Aspectos legales de la fusión de empresas

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En el post de hoy vamos a tratar la fusión de empresas desde un punto de vista legal, es decir, comentaremos los pasos técnicos a seguir para llevar a cabo una fusión, desde la decisión que apruebe la operación hasta su inscripción en el Registro Mercantil, momento a partir del cual empezará a surtir efectos.

Definición y causas que la motivan

Es una operación mercantil en la que dos o más empresas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen las acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

La fusión está fundamentada en razones de tipo económico, lo que significa que se ejecuta para obtener una mayor rentabilidad, para aprovechar las fortalezas de cada una de las empresas que se traducen en la generación de sinergias productivas que dupliquen esfuerzos y reduzcan los gastos en los procesos administrativos y de producción que tenían ambas compañías, la posibilidad de acceder a nuevos mercados, la diversificación de riesgos, o meramente por ventajas fiscales.

Características fundamentales

  • Disolución, sin liquidación, de una o más sociedades que se fusionan o son absorbidas.
  • Traspaso en bloque (sucesión universal) de la totalidad de los patrimonios de las sociedades que se extinguen a favor de la sociedad absorbente o de nueva creación.
  • Los socios de las sociedades que se extinguen reciben como contraprestación acciones o participaciones representativas del capital social de la absorbente (y que resultan de la ampliación de capital acordada, si ésta resulta procedente) o de la sociedad de nueva creación.

Fases de una fusión de empresas

Desde el punto de vista procedimental, las fases del procedimiento de fusión de empresasson las siguientes:

  • Fase preparatoria: el protagonismo corresponde a los órganos de administración;
  • Fase decisoria: las juntas generales de las sociedades participantes acuerdan llevar a cabo la fusión; y
  • Fase ejecutoria: formalización en documento público de los acuerdos de fusión e inscripción registral.
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Fase preparatoria

Es el documento básico que contiene todas las condiciones y datos de la operación que permite decidir a los socios de las compañías si adoptan o no el acuerdo de proceder a la ejecución de la fusión cuando se celebren sus respectivas Juntas Generales.

  • Su finalidad fundamental es proporcionar información a los socios.
  • Los administradores de cada una de las sociedades que participen en la fusión habrán de redactar y suscribir el proyecto común de fusión.
  • Es el documento básico que contiene todas las condiciones y datos de la operación que permite decidir a los socios de las compañías si adoptan o no el acuerdo de proceder a la ejecución de la fusión cuando se celebren sus respectivas Juntas Generales.
  • Una vez suscrito el proyecto de fusión, los administradores de las sociedades participantes deberán abstenerse de realizar cualquier acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la relación de canje de las acciones o participaciones.
  • El proyecto de fusión de empresas quedará sin efecto si no hubiera sido aprobado por las Juntas Generales de todas las sociedades que participen en la fusión dentro de los seis meses siguientes a su fecha.

Redacción del Proyecto Común de Fusión de Sociedades:

A continuación, los administradores de las sociedades que pretendan fusionarse deberán redactar y suscribir un documento que incluya, al menos, la siguiente información:

  • Los datos mercantiles de las sociedades intervinientes, tales como denominación y domicilio social, etc.
  • El tipo de canje de las acciones o participaciones sociales, así como el procedimiento de canje de las sociedades que vayan a extinguirse
  • La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables y a partir de la que los nuevos socios tendrán derecho a percibir ganancias.
  • Informes económicos, contables y legales
  • Valoración del activo y del pasivo que se transmite
  • Los Estatutos de la sociedad resultante.
  • Posibles consecuencias de la fusión que se va a realizar.
  • Cualquier otra información que se considere necesaria para proteger a los socios y a terceros.

El proyecto se deberá incluir en la página web de cada una de las sociedades participantes. La inserción en la web del proyecto y la fecha de la misma se acreditarán mediante la certificación del contenido de aquélla, remitido al correspondiente Registro Mercantil, debiéndose publicar en el BORME dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la última certificación.

Tanto la inserción como la publicación deben efectuarse con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista de celebración de la junta general.

Informe de los administradores:

Los administradores de cada una de las sociedades participantes han de elaborar un informe explicando y justificando el proyecto de fusión en sus aspectos jurídicos, contables y económicos, con especial referencia al tipo de canje y a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir.

Aspectos jurídicos del informe:

  • El informe debe advertir a los socios sobre las implicaciones legales del proceso, sus diversas fases y los cambios que se vayan a producir y, en particular, sobre las modificaciones estatutarias.
  • Implicaciones para los trabajadores.
  • Otros: implicaciones fiscales, derecho de la competencia, organización de la administración tras la fusión, etc.

Aspectos económicos del informe:

  • Explicación de los objetivos que se persiguen con la fusión.
  • Criterios aplicados para la determinación del tipo de canje.
  • Dificultades de valoración consecuencia de los criterios utilizados.

Para el caso de que las sociedades que se van a fusionar sean S.A., será preceptiva la realización de un llamado Informe de Expertos

El Balance de Fusión de Sociedades:

  • Se empleará como balance de fusión el último balance anual ordinario que se haya elaborado para cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, siempre cuando haya sido cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.
  • El balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo deberán ser verificados por los auditores de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar.
  • El balance de fusión ha de ser objeto de aprobación en la junta general y deberá mencionarse expresamente en el orden del día.
  • La impugnación del balance de fusión no podrá suspender por sí sola la ejecución de la fusión.

Fase decisoria

En esta fase se aprobará el denominado Acuerdo de Fusión en junta general, que deberá convocarse al menos un mes antes de a la fecha prevista para su celebración. De nuevo, esta convocatoria se deberá incluir en la web de las sociedades intervinientes.

Además, el acuerdo de fusión deberá ser publicado en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación de las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio.

La fusión no podrá realizarse antes de que transcurra un mes desde que se publicó el último de los anuncios o se envió la última de las comunicaciones.

Los acreedores de las sociedades tendrán un mes desde la publicación del anuncio para oponerse a la fusión hasta que se les garanticen los créditos no extinguidos que mantuvieran con las sociedades.

Fase ejecutoria

Transcurrido este plazo de oposición, la escritura pública del Acuerdo de Fusión se elevará a pública, produciéndose su eficacia con la inscripción de tal escritura en el Registro Mercantil.

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Conclusiones de la fusión de empresas

Claramente la integración efectiva de negocios (o, en otras palabras, la fusión de empresas) puede ser muy compleja, ya que dos unidades de negocio distintas deben unirse. Esto sobre todo afectará al funcionamiento interno, plantilla, sistemas informáticos, etc. Los negocios no pueden parar funcionamiento normal ya que si no pierden valor. Por eso normalmente este proceso de integración es diseñado meticulosamente desde el inicio de la operación.

No tenemos más que pensar en la fusión que se ha llevado a cabo en el último año entre CaixaBank y Bankia, que culminará el próximo 12 de noviembre con la integración tecnológica y que ha integrado los servicios y productos de ambas entidades bajo una sola marca.

En Pecha Ochoa & Granados somos expertos en fusión de empresas, reestructuraciones y otros temas del derecho mercantil. Si desea asesoramiento, puede contactarnos sin compromiso.

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