Evitamos un embargo por impago de préstamo

Evitamos embargo por préstamo impagado
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Se ha hecho justicia. Éste es uno de los motivos por los cuales en Peña Ochoa & Granados Abogados estamos orgullosos del trabajo que realizamos. En este caso sentimos más satisfacción si cabe, pues estaba en juego la vivienda de la madre de nuestros mandantes. Una madre que respaldó a sus hijos ante un préstamo privado que finalmente no fue lo que parecía.

La verdadera recompensa a nuestro trabajo es la satisfacción de poder dar esta noticia a aquellas personas que confiaron en nosotros. Lógicamente hay veces que las cosas no salen como uno esperaba, y son éstas las que siempre te persiguen durante mucho tiempo. Tendemos a recordar los pleitos perdidos, y a olvidar rápidamente los ganados. Hoy, sin embargo, recordamos una victoria.

ANTECEDENTES

En el año 2014 unos jóvenes en paro recibieron la noticia de que pronto iban a ser padres. La ausencia de trabajo ofrecía un futuro oscuro para la familia. Consecuentemente al no tener trabajo, los bancos no les concedían prestamos de ningún tipo. Encontrándose por tanto en riesgo potencial de Exclusión Social y umbral de Pobreza.

En tal situación decidieron buscar en internet personas (empresas/particulares) que ofrecía préstamos de pequeñas cantidades, con entrega rápida, y con supuestas buenas condiciones. Para este caso en particular mi cliente encontró una empresa de intermediación cuyo trabajo era poner en contacto a prestamista y prestatario.

El objeto inicial del préstamo fue de 6.000 €, exigiendo para ello antes de la firma del préstamo la aportación de un bien inmueble. Al carecer esta pareja de ningún tipo de propiedad, fue la madre de ella quien avaló el préstamo con su propia casa.

El contrato de mediación contenía una cláusula cuyo contenido decía que, llegara a buen término o no el préstamo, mi cliente tenía que pagar al mediador 5.500 €.

Pero esto no quedó aquí, sino que en el mismo momento de la firma del préstamo ante notaría, la cantidad prestada no fue finalmente de 6.000 € sino que fue de 11.500 € (préstamos + gastos de mediador). Ante la situación de necesidad, y no teniendo más recursos, se vieron en la necesidad firmar la escritura.

Por supuesto nunca tuvieron conocimiento de la tabla de amortizaciones hasta la firma en el Notario. Es ahí donde se dieron cuenta de que la suma de los pagos que constaban en la tabla era muy superior a los 11.500 €.

No olvidemos que no firmar la escritura de préstamo tenía como consecuencia la obligacion del pago del mediador. Por tanto, se daría el caso de no recibir los 6.000 € de préstamo, y a la vez haber contraído una obligación de pago con un tercero de 5.500 €.

Con la firma de dicha escritura, mis representados asumieron la obligación de devolver al acreedor la cantidad de 18.280.78 € de la siguiente manera:

  1. Sesenta (60) cuotas mensuales de 304.68 € (comprensivo de capital e intereses), pagaderos durante los próximos 5 años.
  2. Interés Ordinario del 20 %.

En conclusión, por pedir 6.000 €, acabaron debiendo 18.280,68 €. La “encerrona” estaba servida.

Es importante resaltar que en la propia escritura de préstamo hipotecario al final de todo, constaba que mi cliente daba poder al mediador para modificar el valor de tasación del inmueble a su simple voluntad. Este hecho lo desarrollaremos en un post mas técnico, pues es ahí donde mi cliente acaba de hundirse.  

IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO POR ASUENCIA DE RECURSOS

Si bien es cierto que el préstamo se estuvo devolviendo durante una larga temporada, no es menos cierto que llegó un momento en que no pudo cumplir, ya que desafortunadamente volvió a perder el trabajo.

Acto seguido el prestamista presentó demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de 19.950 € (intereses incluidos) sobre la casa de la madre de mis clientes. No olvidemos que la casa tenía un valor de tasación de 55.000 €.

BATALLA LEGAL

Esta parte puso en conocimiento todos y cada unos de los motivos que, entendíamos, fundamentaban la no ejecución del inmueble hipotecado. Encontramos un leve resquicio legal de esperanza en todo aquel entramado milimétricamente planeado con el fin de apropiarse de un inmueble con un valor muy superior al de la deuda.

El pleito se perdió en primera instancia, acordado el Tribunal continuar con la ejecución y posterior subasta del bien inmueble.

El despacho recurrió en apelación en el año 2019, poniendo encima de la mesa el grave problema registral que existía en el procedimiento. Tres años más tarde la Audiencia Provincial nos ha dado la razón acordando lo siguiente:

«ACORDAMOS revocar íntegramente dicha resolución y declarar la nulidad del despacho de ejecución, sin imposición de las costas de esta alzada».

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