Los acuerdos de No Competencia y el contrato de Franquicia

acuerdos de no competencia
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En este post vamos a centrarnos en la problemática de los acuerdos de no competencia contractuales, al ser esta una de las cuestiones que más dudas plantea a nuestros clientes.

¿Cómo afectan los Acuerdos de No Competencia en los contratos de franquicia?

A la hora de suscribir un contrato, el Franquiciador impone la obligación para con sus franquiciados, socios y/o filiales, en el sentido de que no podrán ser parte ni tener vinculación alguna con franquicia o franquiciador que se dedique a explotar negocios relacionados con el concepto o temática que se hubiera desarrollado en la franquicia. Tampoco podrán gestionar, participar u operar bajo ninguna circunstancia ni a través de mecanismo alguno (directa o indirectamente), un negocio que sea considerado un “establecimiento competidor”.

Además, suele ser habitual que el Franquiciador incluya la prohibición de dedicarse a la gestión o explotación, a ser propietarios o tener participación o interés de cualquier tipo, incluso financiero; prestar garantía, asesorar o prestar servicios de cualquier orden en negocio alguno que pueda ser considerado como competidor directo.

La vigencia durante y después del contrato de franquicia

Conjuntamente, el Franquiciador se suele asegurar de que durante la vigencia del contrato y posteriormente:

  • No puedan crear y/o desarrollar ex novo o asesorar o prestar servicios de cualquier orden a establecimientos competidores, ni prestar servicios u ostentar cargos de administrador, empleado, encargado que se sirva de todo o parte de los conocimientos adquiridos como consecuencia de su participación en la franquicia.
  • No puedan usar la información del Know How para competir directa o indirectamente con el Franquiciador, ni para asistir a terceras personas de forma que pueda perjudicar al Franquiciador en cualquier momento durante o con posterioridad a la expiración del contrato.

¿Cuál es el motivo que inspira la introducción por parte de la Franquicia de estas cláusulas en los contratos?

El motivo no es otro que evitar que los franquiciados puedan servirse de todo o parte del Know How adquirido o de cualquier otro elemento que sea o pudiera ser razonablemente considerado como sistema de la Franquicia a la que han pertenecido. Por ejemplo: la gama de productos, manuales y técnicas de operaciones, imagen y decoración, entre otros.

Para el caso de que el Franquiciador entendiera que se ha producido un incumplimiento de estas cláusulas por el Franquiciado o sus socios, se derivará, porque así lo habrá recogido en el contrato de franquicia, en una obligación de abonar al Franquiciador en concepto de cláusula penal un importe que se establezca, así como los daños y perjuicios que este considere que se le han causado (más intereses, costas legales y honorarios profesionales).

Cuando un contrato de adhesión perjudica a una de las partes

Pero ¿puede realmente la franquicia contemplar en un contrato todo aquello que desee aun siendo perjudicial para una de las partes que se ve obligada a firmarlo y sin posibilidad de discutir o entrar a valorar todo o parte del mismo?

Desde luego que no puede. Toda vez que en estas ocasiones nos encontramos en presencia de un contrato de adhesión, cuyas cláusulas han sido predispuestas por el franquiciador, lo que vulnera lo dispuesto en el art. 1 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación de 13 de abril de 1998.

En este sentido, varias sentencias establecen que por contrato de adhesión ha de entenderse lo siguiente:

«[El contrato de adhesión es] …aquel en que la esencia el mismo, y sus cláusulas, han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar (libertad de celebrar o no el contrato) pero no la libertad contractual (libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer las cláusulas que acepten mutuamente)«.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1997

Además, los Principios del Derecho contractual comunitario, establecen la casuística de que en determinadas ocasiones, las cláusulas de un contrato no puedan ser negociadas individualmente, al haber sido proporcionada por una de la parte sin tener la otra posibilidad de influir en su contenido: son cláusulas redactadas con antelación para toda la red de franquicias de igual forma diferentes contratos con diferentes partes.

¿Dónde están los límites en los acuerdos de no competencia?

Pues bien, ahondando aún más en esta cuestión, una cláusula no negociada individualmente puede ser reputada abusiva si perjudica a la otra parte creando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que nacen del contrato y siendo contraria a la buena fe.

La inclusión de cláusulas de no competencia en los contratos de franquicia tiene que ver con la necesidad del Franquiciador para proteger su saber hacer, o su Know How que se basa en un método propio y original. Sin embargo, no se deben exceder los límites que para los mismos se establecen en la normativa reguladora de la libre competencia.

Dichos límites son los siguientes:

  • En función de la materia a desarrollar, y de si estamos hablando de actividades genéricas o aquellas en las que se ha transmitido un verdadero método exclusivo y propio.
  • Límites en función del lugar donde estuviera afincado el establecimiento objeto de la franquicia: se circunscribirá únicamente al área de exclusividad que le fue asignado por contrato al franquiciado.
  • Temporales: es claro que en el periodo durante el cual se extienda el contrato de franquicia, el franquiciado deberá respetar el pacto de no competencia. Cuestión distinta se da una vez la relación de franquicia quede extinguida (y el contrato resuelto); en ese caso, la ley limita a un año la duración de la clausula tras la finalización del contrato.

Ayuda con los acuerdos de no competencia en el contrato de franquicia

Si considera que su contrato de franquicia le genera dudas o no está seguro del alcance que pudiera tener la inclusión de las cláusulas de no competencia incluidas en el contrato que está obligado a firmar o que ya ha firmado, en el Despacho de Abogados Pena Ochoa & Granados, podremos establecer la trascendencia de las mismas y ofrecerle un asesoramiento que proteja íntegramente sus intereses.

Escríbenos sin compromiso, cuéntanos tu caso y te asesoraremos:

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