primero, habría que tener en cuenta las circunstancias en las que se firmó el contrato de franquicia. Si la cláusula fue impuesta al franquiciado sin que éste haya tenido oportunidad de negociarla, puede que nos encontremos ante una cláusula abusiva. Esto dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
Si la justificación de esta causa deriva de la necesidad de proteger el know-how, es necesario que se haya producido de forma efectiva el traspaso de ese saber hacer del franquiciador al franquiciado.
Por lo tanto, tendríamos que analizar si realmente el modelo franquiciado es un modelo de éxito, que cuenta con un know-how propio. De ser así, habría que analizar que los métodos han sido transmitidos de forma efectiva al franquiciado para que este pueda reproducir el modelo de negocio en su local.
Límites de esta Cláusula
Además, la restricción de no competencia no puede ser absoluta, debe estar sujeta a unos límites:
- Límite temporal. Hay que diferenciar entre la cláusula de no competencia durante la vigencia del Contrato y la clausula post-contractual.
En la primera (Cláusula de no competencia contractual), no hay límite de tiempo, siempre y cuando no exceda de la duración del contrato de franquicia correspondiente. En cambio, para la cláusula de no competencia post-contractual, la Ley limita su duración a un año tras la finalización del contrato. ¡
- Límite territorial. Durante la vigencia del contrato, la clausula podrá impedir la competencia en el espacio o territorio en el que se desarrolla la actividad. Esta restricción, además de proteger el know-how, también protege la clientela generada por la marca en el territorio donde el franquiciado venga desarrollando su actividad. Por ello, sería desproporcionado que se extendiese más allá del territorio de exclusividad asignado al franquiciado.
Una vez finalizado el contrato de franquicia, la obligación de no competencia deberá limitarse al local en el que se haya desarrollado la franquicia.
- Límite personal: Las obligaciones derivadas de un contrato solo vinculan a las partes firmantes. Por lo tanto, impedir que tanto el franquiciado como sus allegados, familiares, directos o indirectos, realicen actividades que puedan entrar dentro del campo de actividad de la franquicia podría considerarse desproporcionado. Debe limitarse a las medidas estrictamente necesarias para proteger los derechos de propiedad industrial o intelectual que hubieren sido trasladados al franquiciado, sin que esto suponga la prohibición de que otros competidores se introduzcan en el mercado.
Si tu Contrato de Franquicia incluye restricciones desproporcionadas o no cumple los límites legales, en Peña Ochoa & Granados somos expertos en la defensa del franquiciado frente a los abusos del franquiciador.
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Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el año 1974, con dedicación al Derecho Mercantil y Comercial. También ha sido nombrado en repetidas ocasiones como Árbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid.
Ha asistido como responsable jurídico a la constitución, venta, fusión y absorción de empresas en cualquiera de sus modalidades, con especial dedicación a la reestructuración en crisis de la empresa en sus fases de insolvencia, dirigiendo procedimientos concursales o por liquidación ordenada de la sociedad insolvente.
Número de colegiado: 12962.