Análisis legal de la Sentencia CABIFY

caso CABIFY: análisis legal de la sentencia
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El pasado 13 de junio de 2017 el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid hizo pública una de las sentencias más esperadas. El Caso CABIFY ha sido intensamente seguido por todos los juristas y, cómo no, por aquellas partes implicadas en la controversia. Esta demanda fue planteada por la Federación Profesional del Taxi de Madrid.

Se atisba en el horizonte una posible victoria del gremio del taxi contra la plataforma Uber (de origen estadounidense). Esta plataforma fue calificada por el Abogado General como “un servicio de transporte al que se le pueden exigir licencias y otras autorizaciones”. Aunque cabe recordar que aún no hay sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este sentido, es previsible que el fallo del alto tribunal siga la senda marcada por el Abogado General.

Con el presente artículo, pretendemos analizar de una manera clara y comprensible el Caso CABIFY hasta la fecha. También desglosaremos los motivos legales y procesales por los que se desestimó íntegramente la demanda planteada por la Federación Profesional del Taxi de Madrid.

Obviaremos las solicitudes de medidas cautelares y cuestiones procesales acontecidas en las fases previas al Juicio, las cuales no son objeto de valoración  en este post. En resumen, la Federación Profesional del Taxi de Madrid fundó su reclamación en una supuesta práctica desleal realizada por la App denominada CABIFY (propiedad de MAXI MOBILITY SPAIN SL) durante la prestación de servicios de alquiler de vehículos con conductor.

Caso CABIFY: situación inicial

La parte demandante entiende que CABIFY incumple del Art. 15 de la Ley de Competencia Desleal. Entiende que (apartado 1º) Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa”. Continuando el citado artículo en su punto 2º “Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.”

Los demandantes entienden que MAXI MOBILITY SPAIN SL ha incumplido el Art. 182 del RD 1211/1990 de 28 de septiembre. Por él, se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como la Orden FOM 36/2008 de 9 enero, modificada por la Orden FOM/2799/2015 de 18 de diciembre.

Aspectos más relevantes del Caso CABIFY

Con el objetivo de hacer comprensible el citado Art. 182 aplicado al Caso CABIFY, pasamos a identificar los aspectos más relevantes del precepto:

  • Los vehículos que tengan autorización para prestar servicio de arrendamiento con conductor, sólo podrán circular si justifican documentalmente que están prestando un servicio previamente contratado.
  • Dicho contrato deberá haberse suscrito de manera previa a la prestación del servicio, llevándolo a bordo del vehículo.
  • Estos vehículos no podrán circular por las vías públicas en busca de clientes.
  • Tampoco podrán prestar dicho servicio a clientes que no lo hubiesen contratado previamente, teniendo que estar estacionados.

Fundamentos para desestimar la demanda

Debemos irnos al Fundamento de Derecho 4º de la sentencia para poder conocer los motivos y fundamentos del Juzgado para desestimar íntegramente la demanda:

 

1. La responsabilidad de de infringir las normas administrativas:

“Las normas infringidas no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de las licencias VTC

El motivo esencial que sustenta la reclamación de la Federación Profesional del Taxi de Madrid es que el “ilícito de deslealtad consiste en afirmar que los vehículos que colaboran en régimen de arrendamiento de servicios con CABIFY, infringen el Art. 182 del RD 1211/1990 de 28 de septiembre”, citado anteriormente.

A este respecto, el tribunal motiva el rechazo de tal pretensión de la siguiente manera:

  • Las normas citadas no imponen ninguna obligación a las empresas intermediadoras. Sino directamente a los titulares de las licencias de vehículos con conductor.
  • No se le pueden imputar ninguna responsabilidad a la App CABIFY por el hecho de que los conductores titulares de licencia puedan infringir normas administrativas.

 

2. Las pruebas aportadas:

“La única prueba que en el orden fáctico se aporta de la comisión de los hechos sustentadores de la demanda no resulta de modo concluyente sobre la efectiva realidad de ninguna infracción”.

El Juzgado entiende “que no se ha practicado prueba alguna a instancia de parte (Federación Profesional del Taxi), en las presentes actuaciones, que demuestre que la demandada:

  • Induce a los titulares de las licencias a circular captando clientes en la vía pública.
  • A propiciar la captación de viajeros mediante el estacionamiento en lugar distinto al domicilio fiscal del titular de la licencia.

El Juzgado, tras la práctica de la prueba, ve probado que todos los servicios prestados únicamente pudieron materializarse previa solicitud de los mismos a través de la App CABIFY. La Federación Profesional del Taxi en Madrid no pudo demostrar ningún acto de captación de clientes  provenientes de vehículos en circulación, o estacionados al efecto. Ni tampoco aportó pruebas sobre el abandono del estacionamiento habitual sin documentación debidamente cumplimentada.

 

3. Ventaja competitiva sobre los competidores:

En caso de que los conductores de licencia VTC hubieran incurrido en alguna infracción administrativa, no ha resultado acreditado que MAXI MOBILITY SPAIN SL, haya obtenido con ello ninguna ventaja frente a los posibles competidores.”

De igual manera que en el punto anterior, su Señoría expone que la demandada no ha podido acreditar ninguna ventaja competitiva sobre sus competidores en el mercado. Matiza que, en todo caso, sus competidores no serían los titulares de Licencias de Taxi, sino las aplicaciones que telemáticamente actúan como intermediadores  en el transporte discrecional de viajeros.

El Art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata “la carga de la prueba”, entendido como la obligación que tiene el actor de demostrar  la certeza de los hechos que sustentan la demanda y las pretensiones de la misma.

De la lectura de la sentencia, el Juzgado pone de manifiesto que no ha quedado acreditado que la demandada haya competido ningún acto ilícito contrario a la ley. En este caso, no ha habido incumplimiento del al Art. 182 de la citada ley de transporte terrestre.

Por tanto, aplicando el Art. 217.1 LEC en relación con el principio jurídico “in dubio pro reo”, si el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para tomar una decisión, tendrá que desestimar las pretensiones del actor. Es este caso, han quedado desestimadas las pretensiones de la Federación Profesional del Taxi de Madrid.

Puedes acceder a la sentencia completa a través de este enlace.

Si quieres conocer más sobre los efectos de la Sentencia del TJUE sobre Uber, puedes consultar este artículo de Gizmodo España.

Autor: Ricardo Peña.
Abogado especializado en derecho mercantil y en la defensa al franquiciado.

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