Ampliación de capital social: Modalidades, tipos y cómo hacerla

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En ocasiones, recibimos consultas en nuestro despacho de abogados mercantiles solicitando asesoramiento para incrementar la financiación propia de la empresa para su crecimiento, sin la necesidad de que los socios aporten más capital. Esto se logra a través de la ampliación de capital, que se define como uno de los medios más idóneos para que una sociedad aumente sus recursos. La decisión conlleva la modificación estatutaria consistente en ampliar la cifra de capital social. 

A continuación, analizaremos los aspectos fundamentales a tener en consideración para aumentar el capital social de una sociedad. 

Modalidades de aumento de capital social

En primer lugar, el artículo 295 de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante “LSC”, establece las modalidades de aumento de capital, indicando que el aumento de capital puede realizarse por: 

  1. creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o; 
  2. elevación del valor nominal de las existentes. Asimismo, en el apartado segundo se establece que el aumento de capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

En segundo lugar, consideramos relevante indicar que quien tiene la competencia para adoptar el acuerdo de aumento del capital social, de conformidad con el art.160 d) y 296 de la LSC, corresponde a la Junta General. 

En tercer lugar, resulta imprescindible señalar que estamos ante un acuerdo que lleva a la modificación de los estatutos sociales de la sociedad y, por tanto, será necesario realizar la modificación correspondiente de conformidad con lo establecido en los arts.285 y siguientes de la LSC.  

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Los tipos de ampliaciones de capital son los siguientes:

1.- Aumento del valor de las acciones o participaciones ya existentes.

2.- Emisión de nuevas acciones de la empresa. En este caso, el capital social es distribuido entre una cantidad mayor de acciones (sin que dicho capital social aumente).

  • Dinerarias: se efectúa una aportación de dinero a la empresa
  • No dinerarias: en lugar de aportación económica, se aporta un activo a cambio de acciones.

3.- A cargo de las reservas o beneficios del patrimonio social.

4.- Por compensación de créditos: se ofrece la posibilidad de canjear una deuda por capital.

¿Cómo debe llevarse a cabo la ampliación de capital?

a) Acuerdo del aumento del capital social

El órgano de administración deberá convocar Junta General de Accionistas Extraordinaria (siguiendo los requisitos de convocatoria establecidos en la LSC (plazos, quórums de asistencia, etc.). Además, se deberá reflejar expresamente en el orden del día las características de la operación de aumento de capital, incluyendo su forma (en nuestro caso, aportación dineraria). 

La propuesta de Junta deberá ir acompañada de un informe que explique los términos de la operación, tales como las condiciones económicas, la finalidad, etc.

En la celebración de la Junta General de accionistas Universal (acuden la totalidad de los socios) se deberá acordar el aumento de capital y la correspondiente modificación del artículo de los estatutos sociales relativos a la ampliación de capital, acordándose también la nueva redacción de artículo. Aprobados los acuerdos adoptados, los mismos se redactarán en la correspondiente acta y se expedirá la certificación del Acta. 

Además, y siguiendo lo dispuesto en el art. 62 de la LSC que regula la verificación del desembolso de las aportaciones deberá verificarse mediante el correspondiente certificado bancario en el cual se indique el depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad, para que posteriormente el notario incorporare el mismo en la escritura, aunque también cabe que se acredite mediante su entrega al notario para que éste lo constituya a nombre de la sociedad en cuestión. Dicho certificado tendrá una validez de dos meses de conformidad con el artículo 62 LSC y 132 del Reglamento del Registro Mercantil. 

b) Elevación a escritura pública del acuerdo adoptado 

El acuerdo de aumento de capital acordado por la Junta General deberá constar en escritura pública, y la misma, dado que se realiza por la emisión de nuevas acciones, deberá expresar la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado, la numeración de las acciones atribuidas, si se conceden o no derechos de suscripción preferente para los antiguos accionistas, así como la declaración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas (art. 314 LSC).

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c) Inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil 

Con carácter previo a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil, debe liquidarse el modelo AJD en la administración correspondiente pese a que esté exento. Obtenida la liquidación, deberá presentarse la escritura en el Registro Mercantil donde se encuentre inscrita la Sociedad.

Es fundamente conocer los motivos para optar por una ampliación de capital. Si es por cuestiones relacionadas con el crecimiento de la compañía para la entrada en un nuevo mercado o inversiones en nuevas tecnologías, entre otras, la ampliación del capital puede ser interesante. Si, por el contrario, la ampliación se debe a una mala situación financiera, precisando una inyección de financiación para liquidar deudas, quizá sea más interesante acudir a otras vías de financiación.

La operación societaria de ampliación de capital es compleja, motivo por el cual es necesario realizar un asesoramiento legal íntegro acorde a las necesidades y objetivos de la compañía. Si se encuentra en esta situación, puede contactar con el Despacho de Abogados Peña Ochoa & Granados para realizar una valoración de su situación legal y empresarial.

María José Navarro García es abogado en ejercicio desde hace más de 15 años. Posee amplia experiencia en materia de derecho procesal civil, habiendo coordinado litigios relativos a incumplimientos contractuales, así como controversias judiciales derivadas del incumplimiento y/o finalización de contratos de agencia y franquicia.

Ha ejercido como letrado del Turno de Oficio del ICAM en la rama de penal durante seis años y ha prestado asesoramiento jurídico trabajando como abogado in house en empresas como Bankia o Burger King Spain.

Número de colegiado: 77774.

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