Consejos a tener en cuenta antes de firmar un contrato de franquicia

Consejos a tener en cuenta antes de firmar un contrato de franquicia
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El contrato de franquicia ha sido una de las consultas más recurrentes en nuestro despacho. No es de extrañar viendo los datos de crecimiento del sector en España:

Recientemente, la AEF presentó un informe sobre la situación de la franquicia en España durante el año 2019 bastante revelador. En él se veía cómo todas las variables de este sistema de negocio habían incrementado con respecto al cierre de 2017. Esta tendencia viene incrementándose en los últimos 5 años. Los datos eran claros: un 2% el número de redes, un 4% el número de establecimientos, un 5,3% de empleos generados y un aumento del 0,4% de la facturación global. También destacaban el aumento de las marcas extranjeras que han buscado un hueco en nuestro país, suponiendo el 17,9% de las franquicias en España.

Nosotros, como abogados especializados en franquicias, hemos vivido de primera mano este incremento. Hemos visto un crecimiento alarmante del número de casos de franquiciados que acuden a nuestro despacho para hacernos partícipes de la grave situación en la que se encuentran.

Motivos por los que un franquiciado acude a nuestro despacho

Con respecto al contrato de franquicia, puede haber una variedad de motivos por los que el franquiciado acude a nuestras oficinas. Sin embargo, los más comunes son:

  • No coincidencia con la realidad del plan financiero entregado por el franquiciador antes de suscribir el contrato de franquicia.
  • Absoluta situación de abandono o la no asistencia del franquiciador a lo largo de la gestión del negocio.
  • La grave e insostenible situación financiera a la cual los franquiciados se ven completamente sometidos.

A todo esto le debe sumar el “asedio” al que están sometidos los franquiciados por la marca en reclamación de un Royalty que no pueden pagar.

Asesoramiento especializado antes de firmar un contrato de franquicia

Es llamativo que el 100% de los franquiciados que vienen a nuestras oficinas nunca han contactado con un abogado especializado en esta materia antes de la firma del contrato de franquicia. Con este post queremos concienciar a todos los posibles inversores o potenciales franquiciados sobre la importancia de asesorarse. Mediante un servicio jurídico especializado en el contrato de franquicia, antes de firmar un documento o entregar cualquier cantidad de dinero, podremos evitar muchos abusos que vemos día a día en el sector.

Los contratos de franquicia son de larga duración. El plazo de vigencia oscila entre cinco y diez años, con posibles y futuras renovaciones. Por ello, es de vital importancia tener conocimiento precontractual de toda la información posible sobre la franquicia.

Datos importantes a conocer del franquiciador

Antes de firmar un contrato de franquicia, conviene conocer bien con quién lo estás firmando. Recuerda que desde 2018, ya no existe el registro de franquiciadores. Por tanto, desaparece el único dato público y accesible hasta la fecha con relación a los franquiciadores, entre ellos figuraban:

  • Datos de identificación del franquiciador. Nombre o razón social. En el caso de una compañía mercantil, el capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción. Si procede, también los datos de inscripción en el Registro Mercantil.
    Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, deberán obtenerse los datos de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen. De tratarse del franquiciado principal se incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.
  • Acreditación del título de propiedad o licencia de uso de marca. Acreditación de tener concedido para España y en vigor el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora.
    También de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia. Asimismo, deberás recibir una descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarca los datos más importantes de aquél.
  • Experiencia de la empresa franquiciadora. Ésta incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
  • Estructura y extensión de la red en España. Incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España. Distinguirá los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del lugar en el cual se encuentren ubicados. También incluirá el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.

Lamentablemente, toda esta información ya no estará al alcance de cualquier persona interesada que esté valorando invertir sus ahorros en entrar a formar parte de una franquicia.

