La transmisión de las participaciones sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Todo lo que debes saber

Transmisión de participaciones sociales en las sociedades de responsabilidad limitada
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Las Participaciones Sociales

Las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada están formadas por socios dueños de participaciones en el capital social de la empresa. Las participaciones son las partes porcentuales que son propiedad de cada socio.

Las participaciones son cada una de las partes alícuotas en las que se encuentra dividido en capital social de la sociedad de responsabilidad limitada. Están numeradas, tienen asignado un valor nominal y, asimismo, han de figurar en los estatutos. Estas partes porcentuales son propiedad de los socios y, por tanto, éstos son libres de realizar una transmisión de sus participaciones sociales.

Además de la propiedad sobre el capital, las participaciones implican un conjunto de derechos y deberes para el socio.

  • Derecho a formar parte del Registro de Socios de la sociedad.
  • Derecho a recibir la información debida.
  • A participar de las juntas y a votar en ellas.
  • Derecho a impugnar acuerdos sociales.
  • Derecho a participar en los beneficios de la sociedad.
  • A transmitir sus participaciones con el aval de los otros socios
  • A mantener su porcentaje de participación en el capital social.
  • Derecho a recibir su parte de la liquidación en caso de extinción de la sociedad.
  • Además, en los estatutos de la sociedad se establece la posibilidad de separarse de la sociedad, derecho en el que nos vamos a centrar en este post.

Además, por cuanto respecta a la transmisión de las participaciones, los socios deberán cumplir con una serie de deberes establecidos con el fin de ofrecer garantías y seguridad al resto de integrantes de la sociedad, tales como (i) notificar su intención de transmitirlas; (ii) actuar de buena fe; (iii) lealtad para con la sociedad que integran; (iv) cumplir con las prestaciones accesorias que hayan sido establecidas en los estatutos sociales. Para ello, es importante conocer qué son y cómo funcionan las acciones y participaciones sociales.

Art. 107.1 de la Ley de Sociedades de Capital: “Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta ley”.

Para la transmisión de participaciones sociales, la Ley de Sociedades de Capital otorga cierta libertad a los socios (prima la voluntad de los contratantes) para regular el proceso de transmisión de participaciones según haya quedado recogido en los estatutos sociales.

En el supuesto de que no exista regulación alguna, la transmisión de participaciones sociales
deberá hacerse según lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, siguiendo los
siguientes puntos:

  • Comunicación del socio por escrito a los administradores de la sociedad, de la transmisión de las participaciones, indicando las condiciones de la venta (número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente, el precio, etc.).
  • La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad. En Junta General, se tendrá que acordar el consentimiento explícito. Los socios también podrán oponerse, aunque para ello deberán activar el mecanismo de suscripción preferente.
  • Comunicación a la sociedad de la identidad del adquirente de las participaciones, forma de pago y condiciones de la transmisión.
  • Redacción de contrato de compraventa que plasme el acuerdo y posterior documentación en escritura pública que deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente.
  • En todo caso, el socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.
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Transmisión de las participaciones sociales en caso de fallecimiento

La adquisición de participaciones sociales mortis causa confiere al heredero o legatario la condición de socio. Sin embargo, los estatutos sociales podrán instituir a favor del resto de socios un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio.

El Embargo de Participaciones Sociales

Las sociedades de responsabilidad limitada pueden establecer en sus estatutos sociales el derecho preferente de la sociedad y sus socios a adquirir las participaciones de otro socio embargadas como consecuencia de un procedimiento administrativo de apremio o ejecución judicial. Así, en un procedimiento de embargo, la sociedad será expresa e inmediatamente notificada del procedimiento que haya recaído sobre alguno de sus socios por el juez o la autoridad administrativa que lo haya decretado.

A continuación, se, deberá comunicar esta circunstancia al resto de socios, toda vez que las participaciones podrían salir a subasta:

  • Habrá de ser tenido en cuenta el derecho de adquisición preferente frente a terceros ajenos a la sociedad anotado en el Libro Registro de Socios el embargo de las participaciones.
  • El Administrador emitirá certificado en el que se establezca que se ha procedido a la anotación del embargo.

No obstante, ante esta situación de riesgo societario, la Ley regula el derecho de adquisición preferente como un mecanismo para que el resto de socios, o en su defecto la propia sociedad (cuando así lo hubieran previsto los estatutos sociales), puedan evitar la entrada de terceros en capital social de la compañía.

En este caso, si el embargo continúa y las participaciones salen a subasta, los socios tendrán un derecho preferente para adquirirlas pagando el importe por el que se hayan adjudicado en la subasta, así como todos los gastos que se hayan devengado en el proceso de ejecución.

Si varios socios estuvieran interesados en ejercer este derecho de adquisición preferente sobre las participaciones subastadas, las mismas se distribuirán entre ellos en proporción a su respectiva participación en el capital social de la sociedad. Por el contrario, si ningún socio estuviera interesado en ejercer su derecho de adquisición preferente sobre las participaciones subastadas, podrá hacerlo la propia sociedad, siempre y cuando tal posibilidad se hubiera hecho constar en los estatutos sociales.

Pueden ponerse en contacto con el Despacho de Abogados PEÑA OCHOA & GRANADOS en el
caso de que necesiten asesoramiento jurídico en la compraventa de participaciones sociales.

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