Pactos entre Proveedores y Franquiciadores: Margen de Cesión

pactos entre proveedores y franquiciadores
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Uno de los problemas más habituales deriban de los pactos entre proveedores y franquiciadores. Los franquiciados están atados en lo referente a los suministros, cuyo proveedor viene impuesto por contrato por el franquiciador.

Casi la totalidad de las empresas franquiciadoras imponen al Franquiciado la compra de los productos homologados por la marca. Esta obligación es frecuente en muchos tipos de franquicias y se justifica con la necesidad de conseguir una imagen homogénea a través de un producto idéntico para todos.

El franquiciador asume la obligación de suministrar el producto y cobra por la gestión, en forma de ráppels que recibe de los proveedores. En algunos casos, los ingresos recibidos por este concepto son tan cuantiosos como los percibidos por royalties, y el franquiciador no está dispuesto a renunciar a ellos. 

Los acuerdos verticales: aprovisionamiento exclusivo

Esta práctica se encuadra dentro de los actos denominados  “acuerdos  verticales”. Según el reglamento (UE) núm. 330/2010, de 20 de Abril, son:

“Aquellos acuerdos o prácticas concertadas suscritos entre dos o más empresas que operen, a efectos del acuerdo de la práctica concertada, en planos distintos a la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes puedan adquirir, vender o revender determinados bienes y servicios”.

La interpretación de los tribunales ya establece la obligatoriedad del franquiciador de comunicar al futuro Franquiciado los pactos que mantiene con proveedores. Es más, también le deberá comunicar los motivos de esos pactos y los ingresos que percibe como consecuencia de ellos.

La obligación de informar al franquiciado de los acuerdos con proveedores

La sentencia 357/2011 de 9 de noviembre de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, se discute la resolución contractual de franquicia y la reclamación de cantidades debidas. En cuanto al tema de los proveedores, la sentencia lo indentifica como «pactos de exclusiva». Esta sentencia establece que el potencial Franquiciado disponga de información suficiente para decidir su ingreso en la red de franquicias con conocimiento de causa. Para ello, será necesario que se informe al Franquiciado de la obligación de adquirir los productos de proveedores designados o aprobados por el franquiciador. Esta obligación, además, ya viene impuesta en el art. 62 de la LOCM.

“La información deberá indicar, para ser suficiente, la descripción del método a través del cual o razones por las cuales el franquiciador elige a los suministradores y revoca su autorización respecto a los mismos. (…) Así como los posibles contratos existentes entre el franquiciador y los proveedores autorizados, indicando el beneficio que tales acuerdos reportan al Franquiciado, los criterios a través de los cuales se determinan las cantidades que el proveedor autorizado entrega al franquiciador por las compras o contracciones realizadas por los franquiciados (p.e. el porcentaje del precio que es entregado a este) caso de que el contrato entre franquiciador y proveedor contenga disposiciones al respecto, y la cifra global anual obtenida en el ejercicio anterior por el franquiciador por dichos conceptos”.
Sentencia 357/2011 de 9 de noviembre de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

La referida sentencia en su fundamento jurídico sexto estima que los productos y servicios son el objeto de los mencionados contratos y no deberían existir sorpresas.

Comisiones de proveedores: ingresos encubiertos

En resumen, las comisiones que recibe el franquiciador son, en realidad, ingresos encubiertos. Los franquiciados los obtienen indirectamente y están obligados a comprar con un sobrecoste.

En caso de existir, los Franquiciados deben ser informados con todo detalle. Tal y como justifica la sentencia de Palma de Mallorca. En el supuesto que el franquiciado tenga conocimiento de estos acuerdos una vez integrado en la red, podrá denunciar estas prácticas exigiendo al franquiciador que cese en ellas de forma inmediata.

¿Cómo denunciar estos acuerdos entre proveedores y franquiciadores?

Si has iniciado tu proyecto como franquiciado y te has encontrado con esta situación, es importante que la denuncies. En Peña Ochoa & Granados somos abogados expertos en franquicias y hemos gestionado múltiples casos con esta tesitura. Si necesitas asesoramiento, podemos ayudarte. Contáctanos sin compromiso.

Le asesoramos antes de la firma del contrato. Si ya has iniciado la actividad, defenderemos sus intereses en todo el proceso. Especialmente, en caso de controversia con el Franquiciador o en caso de querer rescindir el contrato.

Autor: Ricardo Peña
Abogado experto en Franquicias de Peña Ochoa & Granados Abogados.

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