Aspectos que se deben tener en cuenta antes de firmar un contrato de franquicia:

Con el fin de ayudar a aquellas personas que no desean verse envueltas en una espiral de deudas e incertidumbres, hemos elaborado una lista de consejos básicos a seguir. Te pedimos que dediques un rato a leer este decálogo y lo tengas presente. Úsalo como guía de actuación antes de embarcarte en tu aventura empresarial, en la que por supuesto te deseamos el mayor de los éxitos.

1.Información Precontractual.

Recuerda que los contratos de franquicia son de larga duración. El plazo de vigencia oscila entre cinco y diez años, con posibles y futuras renovaciones. Por ello, tal y como hemos dicho antes, es de vital importancia tener el máximo conocimiento de la franquicia antes de firmar cualquier contrato con ella.

Antes de firmar cualquier cosa, deberías de recabar del Franquiciador toda la información que por ley (Ley de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 201/2010 de 26 de Febrero) te corresponde. Veinte días hábiles antes de la firma del contrato, precontrato o de la entrega de cualquier cantidad de dinero.

Una vez más, es esencial que entregues esta información a tu abogado especializado en la materia, pues él sabrá perfectamente a qué elementos prestar más atención.

2. Contenido y características del contrato de franquicia.

El contrato de franquicia es un contrato de adhesión, en el cual la gran mayoría de las cláusulas y obligaciones del contrato no se ven sometidas a negociación alguna con el franquiciado. Ello puede dar lugar a una serie de cláusulas desproporcionadas e impuestas por el franquiciador, que jueguen a favor de este.

Los documentos que integran el contrato de franquicia muchas veces muestran una alarmante desproporción entre los derechos y obligaciones del franquiciador; y los derechos y obligaciones del franquiciado. De igual forma, las consecuencias económicas del incumplimiento de las partes son distintas, en función de quien sea la parte incumplidora.

Es esencial que esta información sea entregada a tu abogado especializado, el sabrá perfectamente donde prestar más atención.

3. Información sobre previsiones o resultados del negocio.

Especialmente relevante es el hecho de que la norma no exige que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado de las previsiones de cifras de ventas, o resultados de explotación del negocio. Si bien, en caso de que esta información se ponga a disposición del franquiciado, debe estar basada en experiencias o estudios suficientemente fundamentados.

Este es uno de los puntos más relevantes de conflicto. El franquiciado suele decidir su incorporación a la franquicia por las expectativas de futuros beneficios que el franquiciador le entrega.

Por lo general, la previsión de resultados no suele estar basada en un estudio realizado por el franquiciador en esa zona en particular. Ni tampoco en experiencias empíricas del franquiciador sobre esa zona donde queremos abrir o donde nos recomiendan abrir.

El error en la creencia absoluta de estos datos o la interpretación de estos, suele ser una causa habitual del futuro fracaso del franquiciado. Es esencial que esta información sea entregada a tu abogado especializado, el sabrá perfectamente donde prestar más atención.

4. Elementos esenciales del acuerdo de franquicia.

Un punto habitual de fricción suele ser todo lo referido a las fuentes de aprovisionamiento (proveedores). Deberás conocer si el contrato te obligará a adquirir o arrendar productos u otro género de bienes muebles o contratar servicios en exclusiva al franquiciador o a proveedores designados, autorizados, por este último.

La imposición de proveedores autorizados solo puede entenderse desde la óptica de beneficiar a los franquiciados en la obtención de un mejor precio de compra. También por el mantenimiento de una calidad uniforme en toda la franquicia. Antes de firmar ningún contrato o precontrato, es esencial que el documento sea entregado a tu abogado especializado, el sabrá perfectamente donde prestar más atención

En caso de que os pidan un depósito o aval bancario, se tienen que establecer claramente los términos por los cuales se pueden ejecutar dicho aval.

Además, han de constar también los posibles contratos existentes entre el franquiciador y los proveedores autorizados. Tiene que incluir de forma explícita las comisiones que reciba este último por todas las compras que realicen los franquiciados a cada uno de estos proveedores y el beneficio que obtiene por estos conceptos.

Recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación de este. También se incluirán las contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.

5. Estudiar el local en el que se va a ubicar el negocio

Tiene enorme relevancia la inversión que el franquiciado ha de realizar -previa autorización del franquiciador- para disponer y habilitar de un local comercial donde se desarrolle el negocio franquiciado. El local ha de ser idóneo y su decoración corresponde a la uniformidad de todos los establecimientos de la marca.

Debes asegurarte de que el local está en una correcta situación administrativa para poder desarrollar la actividad objeto de franquicia.

Es imprescindible que conozcas de antemano si en el territorio que se asigna para la franquicia existe otro franquiciado. O si el franquiciador se reserva el derecho a establecer en el futuro otros establecimientos, bien propios o bien franquiciados.

Si el franquiciador se reserva conceder nuevas franquicias o abrir directamente nuevos establecimientos, debe constar en el contrato cual es el radio mínimo o distancia entre franquiciados que protegen la nueva franquicia. También es necesario que se indique el mínimo de población que debe englobar el espacio de influencia del franquiciado.

Asimismo, deben establecerse en el contrato las restricciones que soporte el franquiciado. Tanto en cuanto a la implantación de establecimientos o concesión de franquicias bajo otra marca e imagen comercial del franquiciador, como a la distribución directa de productos o servicios similares a través de otros sistemas de distribución.

Todo ello obliga a definir los posibles derechos del franquiciado sobre el derecho de tanteo y retracto que pueda tener sobre nuevas franquicias que se implanten en su territorio. Las restricciones territoriales afectan a la posibilidad de que puedas buscar o atender clientes fuera de tu territorio contractualmente definido. También afectan a la posibilidad de aceptar pedidos o encargos de clientes extraños a este territorio.

6. Todo lo referente a publicidad y promoción del negocio

La mayoría de las marcas establecen un pago periódico para todos los franquiciados. Éste que tiene como fin promover en conjunto la publicidad de la franquicia y llevar a cabo las actuaciones que puedan beneficiar al conjunto de la marca. Esta publicidad es genérica para la marca y no incide directamente en las ventas de cada uno de los establecimientos franquiciados. Este canon también se calcula sobre el volumen de ventas de cada uno de los franquiciados.

7. Realizar el pago correspondiente

Realizar el pago al franquiciador de una cantidad como canon de adhesión o entrada en la franquicia. El abono de estas cantidades se suele exigir de una sola vez y con carácter definitivo. Es decir, que sea cual sea la evolución del contrato de franquicia, el franquiciador no se encuentra obligado a devolver estas cantidades.

Conclusiones sobre el contrato de franquicia

Toda la información arriba mencionada te permitirá formar un criterio para elegir libremente tu adhesión a la red de franquicias de la marca que más te convenga. Así, podrás valorar en profundidad todas y cada una de las circunstancias personales, económicas, financieras y jurídicas que garanticen tu éxito en la explotación del negocio.

En caso contrario, tu futuro como franquiciado podrá estar viciado y la decisión que adoptes te podrá acarrear graves consecuencias económicas y personales. Recuerda que las inversiones iniciales para un franquiciado oscilan entre unos 15.000 € y 500.000 €, dependiendo de cuál sea la actividad de la franquicia y la marca franquiciadora.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, podrás firmar tu contrato franquicia sin ningún problema. Además, te garantizarás la tranquilidad de saber que, si algo sale mal en el futuro, tu despacho de abogados podrá defender tu caso con todas las herramientas y recursos que necesita para lograr una buena defensa.

Peña Ochoa y Granados, Abogados lleva diez años trabajando específicamente en la defensa del franquiciado. Si tienes alguna consulta, quieres que te ayudemos a revisar el contrato o quieres resolverlo, no dudes en contactarnos.

Autor: Ricardo Peña
Abogado especializado en derecho mercantil y de franquicias en Peña Ochoa & Granados, Abogados.

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