Concurso de acreedores: Todo lo que debes conocer sobre ellos

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El pasado día 1 de septiembre de 2020, entró en vigor el texto refundido del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC). Este Real Decreto sustituye a la antigua ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio). Es decir, se actualiza la normativa por la que se regía hasta ahora el concurso de acreedores.

Este texto cuenta con un total de 752 artículos (frente a los 242 de la anterior ley). Tanto por su complejidad como por su extensión, no se ha ganado el afecto de los profesionales del derecho concursal. Sin embargo, facilitará la reforma de manera ordenada, al estar pendiente de ser transpuesta la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se origina cuando un deudor (pudiendo ser persona natural o jurídica) se encuentra en una situación de insolvencia al no poder atender todas las obligaciones y pago de sus deudas de forma regular ya sea en el momento actual, o en uno próximo o inminente.

Partiendo de la premisa de que en el momento en que sea previsible una situación de insolvencia es obligatorio presentar concurso de acreedores, podemos distinguir entre:

  • Concurso Voluntario: para el caso de que sea presentado por el propio deudor que podrá mantener cierto margen de acción.
  • Concurso Necesario: para el caso de que sea presentado por un acreedor, ante la imposibilidad de cobro. El deudor concursado tendrá suspendidas sus facultades, pasando a ser el administrador concursal el único con poder para realizar actos patrimoniales.

Dejando pues sentado qué es un concurso de acreedores, a quién va dirigido y cuándo ha de instarse, cabría plantearse una última cuestión no menos importante: porqué instarlo.

Beneficios del concurso de acreedores

Muchos se preguntarán por qué podría ser útil esta figura para un deudor. La respuesta es clara, al socaire del propio título preliminar del Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC):

“El derecho concursal entendido como una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y empleo”.

Es decir, el concurso de acreedores ofrece una serie de beneficios dirigidos a la protección de la empresa y sus trabajadores, para que pueda salir adelante y seguir operando en el tráfico jurídico.

Asimismo, por lo que se refiere a las personas naturales o físicas, el TRLC introduce el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. En otras palabras, este texto permite la posibilidad de que determinadas deudas sean condonadas, siempre y cuando se enfrenten a una situación de insolvencia (Ley de Segunda Oportunidad).

Igualmente se traduce en plantear nuevos planes y acuerdos de refinanciación tanto con entidades bancarias como con deudores. Todo ello, sin la presión añadida de procedimientos de ejecución (ya que se van a ver paralizados durante el concurso) para permitir la supervivencia de la empresa, o una liquidación ordenada, evitando la responsabilidad personal de los administradores.

De hecho, ante una situación de acuciante necesidad, un concurso de acreedores podrá aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

Plazos para solicitar un concurso

Si bien el deudor cuenta con dos meses para solicitar la declaración de concurso de acreedores, la única condición y plazo a los que deberá ceñirse es a ponerse en contacto con su abogado concursal a la mayor brevedad posible. Es decir, contactar con un abogado en el primer momento en el que sea conocedor de su situación de insolvencia o acaecimiento de cualquiera de los extremos reveladores de la insolvencia del artículo.2.4 LC”. Esto se debe a que solo un profesional experto de esta ardua materia concursal estará al corriente de la actualidad jurídica y podrá indicarle salvedades. Por ejemplo, que en estos momentos de crisis sanitaria el plazo para instar un concurso necesario está suspendido, no así para los concursos voluntarios.

Fases del concurso de acreedores

Los concursos de acreedores se dividen en varias partes:

  1. Fase común: Aquí se solicita el concurso y la petición es estudiada por el juez, que será quien declare el concurso o lo desestime. Tras ello, se determinará la masa activa que existe en la empresa, así como la masa pasiva y sus deudas. 
  2. Fase de convenio: En esta fase se reciben propuestas que los acreedores hacen al deudor. Estas propuestas de convenio serán votadas en la junta de acreedores. Si no hubiera una mayoría suficiente, el juez será quien determine el convenio a seguir.
  3. Fase de liquidación: Esta fase la puede iniciar el deudor en cualquier momento o si no se llega a un acuerdo de convenio. En este punto, el deudor pierde la administración y gestión de su empresa, otorgándole estas funciones al administrador concursal. Será este último quien inicie la venta de los bienes del deudor, para pagar el máximo porcentaje de la deuda posible.
  4. Fase de calificación: En esta fase se somete a juicio si existe algún culpable identificable de haber llegado a esa situación o si, por el contrario, la insolvencia del deudor se ha producido de manera fortuita.

