Cláusula de arbitraje en los contratos de franquicia

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Bajo nuestro punto de vista los arbitrajes son herramientas muy prácticas para resolución de conflictos, ya que gozan de una rapidez en la resolución de controversias que los órganos judiciales no tienen.  Sin embargo, son medios más caros, en donde además las resoluciones no son elaboradas por un Juez. En este artículo, estableceremos si es correcto imponer al franquiciado en un contrato de adhesión, una cláusula de sumisión a un arbitraje de derecho.

Sobre todo, cuando generalmente el adherido desconoce el contenido o alcance de dicha cláusula para sus derechos.

Nuestra experiencia como expertos en franquicias y franquiciados

Gracias a la confianza ciega que depositan en nosotros todos aquellos franquiciados que nos requieren para la defensa de nuestros intereses, nuestro volumen de trabajo ha aumentado considerablemente. Lamentablemente, en los últimos años hemos notado un aumento de la litigiosidad ante los tribunales de justicia entre franquiciado y franquiciador.

Este despacho siempre mantiene y mantendrá la opción de resolver cualquier controversia de una manera pactada y pacífica. Pues, generalmente, la intervención de los órganos judiciales no resuelve el problema a corto plazo. Con la consiguiente ansiedad y preocupación que a toda persona le puede producir tener un procedimiento judicial abierto.

Por desgracia, hay veces que ésa es la única vía para resolver un problema, ya que últimamente notamos que las partes en conflicto no tienen intención de pactar ninguna solución en donde ninguno de los dos gane. Pero, sobre todo, donde ninguno pierda.

Los procedimientos judiciales son largos y costosos, pero ¿son los Arbitrajes una mejor manera de resolver cualquier controversia derivado de un contrato de franquicia? ¿es correcto imponer al franquiciado en un contrato de adhesión, una cláusula de sumisión a un arbitraje de derecho?

Inclusión de la cláusula de arbitraje en un contrato de adhesión

¿Qué es un contrato de adhesión?

Explicándolo de una manera simple, los contratos de adhesión son documentos redactados sólo y exclusivamente, por una parte, he impuestos total o parcialmente a la otra parte contratante. Es decir, son contratos cuyo contenido no son negociados por los dos partes.

Como todos los franquiciados o exfranquiciados saben, los contratos de franquicia generalmente son contratos modelo de adhesión redactados por el franquiciador (o comprados a una consultora), cuya finalidad aparente es mantener la homogeneidad de la marca. La realidad material es el control absoluto del franquiciado durante toda la vida del contrato, imposibilitando que pueda ejercer la actividad como un “empresario independiente”.

La cláusula de arbitraje en conflictos de franquicias

Como decimos, estamos viendo muchos casos en donde el franquiciado incluye en los contratos una cláusula de sometimiento de las partes a un “Arbitraje de Derecho” ante un determinado órgano privado (Corte de Arbitraje). Es decir, con la suscripción del contrato de franquicia por el franquiciado (generalmente, la firma se hace en todas las hojas), éste prescinde o renuncia a realizar cualquier acción legal derivada del contrato ante los Tribunales de Justicia.

El Tribunal Constitucional desde el año 96 hasta las presentes fechas, ha considerado el arbitraje como “un medio heterónomo de decisión de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad”. Por tanto, la fuerza decisoria de los árbitros para resolver conflictos que puedan surgir entre las partes se fundamenta no en el poder del Estado, sino en la voluntad de las partes.

¡Importante! Hay que tener mucho cuidado y prestar mucha atención al momento precontractual. Con la firma del contrato de franquicia en todas sus hojas, estamos dando una apariencia de pleno conocimiento de lo que se está firmando. Siendo más complicado para los abogados intentar defender la imposición de dicha cláusula o de cualquier otra ante los tribunales de justicia.

¿La cláusula de arbitraje es imposible de anular?

Bajo nuestro punto de vista y atendiendo a nuestra realidad práctica entendemos que no es imposible anular dicha cláusula de arbitraje. Pero, desde luego, tampoco es fácil. Sobre todo, si los firmas siendo empresario.

La Ley de Consumidores y Usuarios siendo empresario

Siendo empresario pierdes la “cúpula” de protección que la Ley de Consumidores y Usuarios presta a los consumidores y usuarios de bienes o servicios. Entendidos como tales aquellas personas destinatarios finales que adquieren un bien o reciben la prestación de un servicio. Dicha protección puede conllevar la nulidad de la cláusula de arbitraje en virtud del Art.49.1. K de la ley anteriormente citada.

Según el Art. 6 de la Ley de Consumidores y Usuarios:

“[Se entiende como empresario] a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.

Por tanto, al menos de manera aparente, todo franquiciado que suscribe un contrato de franquicia es considerado empresario. Esto significa que no goza de la protección especial del estado en cuanto a la imposición de cláusulas abusivas.

¿Esto significa que el franquiciado o empresario están desprotegidos?

Dicho lo cual, esto no significa que el empresario quede totalmente desprotegido ante el “expertise” del franquiciador. Por suerte, todo empresario está protegido por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

«[Son Condiciones Generales del Contratación] las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos”.

Art.1 LCGC

Es importante que éstas condiciones (la cláusula de arbitraje) sea incorporada respetando los criterios transparencia, claridad, concreción y sencillez. Además, advirtiendo al franquiciado sobre el contenido de la cláusula y los efectos de esta.

“Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho«.

ART. 5.5 LCGC

La nulidad de las cláusulas que tienen el grado de Condiciones Generales de la contratación se encuentra prevista en el Art. 54.2. Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, la posibilidad de que un Juez valore si una cláusula de sumisión a arbitraje impuesta a la otra parte es una Condición General de la Contratación dependerá en su totalidad de la interpretación que haga su Señoría sobre el contenido de esta. Sobre todo, teniendo en cuenta el perjuicio o efecto que le puede suponer al interesado el reconocimiento de esta cláusula al perjudicado. De ser así, el firmante renunciaría a su derecho a recurrir ante el Estado (Tribunales imparciales) para la resolución de cualquier controversia.

Posición del Tribunal Supremo

Tal y como establece el Tribunal Supremo, las cláusulas de sumisión a un arbitraje son en esencia “negocios jurídicos, y como tal ha de ser objeto de interpretación para poder ser aplicado. Dada su naturaleza negocial u la trascendencia que tiene la voluntad de las partes de renunciar a la solución jurisdiccional de los litigios “

En virtud de dicha voluntad negocial de los contratos, el juez deberá valorar e interpretar en contenido de la cláusula de Arbitraje para concluir si ésta ha sido redactada respetando los criterios transparencia, claridad, concreción y sencillez. Obteniendo por tanto una manifestación de la voluntad del interesado explicita, clara, terminante o inequívoca.

En caso contrario, podríamos estar ante una Condición General de la Contratación nula de pleno derecho, incorporada al contrato aprovechándose de la posición de dominio (expertise) del franquiciador.

¿Cómo podemos ayudarte?

La realidad es que los franquiciados se encuentran desprotegidos ante la franquicia en numerosas ocasiones. En Peña Ochoa y Granados, llevamos año defendiendo los intereses de los franquiciados que han depositado su confianza en nosotros. Hemos asesorado a franquiciados procedentes de más de 80 marcas de franquicias diferentes. Contáctanos, cuéntanos tu caso y te asesoraremos:

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