Acciones y participaciones sociales: qué son y cómo funcionan

Participaciones sociales y acciones
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En este artículo, trataremos la venta de acciones de una sociedad: en qué consiste, cuáles son sus restricciones, pasos, y otras cuestiones de índole práctica a tener en cuenta antes de llevar a cabo la compra de una empresa.

Como punto de partida, hay que establecer la clara distinción que existe entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, por cuanto al fraccionamiento de su capital.

Las acciones son las diferentes partes en que se divide el capital social de una empresa.

  • Son un objeto de financiación de las sociedades para realizar su actividad empresarial. Se pueden emitir en el inicio de la actividad empresarial, o con posterioridad, mediante ampliaciones de capital, para financiar proyectos concretos o simplemente el crecimiento de la empresa.
  • Poseer acciones implica la obtención de derechos económicos sobre la empresa, a la hora de reparto de beneficios.
  • Poseer acciones trae consigo una serie de derechos políticos en la sociedad, o lo que es lo mismo, el derecho a voto, lo que permitirá a su poseedor intervenir en la toma de decisiones estratégicas de la compañía.
  • Por eso, si el objetivo es controlar el destino de una sociedad, es importante poseer un buen número de acciones que porcentualmente implique un peso importante a la hora de la toma de decisiones. Esto permitirá seleccionar miembros del consejo, e influir directamente en la gestión estratégica, lo que condicionará los beneficios futuros, y el valor de la acción.
  • Las acciones tienen una característica que hace que sean de libre transmisión en el mercado. Por eso pueden tener diferentes valores: un valor nominal, o precio de adquisición, y un valor de mercado, en el que intervienen otro tipo de factores adicionales.

Pasos para formalizar la compraventa de acciones:

A las Sociedades Anónimas se les presupone un régimen abierto, hasta tal punto que no pueden tener cláusulas estatutarias que limiten la transmisión de las acciones.

Con carácter general, los estatutos sociales pueden establecer restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones. Estas restricciones sólo serán válidas frente a la sociedad si están expresamente impuestas por los estatutos.

Con respecto a las participaciones sociales, éstas se definen como aquellos porcentajes de propiedad que se tienen del capital social de una empresa que generalmente se caracteriza por tener pocos socios y conocerse ente ellos. No se puede transmitir estas participaciones libremente en el mercado, precisamente para evitar que personas extrañas entren a formar parte de la sociedad. Es por ello que se otorga a los restantes socios de la compañía un derecho de adquisición preferente que normalmente requiere de la autorización del resto de socios y propietarios para vender. Por tanto, no tienen un valor de mercado.

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Pasos para formalizar la compraventa de participaciones sociales:

  1. Examen de las disposiciones recogidas en los estatutos sociales que primarán sobre cualquier otra normal legal. En dichos estatutos, accesibles a través del Registro Mercantil, se indicarán los pasos a seguir y las limitaciones que pudieran haber sido impuestas.
  2. En el supuesto de que los estatutos guarden silencio al respecto, se aplicarán las siguientes normas:
    • Es libre la venta a cualquier socio, a su cónyuge, ascendiente o descendiente. Si quien transmite es una sociedad, también es libre la transmisión a otra de su mismo grupo.
    • En caso de compradores distintos a los anteriormente indicados, el socio que pretenda transmitir sus participaciones:
      1. Deberá comunicarlo por escrito a los administradores, dejando constancia del número y características de las participaciones que desea transmitir, la identidad del adquirente, el precio y demás condiciones de la transmisión.
      2. Tras esta comunicación, el administrador convocará Junta General donde esta circunstancia se encuentre dentro del orden del día, la cual, por mayoría ordinaria, podrá dar el consentimiento a la compraventa.

De lo expuesto, podemos establecer las siguientes diferencias esenciales entre acciones y participaciones sociales:

  • Las acciones sólo pueden emitirse por Sociedades Anónimas, mientras que las participaciones pueden ser emitidas por cualquier otro tipo de empresa.
  • Poseyendo acciones podemos participar en las decisiones de la compañía, mientras que las participaciones no tienen ningún valor ni poder ejecutivo por ellas mismas.
  • Las acciones pueden ser transmitidas sin restricción en el mercado libre, mientras que las participaciones requieren de las autorizaciones del resto de propietarios.
  • El valor de las participaciones viene determinado, fundamentalmente, por situaciones internas de la empresa y las expectativas de reparto de beneficio. Sin embargo, en el valor de las acciones, los factores de mercado son muy diversos.

Breve apunte a la fiscalidad de la transmisión de acciones y participaciones sociales:

La fiscalidad de la transmisión de acciones y participaciones sociales se encuentra sujeta y exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Con una excepción: las sociedades cuyo capital social está constituido en más de un 50% por inmuebles. Sin embargo, en el caso del transmitente, la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el de adquisición de las acciones o participaciones, integran la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades, según el caso. En el caso del adquirente, las cantidades satisfechas no son deducibles por no constituir activos amortizables.

Podrá contactar con el Despacho de Abogados Peña Ochoa & Granados para solventar las cuestiones que puedan plantearse. También para formalizar un contrato de compraventa de participaciones sociales o acciones o para asistirle en la adquisición de una sociedad preconstituida. Nuestra principal labor e interés es facilitar un asesoramiento jurídico especializado, útil y eficaz.

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