El Gobierno resucita el modelo del canon digital

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El pasado lunes se aprobó e instauró de nuevo lo que coloquialmente se denomina Canon Digital. Es un sistema que consiste en aplicar una tasa a distribuidores y fabricantes de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

Tras aprobarse en el Consejo de Ministros el pasado lunes, el Gobierno ha procedido a publicar en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley. En él, se modifica el sistema de compensación equitativa por copia privada. De esta forma, el nuevo decreto ley supone el cambio donde termina el sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado conforme a los Presupuestos Generales del Estado (en adelante, PGE).

Novedades del Canon Digital

El texto aprobado recoge una serie de novedades relativas al procedimiento de recaudación:

Las entidades de gestión, para gestionar la facturación del canon a los fabricantes y distribuidores de los equipos, deberán constituir en el plazo de tres meses una persona jurídica. Dicha persona será la responsable de gestionar las excepciones de pago y los reembolsos.

Por su parte, los sujetos deudores (en este caso los fabricantes y distribuidores), deberán proporcionar cada trimestre a esta persona jurídica una lista de los productos sujetos a pago. Esta lista de productos deberá ser proporcionada por estas nuevas entidades jurídicas de cada entidad de gestión. Una vez recibida dicha lista, las entidades de gestión procederán a emitir la factura correspondiente a nombre del deudor o responsable solidario, para que se produzca el pago de dicha compensación.

Impantación escalonada del Canon Digital

El Real Decreto-Ley fija una implantación escalonada para facilitar la introducción del nuevo sistema de canon digital. El primer año, tras la entrada en vigor de esta norma la compensación prevista se aplicará de manera provisional.

Esta disposición establece el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción. También las cuantías económicas que deberían abonarse a los autores. Transcurrido ese año, deberá aprobarse un Real Decreto que desarrolle reglamentariamente la relación de equipos y las cuantías para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado.

Esta resurrección del sistema de canon digital por parte del gobierno, trae causa en la anulación del sistema anterior de recaudación conforme a los PGE, por parte del Tribunal Supremo el 10 de noviembre de 2016. Anulación a su vez motivada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 9 de junio. En dicho fallo, el TJUE declaró que un sistema sufragado con cargo a los presupuestos generales era contrario al Derecho de la Unión, por no ser posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias.

Fdo. Carlos Cuesta Hernández
Abogado colaborador, especializado en Propiedad Intelectual.

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