De la trascendencia del asesoramiento jurídico previo a la firma de un contrato de franquicia

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En la mayoría de los casos, el perfil del potencial franquiciado suele ser una persona profana en la actividad que pretende franquiciar. Su objetivo o causa para contratar no es la gestión de un negocio. Sino la obtención de rentabilidad mediante la explotación de un negocio de “éxito” con la ayuda constante del franquiciador.

Publicidad pagada por la propia franquicia

Prolifera en internet un gran número de páginas web que tratan de convencer a futuros emprendedores para que inviertan en negocios de franquicia, alentados por las supuestas ventajas que van a encontrar en comparación con iniciar un negocio desde cero, tales como una menor inversión inicial, o el apoyo de la marca a la hora de emprender en un sector, en ocasiones totalmente desconocido para el futuro franquiciado.

Son creencias popularmente mantenidas (y que en la mayoría de ocasiones difieren de la realidad) las que harán que un empresario se decida a emprender un negocio de franquicia, sin tan siquiera considerar como imprescindible obtener informes financieros de expertos independientes a la marca en la que pretender entrar.

Y es que, este halo de prosperidad del negocio es consecuencia de las acciones publicitarias llevadas a cabo por la franquicia, no solo en sus propias páginas web, sino a través de buscadores supuestamente independientes que emplean para su promoción.  De hecho, en la mayoría de las ocasiones, hay empresas que deciden franquiciar sin contar con un verdadero know how o una estructura propia y única que permita al franquiciado obtener ventaja competitiva alguna a diferencia de si hubiera elegido emprender su propio negocio en exclusiva.

Inexistencia de organismo que ejerza control sobre las franquicias en España 

No existe un registro oficial que controle la actuación de franquicias en nuestro país; ni tan siquiera un medio de información independiente que analice y la realidad de los negocios de franquicia. Y es ante esta falta de veracidad y de conocimiento que un gran número de empresarios o comerciantes que deciden montar un negocio, se inclinen a hacerlo como franquiciados de una marca sin contar con otro tipo de asesoramiento previo distinto a aquél que le haya podido proporcionar la franquicia: confían plenamente en un grupo empresarial cuyo único leitmotif es nutrirse de la mayor cantidad de franquiciados posible.

¿Cómo se puede traducir ésto para el futuro franquiciado?

Un empresario que decida iniciar un negocio de franquicia sin contar con un asesoramiento legal y económico independiente se va a tener que enfrentar en el futuro a la siguiente situación:

  • Nula capacidad decisoria en un negocio que de facto él mismo regenta
  • Prohibición de realizar cambios de imagen en los establecimientos
  • Pago de cánones con independencia de que se estén generando beneficios o no
  • Estrategias de publicidad y marketing generalizadas dirigidas al posicionamiento del grupo y no del establecimiento franquiciado en cuestión
  • Acuerdos de suministro exclusivo con proveedores que no ofrecen ningún tipo de ventaja competitiva
  • Establecimiento de cláusula de competencia postcontractual para continuar con la actividad desarrollada una vez finalice el contrato de franquicia)

Quizá no estemos en presencia de cláusulas ilícitas o prohibidas por el ordenamiento jurídico, pero sí inadmisibles toda vez que se impondrán por la marca al franquiciado, en detrimento de sus propios intereses. 

Previsiones de venta

Como decíamos, el futuro comerciante no experto, impresionado por el “supuesto” prestigio que la marca asegura tener, entra a formar parte de ella, y así se garantiza unos beneficios económicos que ya habrán sido cuantificados por la marca y puestos en su conocimiento a través de someros informes económicos proporcionados por la PROPIA franquicia.

Los datos económicos que plantee la franquicia pueden ser reales, aunque la realidad es que no suelen ser más que un business plan o unas estimaciones económicas genéricas que no se adecúan ni a la zona ni a las características concretas del mercado donde vaya a abrir su local el franquiciado.  Lo cierto es que, si las previsiones económicas que la empresa franquiciadora proporcionara no fueran especialmente atractivas, nadie se interesaría por formar parte de ella y, en modo alguno la marca podría consolidarse y expandirse.

Necesidad de conocer y entender el alcance real y la trascendencia jurídica del contrato que se va a firmar

Por todo lo expuesto, antes de firmar un contrato de franquicia, es recomendable que todo emprendedor analice y estudie objetivamente el modelo de franquicia propuesto, recabando para ello la mayor cantidad información independiente posible sobre la inversión y la viabilidad de su negocio, y no conformarse únicamente con la que le dé la franquicia.

La mayoría de los franquiciados coinciden en el mismo hecho. Una vez se firma el contrato, desaparecen las buenas intenciones aseguradas por el franquiciador en la fase previa. Y, de repente, se enfrentan a la realidad de la situación que lamentablemente mantendrán durante años. Esto se traduce en trabajar doce horas diarias sin cobrar sueldo. O recurrir al empleo de familiares. Además de poner dinero del propio bolsillo y soportar grandes pérdidas mensuales. Y, todo ello, encima teniendo que pagar el franquiciador un Royalty de un asesoramiento continuado inexistente.

El franquiciado queda en medio de un mundo que desconoce. Siendo éste el principio del fin del negocio franquiciado. El emprendedor desconoce las pautas a seguir para conseguir replicar un modelo de negocio vendido como de éxito.

Si se siente identificado en este marco precontractual, no dude en ponerse en contacto con el Despacho de Abogados Peña Ochoa & Granados. Podremos ayudarle.

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