Acciones y participaciones sociales: qué son y cómo funcionan

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En este artículo, trataremos la venta de acciones de una sociedad: en qué consiste, cuáles son sus restricciones, pasos, y otras cuestiones de índole práctica a tener en cuenta antes de llevar a cabo la compra de una empresa.

Cuando se compra o vende una empresa (o una parte), casi siempre se acaba hablando de acciones (S.A.) o participaciones sociales (S.L.). Ambas representan “trozos” del capital social, pero no funcionan igual en derechos, formalidades y, sobre todo, en cómo se transmiten.

Qué son acciones y participaciones

  • Acciones (Sociedad Anónima – S.A.): partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. 
  • Participaciones sociales (Sociedad Limitada – S.L.): también son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. 

La diferencia clave no es “qué son”, sino cómo se representan y cómo se transmiten:

  • Las acciones pueden representarse por títulos o por anotaciones en cuenta y tienen consideración de valores mobiliarios
  • Las participaciones no pueden representarse por títulos ni anotaciones, no pueden llamarse acciones y no tienen carácter de valores. 
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Qué derechos dan

Un error frecuente es tratar las participaciones como si “no dieran poder”. Sí lo dan: tanto accionistas como socios tienen, como mínimo, derechos económicos y políticos (dividendo, liquidación, preferencia, información, voto, etc.). 

Transmisión de acciones (S.A.): qué puede limitarse y cómo se formaliza

¿Las acciones son siempre “libremente transmisibles”?

En S.A. hay un principio de transmisibilidad, pero sí pueden existir restricciones, con límites:

  • Las restricciones solo son oponibles a la sociedad si recaen sobre acciones nominativas y están en estatutos
  • Son nulas las cláusulas que hagan la acción prácticamente intransmisible

Formalización práctica (acciones nominativas)

  • La sociedad lleva un libro-registro de acciones nominativas y solo reputa accionista a quien esté inscrito. 
  • La transmisión se inscribe en el libro-registro cuando se acredita la transmisión; también puede hacerse por endoso en los términos legales. 

Checklist rápido en venta de acciones (S.A.)

  1. Revisar estatutos (restricciones, consentimientos, derechos de adquisición, etc.). 
  2. Ver si son acciones nominativas (impacta en registro y restricciones). 
  3. Preparar contrato y ejecutar transmisión + actualizar libro-registro

Transmisión de participaciones (S.L.): más formalidad y control de entrada de terceros

La S.L. está pensada para un entorno “cerrado” y por eso la transmisión suele estar más controlada.

Puntos legales clave

  • La S.L. debe llevar Libro registro de socios y solo reputa socio a quien figure inscrito. 
  • La transmisión de participaciones debe constar en documento público (y ciertos derechos reales, en escritura). 
  • Régimen supletorio (si estatutos no regulan):
    • Es libre entre socios y a favor de cónyuge/ascendientes/descendientes (y sociedades del grupo).
    • En otros casos, exige comunicación, junta y mecanismo de “salida ordenada” (presentar adquirente o, en su caso, adquisición por la sociedad conforme a reglas). 
  • Son nulas las cláusulas estatutarias que hagan “prácticamente libre” la transmisión (la S.L. no puede convertirse por estatutos en “cotizada encubierta”). 

Checklist rápido en venta de participaciones (S.L.)

  1. Revisar estatutos (prioridad absoluta).
  2. Si no hay regla estatutaria, aplicar el procedimiento legal (comunicación, junta, preferencia, etc.). 
  3. Elevar a público la transmisión y pedir actualización del Libro registro de socios

Diferencias esenciales entre acciones y participaciones

  • Tipo social: acciones ? S.A.; participaciones ? S.L. 
  • Naturaleza: acciones = valores mobiliarios; participaciones = no valores. 
  • Registro interno:
    • S.A. (acciones nominativas): libro-registro de acciones nominativas. 
    • S.L.: libro registro de socios. 
  • Transmisión:
    • S.A.: puede haber restricciones estatutarias (válidas frente a la sociedad si son nominativas + estatutos) pero no pueden hacerlas intransmisibles. 
    • S.L.: transmisión normalmente más controlada; documentada en público y con reglas de preferencia/consentimiento si entra un tercero. 
  • Derechos: en ambos casos hay derechos mínimos del socio/accionista (económicos y políticos). 

Fiscalidad de la transmisión de acciones y participaciones

Regla general: exención en ITP (TPO/AJD) para transmisión de valores

En ITPAJD, la transmisión de valores está exenta (regla general). 

IVA: operaciones sobre valores suelen estar exentas (con excepciones)

En IVA, las operaciones relativas a acciones/participaciones y demás valores están exentas, con excepciones relevantes (p. ej., valores que encubren disfrute exclusivo de inmuebles o supuestos anti-elusión). 

La “excepción inmobiliaria” (anti-elusión) hoy está en la Ley 6/2023

Si la operación realmente equivale a “transmitir inmuebles” mediante la venta de participaciones/acciones (p. ej., sociedades cuyo activo es mayoritariamente inmobiliario y se transmite el control), puede activarse la tributación que correspondería a la transmisión de inmuebles. Esto se regula, sistemáticamente, en el art. 338 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

Nota de actualización: muchos textos siguen citando el “art. 108 LMV (Ley 24/1988)”. Hoy esa referencia está integrada/actualizada en la Ley 6/2023. 

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Ganancia patrimonial del transmitente

La diferencia entre valor de transmisión y adquisición tributa como ganancia (IRPF o IS), según el caso (esto no depende de la Ley de Sociedades de Capital, sino de la normativa tributaria aplicable).

Si vas a comprar o vender participaciones/acciones, lo crítico no es “firmar un contrato”: es encajar estatutos + procedimiento + documentación pública + registros internos, y revisar la fiscalidad si hay activos inmobiliarios relevantes. 

María José Navarro García es abogado en ejercicio desde hace más de 15 años. Posee amplia experiencia en materia de derecho procesal civil, habiendo coordinado litigios relativos a incumplimientos contractuales, así como controversias judiciales derivadas del incumplimiento y/o finalización de contratos de agencia y franquicia.

Ha ejercido como letrado del Turno de Oficio del ICAM en la rama de penal durante seis años y ha prestado asesoramiento jurídico trabajando como abogado in house en empresas como Bankia o Burger King Spain.

Número de colegiado: 77774.

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