¿Todas las fases son obligatorias?

Ahondado aún más en cuestiones prácticas de derecho concursal, un error común es creer que un concurso ha de pasar por todas sus fases, desde la presentación del concurso, pasando por la fase común, que se inicia con la declaración de concurso o la fase de resolución del convenio, o la vía de liquidación, antes de su calificación como fortuito o culpable, extremo que tampoco es obligatorio que ocurra.

Una de las fases más importantes del concurso, es la fase de liquidación. En ella, se declara la imposibilidad del concursado de seguir adelante con sus facultades de administración y por ende es el momento en el que se produce el nombramiento del administrador concursal y se disuelve la sociedad.

Sensu contrario, la fase del convenio supone un acuerdo entre el deudor y los acreedores mediante el cual se pretende proceder al pago de los créditos reconocidos en el informe definitivo de la administración concursal, habitualmente con una quita, una espera o ambas, lo más habitual en la práctica.

Podemos incluso hablar en una primera fase u opción de preconcurso de acreedores. Se trata de una opción menos radical y compleja de afrontar una situación de crisis financiera de un deudor que pretenda conservar el patrimonio y evitar el cierre del negocio.

Orden de Prelación

El orden de prelación no es más que el derecho de prioridad que tienen unas personas sobre otras. En este caso, sería el orden de preferencia en el cobro de la deuda.

La idea tradicional de “par condicio creditorum”, o igualdad de todos los acreedores, es la expresión de un principio de orden público que informa y justifica el derecho concursal. Este principio, tiene como excepción el pago de los créditos dependiendo de su naturaleza. Así, llamamos créditos concursales a las deudas que el concursado ya tenía antes de instar la declaración de concurso.

Por el contrario, los créditos contra la masa son los gastos o deudas generados después de que se declare el concurso. Las deudas serán subordinadas a los gastos, ya que únicamente se atenderán (y “siempre de forma prorrateada”) una vez los créditos concursales hayan sido satisfechos.

Es decir, el pago a los acreedores se realizará siguiendo un estricto orden de prelación que irá en función de la naturaleza del crédito, existiendo:

  1. Los acreedores con privilegio especial (bancos que tienen una hipoteca sobre un bien).
  2. Aquellos acreedores con privilegio general  (Hacienda, Seguridad Social, trabajadores).
  3. Acreedores ordinarios (proveedores).
  4. Los acreedores subordinados (intereses, créditos de socios frente a la sociedad, accionistas, multas, etc.).

Registro de empresas en concursos de acreedores

El Registro Público Concursal es el mecanismo oficial para proporcionar seguridad jurídica e información frente a terceros de las empresas que se encuentran en situación de concurso de acreedores.

A través de una mera consulta gratuita, se podrá conocer qué empresas se encuentran en tal situación, las principales resoluciones que se dicten en esos concursos y las situaciones preconcursales, tanto de las personas naturales y jurídicas que puedan ser nombradas administradores concursales.

Concurso de acreedores y COVID

La exención del deber de presentar concurso hasta el 30 de diciembre de 2020, así como la posibilidad de solicitarlo para negociar una refinanciación de la deuda, puede ser garantía para la toma de decisiones de manera cautelosa y no precipitada que permita el reflote del negocio o incluso la preparación de un futuro concurso.

Sensu contrario, deberá servir también para que los acreedores fijen un calendario y estructura de pagos de la deuda que tenga sentido a la hora de proteger sus expectativas en el concurso.

El papel del abogado concursal

El concurso de acreedores es pues un procedimiento arduo y complejo que requiere de un asesoramiento jurídico especializado y global. Esto sólo lo podrá proporcional un abogado concursal experto en esta materia, defendiendo de la mejor forma los intereses que le han encomendado y obteniendo una solución adecuada a la medida de las necesidades planteadas.

Si te encuentras en esta situación, escríbenos y cuéntanos tu caso. Como expertos en derecho concursal, sabremos asesorarte con lo que mejor se adecúe a las necesidades de tu empresa.

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