Cuando se busca la salida de un socio de una sociedad limitada surgen una serie de cuestiones a las que deberemos atender. Al ser una cuestión delicada, conviene conocer todas las alternativas para que se realice de la mejor forma posible.
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¿Pueden los socios desvincularse de una sociedad limitada?¿y podría una empresa expulsar a un socio?
El animus societatis puede definirse como el propósito de colaboración que los socios de una empresa tienen para buscar el beneficio e interés económico común. Esta es considerada como una de las características esenciales del contrato de sociedad. Por lo tanto, de no existir, no podría declararse válido un contrato de sociedad.
Siendo pues esta la nota que debe inspirar la constitución de una sociedad y debiendo resolverse los conflictos entre socios por consenso y por acuerdo, en situaciones de graves dificultades económicas recibimos un mayor número de consultas relativas a cómo echar a un socio con el que han empezado a surgir discrepancias insalvables o incluso dudas sobre cómo salir de la sociedad limitada ellos mismos.
Además, en su mayoría, el perfil de socios/accionistas que acude a nuestro despacho forma parte de empresas de pequeña o mediana dimensión donde las relaciones interpersonales son muy cercanas, llegando a ser, empresas familiares o formadas por allegados o amigos.
Por este motivo, hemos decidido redactar este post, para tratar de forma clara que existen diferentes fórmulas para hacer que un socio/accionista se desvincule de la sociedad. También veremos la alternativa más adecuada para cada caso en concreto, dependiendo de la relación personal existente, del grado de participación de esa empresa en el negocio y de otras circunstancias a tener en cuenta.
Causas que pueden provocar una expulsión salida de un socio de una sociedad limitada
La Ley de Sociedades de Capital, contempla en su Art. 350 las causas por las que una empresa puede expulsar o “excluir” tal y como dice la propia Ley, a un socio con un sentido punitivo. Es decir, cuando el socio ha incumplido con un deber y la reacción de la sociedad es desvincularlo de la sociedad.
“La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia”.
Art. 350, Ley de Sociedades de Capital.
O, dicho de otra forma:
- Cuando deje de cumplir con las obligaciones a las que se había obligado. Es decir, por el incumplimiento de aquellas obligaciones que el socio había pactado con la sociedad.
- El cese del administrador de la sociedad limitada también se dará cuando -siendo socio y administrador- incurra en actos de competencia desleal. También en el caso de que hubiera sido condenado por sentencia a pagar una indemnización a la sociedad por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado.
- También habrá de estarse a lo que establezcan los estatutos de la propia sociedad. Esto es porque los socios pudieron incorporar causas concretas que determinarían a posteriori la exclusión de un socio, caso de incurrir en ellas.
¿Cómo echar a un socio de una empresa?: Procedimiento
En cuanto al procedimiento, la decisión habrá de acordarse en Junta General debidamente convocada y donde quede incluido expresamente como punto en el Orden del Día la exclusión del socio. Todo ello, siguiendo los requisitos que a tales efectos establece la Ley de Sociedades de Capital por cuanto al quorum, mayorías y demás especificaciones se refiere.
Además, existen otras alternativas para tratar de “eliminar” al socio, como las siguientes:
Ampliación de capital para echar a un socio
A través de una ampliación del capital social, cada socio tiene el derecho preferente a adquirir las nuevas participaciones emitidas por la sociedad. Y puede ocurrir que el socio minoritario no las suscriba como consecuencia de falta de liquidez económica.
Pues bien, en este supuesto, y salvando ciertos escollos de índole jurídica, el socio estaría perdiendo porcentaje del capital social. Por tanto, su presencia en la sociedad sería cada vez menor. Así pues, estaríamos precipitando su desaparición, a medida que su participación se está diluyendo.
Disolución de la Sociedad y Cesión del Activo y Pasivo a favor del socio mayoritario
Disolución de la Sociedad y Cesión del Activo y Pasivo a favor del socio mayoritario, debiendo este compensar económicamente al resto de socios afectados.
Reducción de capital mediante la amortización forzosa de las acciones de los socios minoritarios
Esta se conseguirá a través de la centralización de la totalidad del capital en una sola mano. A través de un conjunto de operaciones, se “expropia” la participación de los socios minoritarios, que tiene lugar a través de la sustitución forzosa de su derecho de participación por una compensación en metálico.
Esta compleja operación denominada ´Squeeze-Out´, es ampliamente desarrollada por el Catedrático de Derecho Mercantil D. Cándido Paz-Ares, y encuentra su desarrollo legislativo en el Art. 338 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Y cómo puede un socio desvincularse de una sociedad?: Procedimiento
En contraposición, en el Derecho de Separación del Socio, es el propio socio el que decide desvincularse de la sociedad, ante las decisiones que van a adoptarse y con las que no está de acuerdo. Este derecho está recogido en el Art. 346 de la Ley de Sociedades de Capital.
Derecho de Separación del Socio: Art. 346 de la Ley de Sociedades de Capital
- Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación de la sociedad.
- Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
- En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
- En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
O, dicho de otra forma, si ve vota en contra de los mencionados tipos de acuerdo, se podría dar la salida de un socio de una sociedad limitada, desvinculándose de ella. También tendrán derecho en las Sociedades Limitadas, aquellos socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales tendrán derecho a separarse de la sociedad; así como aquellos que hubieran votado en contra de los acuerdos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero.
Por último, al igual que en el supuesto de exclusión, habrá de estarse a las causas concretas que se hubieran establecido a través de los estatutos sociales y puedan determinar la separación del socio.
Excepción para garantizar el derecho de los socios minoritarios
Por otra parte, queremos mencionar la excepción que contempla el Art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital para garantizar el derecho de los socios minoritarios a participar en las ganancias sociales, y como vía para salirse de la sociedad (derecho de separación) si no se reparten como dividendo un tercio de los beneficios obtenidos.
Abogados mercantiles para gestionar la salida de un socio de una sociedad limitada
Por tanto, para plantear la opción más efectiva de las múltiples existentes que hemos comentado en este artículo para la separación o exclusión del socio, es conveniente contar con el asesoramiento de abogados mercantiles especializados en empresa. A ellos podrá plantearles cuestiones de índole práctica, por ejemplo: cómo se valoran y pagan las participaciones sociales o acciones del socio separado o excluido; si tienen algún tipo de derecho adicional estos socios que se van a desvincular de la sociedad; cuál es el plazo establecido para intervenir y otorgar escritura pública que acceda al Registro Mercantil; entre otras.
En Peña Ochoa & Granados, somos conscientes del especial tratamiento y la rápida respuesta que ha de darse a estas cuestiones, por lo que le instamos a que se ponga en contacto con este despacho profesional y un equipo de abogados especialistas le asesorará de la forma más conveniente para salvaguardar sus intereses.
Si tienes dudas, contáctanos. Estaremos encantados de atenderte:
María José Navarro García es abogado en ejercicio desde hace más de 15 años. Posee amplia experiencia en materia de derecho procesal civil, habiendo coordinado litigios relativos a incumplimientos contractuales, así como controversias judiciales derivadas del incumplimiento y/o finalización de contratos de agencia y franquicia.
Ha ejercido como letrado del Turno de Oficio del ICAM en la rama de penal durante seis años y ha prestado asesoramiento jurídico trabajando como abogado in house en empresas como Bankia o Burger King Spain.
Número de colegiado: 77774.